Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 24 de diciembre de 2021

asimilables. Este régimen se caracteriza por dos notas fundamentales. En primer lugar, las edificaciones siguen manteniendo su situación jurídica de ilegalidad y, en consecuencia, su reconocimiento o tolerancia por la Administración lo será sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular y, en segundo lugar, el régimen al que están sometidas estas edificaciones es similar, aunque con mayores restricciones, al previsto para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, limitándose las obras autorizables a las obras de conservación necesarias para el mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destine la edificación y, en lo que respecta a los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad prestados por compañías suministradoras, se establece que podrá autorizarse el acceso a los mismos siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes y, cuando no existan redes de infraestructuras conforme al párrafo anterior, el acceso a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y ambientalmente sostenibles.
El Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía han venido a regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en la que se encuentran las edificaciones a las que acabamos de hacer referencia.
Sin perjuicio de ello, la citada normativa autonómica prevé que los ayuntamientos, puedan aprobar ordenanzas en esta materia y es esa competencia la que el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera ejerce con la aprobación de la presente ordenanza municipal, con la intención de clarificar el procedimiento y la documentación exigible al ciudadano a los efectos de tramitar con mayor seguridad jurídica los procedimientos derivados de la legislación urbanística en la materia y teniendo en cuenta que estas edificaciones irregulares no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
Por otro lado, el artículo 2 del Decreto-Ley 3/2019, asimila en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística a las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, siempre que las mismas estén terminadas y no requieran de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destina, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
Las personas titulares de estas edificaciones, deberán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa de su situación jurídica conforme a lo previsto en el precepto citado.
La presente ordenanza pretende, igualmente, desarrollar y detallar la documentación que tendrán que presentar los interesados para la obtención de la citada certificación.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto-Ley 3/2019, establece las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de las edificaciones terminadas en ausencia de normativa municipal, ausencia con la que el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera pretende acabar mediante el establecimiento en esta ordenanza de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad aplicables a las edificaciones terminadas en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 o la Ley 8/1990, de 25 de julio, que se tramiten en su término municipal.

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Número 244

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date26/12/2021

Page count21

Edition count5579

Première édition15/01/2001

Dernière édition17/07/2024

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