Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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5. La competencia urbanística en lo que se refiere a la intervención en la regulación del mercado del suelo confiere las siguientes facultades:
a Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación de los mismos a los fines previstos en el planeamiento.
b Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.
c Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo.
dEjercitar los derechos de tanteo y retracto en los términos establecidos en la legislación aplicable.
6.Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las misma, para ser ejercidas con arreglo al ordenamiento jurídico urbanístico.
Artículo 4. Dirección de la actividad urbanística e iniciativa privada 1.La gestión urbanística, cuya dirección y control corresponde en todo caso a la Administración, podrá ser asumida directamente por esta o encomendarse a la iniciativa privada o a entidades mixtas.
2. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento, urbanístico así lo aconseje, su suscitará la iniciativa privada a través de los sistemas de actuación o, en su caso, mediante concesión, según lo previsto en la legislación aplicable.
3.En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y, en particular, de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
CAPÍTULO II

Del Plan General de Ordenación Urbana Parte primera: Del objeto, ámbito, naturaleza y vigencia del plan general Artículo 5. Objeto 1.El presente PGOU es el resultado de la revisión del Plan General de Benahavís de 1973, adaptado a la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, de 9 de abril de 1976, y a la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del suelo, de 25
julio de 1990.
2.Su objeto es, de acuerdo con los nuevos criterios y exigencias legales, la ordenación urbanística integral de ámbito territorial de su aplicación, mediante la regulación de los aspectos a que se refiere el capítulo 1.
Artículo 6. Ámbito territorio 1. El ámbito territorial que abarca la ordenación del presente PGOU está constituido por el término municipal de Benahavís.
Artículo 7. Naturaleza y características 1. El presente PGOU, revisado y adaptado, entrará en vigor el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia por tiempo indefinido.
2. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que refiere el conjunto de las previsiones del plan general es de ocho años, a contar desde la publicación del acuerdo aprobatorio del mismo.

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Número 237

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date15/12/2021

Page count164

Edition count5579

Première édition15/01/2001

Dernière édition17/07/2024

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