Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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eIntervención en la regulación del mercado del suelo 3. En el escalón de ordenación del territorio relativo al municipio de Benahavís corresponde la función urbanística al Ayuntamiento de Benahavís y es el PGOU el instrumento al que la legislación del suelo se remite para realizar la actividad de ordenación urbanística.
Artículo 3. Atribuciones que comprende la función urbanística 1. En orden al régimen del suelo la función urbanística atribuye las facultades necesarias para que, dentro de los límites inherentes al escalón normativo en que se ejerce, se logren los siguientes fines:
aProcurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la función social de la propiedad.
b Impedir la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos.
cAsegurar la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas del desarrollo urbano.
dAsegurar el uso racional del suelo en cuanto al mantenimiento de una densidad adecuada al bienestar de la población.
2.La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades:
aFormular los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística previstos en la legislación.
bEmplazar los centros de producción y de resistencia del modo conveniente para la mejor distribución de la población.
c Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, urbanizable, o en su caso, apto para urbanizar y no urbanizable.
dEstablecer zonas distintas de utilización según la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona.
f Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
gSeñalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés público social, centros docentes, aeropuertos, y lugares análogos.
h Calificar terrenos para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
i Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables.
j Limitar el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones.
k Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos que fuera necesario, sus características estéticas.
3. La competencia urbanística en lo que atañe a la ejecución de la urbanización confiere las siguientes facultades:
a Encauzar, dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización.
b Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuanto convenga la economía de la urbanización proyectada.
4. La competencia urbanística en orden a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación comprenderá las siguientes facultades:
a Intervenir la parcelación.
b Intervenir la construcción y uso de las fincas.
c Prohibir los usos que no se ajustaren a la ordenación urbanística.
d Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.

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Número 237

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date15/12/2021

Page count164

Edition count5569

Première édition15/01/2001

Dernière édition07/07/2024

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