Boletin Judicial de Costa Rica del 26/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 50 BOLETÍN JUDICIAL Nº 206

Martes 26 de octubre del 2021

variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Miriam Cordero y Shirley Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En relación con el señor William Nagle se solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería movimientos migratorios. Una vez que se cuente con ello y se pueda determinar el paradero del accionado se solicitará cita para toma de muestras de marcadores genéticos de las partes restantes. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de registrar notificación para las accionadas Miriam Cordero y Shirley Navarro debe la actora presentar en este despacho en forma física dos juegos de copias. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021595168 .
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Stanley Joseph Smith, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N P302946758, casado dos veces, empresario, de domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-0004520165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N589-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las diez horas cincuenta y
dos minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: Acorde a lo expuesto y cita legales invocadas, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y falta de interés invocada por la curadora procesal y, entiendo que existe derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la actora, por ello declaro con lugar la demanda de divorcio establecida por Alba Elieth Montero Murillo contra Stanley Joseph Smith, al haberse acreditado la causal invocada, de separación de hecho por más de tres años, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales.
Se declara que el matrimonio no adquirió bienes susceptibles de ser declarados como gananciales. Se declara que no son bienes gananciales la finca inscrita en el partido de San José, matrícula a folio real 308983-005 y la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula folio real 469869-000, propiedades adquiridas por la actora con causa adquisitiva de donación. Pensión alimentaria entre cónyuges. Dispongo que una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria entre los ex-esposos. publicación de edicto: Al estar el demandado en ausencia se ordena notificar a éste, la sentencia por medio del edicto de ley. Sobre los honorarios de la curadora procesal: Una vez firme el fallo, se ordena girar los honorarios correspondientes a la Licenciada Porras Sánchez. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo: 498, folio: 343, asiento: 686. Una vez firme el fallo, se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular 1702020 del Consejo Superior. Firme le fallo, queda facultada la parte interesada en solicitar las ejecutorias para el Registro de la Propiedad, para tales efectos deberá de presentar las copias respectivas en la manifestación de este despacho.
Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Alba Elieth Montero Murillo contra Stanley Joseph Smith; expediente Nº18-000452-0165-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2021.
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021595170 .
M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal Materia Civil;
hace saber a Stone Fruit Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-497075, estando está representada por el señor Efrén Danilo Jiménez Guzmán, mayor, empresario, cédula 1-07261003, que en este despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia de Olger Freddy Villafuerte Salazar contra Ronald Mauricio Porras Quirós, expediente N 20000090-0197-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: lo disponen los artículos 136 y 146 del Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso de ejecución promovido por Olger Freddy Villafuerte Salazar y Pamela José Velera Borbón; en contra de Ronald Mauricio Porras Quirós a quien se le concede audiencia por tres días para que se refiera a la demanda. Se rechaza la solicitud que hace la parte actora de cursar el presente proceso en contra de Stone Fruit Corporation S.A., representada por Efraín Danilo Jiménez Guzmán, en razón de que esta persona no resultó condenada en el proceso de tránsito y se le tendrá como tercera. No obstante, de acuerdo con el artículo 19 inciso c de la Ley de Notificaciones vigente, se ordena su notificación con la finalidad de que conozca el presente asunto. Deberá la persona propietaria registral tomar nota de todas las prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Hasta por la suma de diez millones de colones más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo, el cual se hace recaer sobre: En el vehículo placas C-149037.
Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección General de Tránsito y al Ministerio de Seguridad Pública. Previo a expedir oficios aporte certificación registral de ambos vehículos. A fin

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 26/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date26/10/2021

Page count52

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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