Boletin Judicial de Costa Rica del 26/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 26 de octubre del 2021
el procedimiento se tramitará bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la actora cumplir lo siguiente:
a. Se cita a la señora Jennifer Patricia Sandoval Díaz y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA, los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia.
Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia, 21 de agosto del 2021.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021595126 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Pablo Sandoval Gómez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida de país y permiso para tramitar pasaporte expediente 21-0025640338-FA, establecida por Carmen Vanessa Barrientos Siles contra Juan Pablo Sandoval Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas once minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de autorización de salida de país y permiso para tramitar pasaporte promovido por Carmen Vanessa Barrientos Siles. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Juan Pablo Sandoval Gómez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c
BOLETÍN JUDICIAL Nº 206 Pág 49

Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el paradero del accionado, se ordena notificarle por medio de edicto y una vez que conste el mismo y vencido el emplazamiento se ordena el pase a fallo. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021595165 .
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Geyner Gerardo Fernández Arguedas, cédula de identidad de identidad N 05-0254-0714, soltero, constructor, domicilio desconocido, que en proceso de desafec. habitación familiar en su contra, bajo el expediente número 19-000006-0165FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N 594-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, que dice:
Por tanto: Acorde a las citas legales de invocadas, se declara con lugar el Proceso de Desafectación de Habitación Familiar establecido por Edda Elizabeth Guzmán Guzmán contra Geyner Gerardo Fernández Arguedas y, en consecuencia se ordena levantar el gravamen de afectación a habitación familiar que pesa sobre la finca inscrita en el partido de San José matrícula Folio Real 429617-000, citas: 405-00519-01-0534001. Publicación de edicto: Al estar el demandado ausente se ordena notificar a éste, la sentencia por medio del edicto de ley. Una vez firme el fallo, y en el caso que corresponda se ordenará el giro de los honorarios. Una vez firme y, aportando las copias de ley en la manifestación de este despacho, puede la parte interesada solicitar la ejecutoria al Registro de la Propiedad, con el fin que procedan con el levantamiento del gravamen aquí ordenado. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso desafec. habitación familiar de Edda Elizabeth Guzmán Guzmán contra Geyner Gerardo Fernández Arguedas. Expediente Nº 19-0000060165-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2021.
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021595167 .
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a William Lewis Nagle Coffman , en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación expediente 20-002095-0338-FA, establecida por Silvia de Los Ángeles Nagle Navarro contra Miriam de Los Ángeles Cordero Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte de Silvia de Los Ángeles Nagle Navarro el presente proceso de procesos especiales de filiación en contra de Miriam de los Ángeles Cordero Navarro/ William Lewis Nagle Coffman Y Shirley Navarro Piedra a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 26/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date26/10/2021

Page count52

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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