Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 18 de octubre del 2021
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones;
II Circuito Judicial de San José Goicoechea. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
San José, Tibás, Urbanización Dalia, de la aduanera 50
metros norte, casa blanca a mano derecha. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional.
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de María Linett Rosales Sánchez, con cédula de identidad 0402400128, se contra 3-101-593309 Sociedad Anónima.
Expediente Nº18-002334-0505- LA.Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del año 2021.Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021591699 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 200 Pág 5

Causahabientes
A los causahabientes de quién en vida se llamó Yeudi de Los Ángeles Castellón Sánchez, quien fue mayor, soltero, domicilio Quepos, cédula de identidad número 0602990271, se les hace saber que: Derivados de Maíz Alimenticio S.
A., cédula jurídica número 3101017062, se apersonó en este Despacho en calidad de Patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Yeudi de Los Ángeles Castellón Sánchez.
Expediente número 19-000074-1590-LA.- Juzgado Civil y Trabajo de Quepos Materia Laboral, 29 de setiembre del año 2021.Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021591266 .
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Edgar Guillermo Barquero Ríos, cédula de identidad 105880937 y quien falleció el 01 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-0010520166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Edgar Guillermo Barquero Ríos.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del año 2021.M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021591294 .
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel De Jesús Rocha Jiménez, cédula de identidad 602830067 y quien falleció el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 20001565-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel De Jesús Rocha Jiménez.
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del año 2021.M.
Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021591295 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Francisco Calvo Goñi 0107410818, fallecido el 02 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 20-001879- 1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 20-0018791102- LA. Por a favor de Pedro Francisco Calvo Goñi.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021591297 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto García Alvarez 0202700949, fallecido el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date18/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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