Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 200

Lunes 18 de octubre del 2021

Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Alajuela, Concepción, 250 metros este de la Escuela Manuel Quesada, casa mano derecha color terracota, San Ramón, Concepción o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, en su oficina, sita Alajuela, San Ramón, San Ramón, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de Justicia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.- Jueza. Juzgado Notarial. A
las trece horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciadoa Alex Antonio Monge Villalobos, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folio 34, traslado del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, acta agregada al expediente digital el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 33, traslado del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, acta agregada al expediente digital el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas consulta realizada al Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha treinta de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son presunta falsedad en documentos notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Alex Antonio Monge Villalobos, cédula de identidad N 6-0263-0770. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Notifíquese.
San José,30 de julio del 2021.

Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2021591242 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a 3-101-593309 Sociedad Anónima, representada por Jhon Gross Berger, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. prestac. laborales
en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18002334-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Petitoria:
Principales: 1. Se ordene el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda la relación laboral, esto, por percibir un salario inferior al mínimo legal. 2. Se condene a pagar los 6 días de vacaciones correspondientes al periodo laborado. 3. Se ordene el pago de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral e indicadas en el hecho cuarto de la presente demanda. Subsidiarias: 4. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 5. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 6. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y once minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve.
De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Linett Rosales Sánchez, con cédula de identidad 0402400128, se concede traslado por el plazo de diez días a 3-101-593309 Sociedad Anónima, representada por Jhon Gross Berger, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date18/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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