Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 1º de octubre del 2021
mayor, pasaporte PSDI01513, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, expediente 19-001848-0292-FA, establecida por maricela de Los Ángeles Salas Aguilar contra Ronny Jiménez Mata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N 2021001007. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Por tanto: declaro con lugar la demanda de divorcio establecida por Maricela de Los Ángeles Salas Aguilar contra Ronny Jiménez Mata por la causal separación de hecho. Al haberse acreditado la causal invocada, de hecho, por más de tres años. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales.
Declaro que el matrimonio no adquirió bienes gananciales.
Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, dispongo que una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Publicación de edicto: al estar la demandada en ausencia se ordena notificar a ésta, la sentencia por medio del edicto de ley. Atributos de autoridad parental: la autoridad parental, incluyendo los atributos de crianza y educación sobre la persona menor de edad Juan Diego Jiménez Mata, hijo registral de las partes es compartida entre ambos. La custodia y tenencia de la persona menor de edad Diego Jiménez Mata se confía a la madre, en razón que en los hechos de la demanda se expuso que el joven ha estado bajo el cuido de la madre. De acuerdo a las responsabilidad paterna y materna, ambos progenitores tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo. En caso de conflicto puede la parte que tenga la custodia de la persona menor de edad, acudir a la vía especial de alimentos para su respectiva fijación. Ahora, bien sobre le punto 5 y 6 de la pretensión, se deniega, lo planteado por la madre en lo relativo a eximir al padre registral de su obligación alimentaria, y también se deniega la patria potestad exclusiva en la madre, pues aunque se alegue que la persona menor de edad, no es hijo biológico del demandado, esto debe de discutirse y acreditarse en el proceso especial de filiación, mediante el cual en definitiva se determinará si es procedente o no el desplazamiento de la filiación paterna que ostenta Diego Jiménez Mata. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección homónima del registro civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo: 439, folio:
92, asiento: 183, cita: 1-0439-092-0183. Una vez firme el fallo, se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular 170-2020 del consejo superior. Se ordena la notificación al demandado por medio de edicto. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021585202 .
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 19-001806- 0637-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio, promovido por Zaira Ligia Guzmán Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-0143- 0526 contra Werner Kunstner Kunstner, mayor, documento de identidad número PV0637955, de demás calidades desconocidas, se ha dictado la sentencia número 2021-001093 dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice en su parte dispositiva:
Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Werner Kunstner Kunstner y Zaira Ligia Guzmán Vargas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas 2-0160-3500699 b No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 189 Pág 43

conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No son gananciales finca matrícula folio real 1-00406306-000 y vehículo placa 225408
c Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada .-Notifíquese.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza Publíquese una única vez.
Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de setiembre del 2021.Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021585203 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roynier Antonio Mena Blandón, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0702360780, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, de la entrada de las piedras 50 metros sur y 25 metros este, casa mixta sin pintar con ventanales, hijo de Olga Marta Blandón Parra y Guilmar Mena Reyes ambos padres son costarricenses, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 14/05/1995, con 26
años de edad, y Saray Elizabeth Camacho Herrera, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208030161, vecina de vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, de la entrada de las piedras 50 metros sur y 25 metros este, casa mixta sin pintar con ventanales, hija de Ligia del Carmen Herrera Siles y Henry Alexander Camacho Marín, ambos padres costarricenses nacida en Centro Central Alajuela, el 28/03/2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000266-1343-FA.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia Familia, Sarapiquí, Heredia, fecha, 17 de setiembre del año 2021.Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021585002 .
Han comparecido a este Despacho Adrián Adrián Francisco Guerrero Castillo, mayor, soltero, operario de Coope-Montecillos, cédula de identidad número 02-06110419, vecino de Alajuela, hijo de María Elieth Castillo Rodríguez y Eliemar Guerrero Molina ambos costarricenses, nacido en Alajuela centro, el 09/09/1985, con 35 años de edad, y Yoselyn Marcela Ugalde Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206430979, vecina de Alajuela, hija de Marisel Gómez Aguilar y Luis Alberto Ugalde Ulloa ambos costarricenses, nacida en Alajuela centro el 04/03/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001490-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 11 de agosto del año 2021.Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021585193 .

Edictos en lo Penal
Por requerirse así en la sumaria 19-002927-0485-PE, en contra de Antonio Mena Méndez, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de David Vindas Alfaro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date01/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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