Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 189

Viernes 1º de octubre del 2021

Judicial de San José, a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Víctor Eduardo Varela Ordoñez, se confiere traslado a la accionada Sofia Micaela Solís Coello por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. No habiendo sido posible notificar a la parte demandada y constando en autos prueba que indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que la represente. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Sofia Micaela Solís Coello al licenciado Juan Jose Alvarado Quirós, cédula de identidad 01-0393-1382; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Msc. Francini Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Victor Eduardo Varela Ordoñez contra Sofia Micaela Solís Coello; Expediente Nº 20-0009460165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2021.Msc. Francini Campos León, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021585121 .
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marlon Anthony Dennis Stewart, documento de identidad 0700930492, casado, agente de call center, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000337-0165-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte que literalmente dice:
De la anterior demanda abreviada Divorcio establecida por el accionante Ana Cecilia Sawyers Gómez, se confiere traslado al accionado Marlon Anthony Dennis Stewart por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado Civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Audiencia Previa de Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado Divorcio de Ana Cecilia Sawyers Gómez contra Marlon Anthony Dennis Stewart. Expediente Nº 20000337-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2021.
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021585196 .
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Kiony y Tyron Gabriel, ambos de apellidos Díaz Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.
Expediente N 21-000681-1152-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de persona menor de edad.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. 22 de setiembre del año 2021.M.Sc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021585199 .
Licenciada Yorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronny Jiménez Mata, en su carácter personal, quien es

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date01/10/2021

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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