Boletin Judicial de Costa Rica del 2/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 36 BOLETÍN JUDICIAL Nº 169

Jueves 2 de setiembre del 2021

a la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sita en San José, Barrio González Lahnman, Edificio Tribunales de Justicia, Quinto piso, y por haberse ordenado así, al retiro definitivo de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 18-030268-0042-PE, contra Franklin Hazzalde Herrera Quesada, por el delito de Abuso Sexual, en perjuicio de Los Derechos Humanos. Asimismo, deberá aportar la documentación idónea que la acredite como dueña del bien. Caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, dispondrá del mismo por parte del despacho competente. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo.Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.Lic. Flor Zambrana Orozco, Fiscala Auxiliar.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021577527 .
3. v 1.

acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución Demandado Civilmente y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor Roberto Enrique Víquez Ramos es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.Fiscalía de Turrialba Materia Penal.
Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021577723 .

Expediente N 19-000622-0359-PE, Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba Materia Penal, al señor Edwin Ramírez Carpio, dueño registral del vehículo placas 246311, codemandado civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 3-324-594, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Marvin Albino Brenes Vargas en perjuicio de Steven Alonso Guillén Álvarez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba Materia Penal, se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las diez horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma alos imputados, demandados civiles, defensores, dueño registral del vehículo placas 246311, señor Edwin Ramírez Carpio. Notifíquese. Así mismo se le previene que, en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al Dueño Registral del Vehículo Placas 246311
Co Demandado Civilmente Responsable y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor Edwin Ramírez Carpio es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.Fiscalía de Turrialba Materia Penal.
Licda. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal.1 vez.O. C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021577722 .

Se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietarioa de bienes decomisados Fiscalía Adjunta de Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. Por así ordenarse en la causa 16-001569-0059-PE
seguida contra Rafael Vargas Mora y otros por el delito de homicidio y venta de drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, al señor Ricardo González Jiménez cédula 2-211-539 propietario del revolver marca Smith & Wesson serie 923124 en su condición de propietario de bienes decomisados y al señor Gustavo Hernández Artavia cédula 1-0852-0004 apoderado empresa Asaasistencia Seguridad S. A., propietaria de la pistola Smith & Wesson modelo SW9VE, Serie DWE0652 que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo sobre los bienes decomisados que se encuentran a la orden de la Fiscalía de Heredia, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial,. Comuníquese..Fiscalía de Heredia.
Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021577812 .

Expediente 20-000006-0071-PE Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba Materia Penal, al señor Roberto Enrique Víquez Ramos cédula o documento de identidad número 0303190157, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Roberto Enrique Víquez Ramos en perjuicio de JUANITA CHAVES MATA, por el delito de ESTAFA, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba Materia Penal, se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al demandados civiles Roberto Enrique Víquez Ramos, defensores Lic. Iván Sánchez Méndez. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el
Por haberse requerido así en la Causa Penal número 09-000045-0058-PE. Se ordena comunicar por edicto, mediante resolución de las once horas quince minutos del once de junio del dos mil veintiuno, visto que dentro de la sumaria 09-45-58-PE se encuentra resuelta por cuanto según correo emitido a este despacho por parte del Ministerio Público de Cartago, señala que los folios del sumario fueron destruidos, ello sin que se resolviera sobre el dinero que fuera decomisado dentro de ese proceso. A la luz de lo establecido en la ley de donaciones, han transcurrido sobradamente el plazo para devolver este dinero a su legítimo dueño -si es que procedía la devolución claramente en tiempo y forma nunca se realizó gestión alguna por parte de algún interesado sobre este monto, siendo que el Juez debe tomar una decisión para resolver su destino. Es por ello, que al existir un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones depositados bajo esta sumaria, al no existir interés dentro del proceso para su devolución, se ordena la donación de este dinero a favor del Estado. Procédase a realizar la incorporación de lo resuelto en el SDJ a efectos de autorizar el traslado de este dinero a la cuenta de la caja única del Estado. Ejecútese.Msc. Reinaldo Antonio Araya Ucañan, Juez Penal de Cartago.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021578162 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 2/9/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date02/09/2021

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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