Boletin Judicial de Costa Rica del 2/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 169

Jueves 2 de setiembre del 2021

después de esta publicación.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021578026 .
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Mayra Andrea López Mora, en su carácter personal, mayor, casada, cédula de identidad número R27013338407016, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, expediente N 18-002047-0165-FA, establecida por Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra Andrea López Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N 452-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas diecinueve minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Resultando: Considerando:
Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra López Mora, en consecuencia: A Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 444, Folio 72, Asiento 144. B Se extingue el derecho alimentario de las partes. C No hay bienes gananciales que distribuir. D No hay pronunciamiento sobre Responsabilidad Parental por no haber hijos. Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la sentencia por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese una vez.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021578037 .
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Yobinda Pitti Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, educadora, cédula 0800470453, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por José Jenaro Vallejos Cedeño contra María Yobinda Pitti Castillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2021001353
de las diez horas tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor José Jenaro Vallejos Cedeño en contra de la señora María Yobinda Pitti Castillo. En consecuencia, se declara: 1 La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho.- 2 Gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar.- 3 Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor José Jenaro Vallejos Cedeño y la señora María Yobinda Pitti Castillo, al disolverse el vínculo matrimonial.- 4 Hijos e hijas.
Los cónyuges procrearon una hija, actualmente mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido.- 5
Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil.- 6 Ejecutoria:
Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, al tomo: ciento setenta y nueve, folio: ciento cinco, asiento: doscientos diez.Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Proceso abreviado de divorcio, establecido por José Jenaro Vallejos Cedeño, contra María Yobinda Pitti Castillo, número 19-000675-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021578079 .

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wálter Francisco Rodríguez Zelaya, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragense, pasaporte PC 02287826, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Argerie Noelia Molina Campos contra Wálter Francisco Rodríguez Zelaya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Argerie Noelia Molina Campos, se confiere traslado a la accionado Wálter Francisco Rodríguez Zelaya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de Familia, proceso abreviado de divorcio, sumaria 20-001242-0292FA. Nota: Publíquese por una vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021578082 .
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 206490465, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Julián Ruiz Aburto y

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 2/9/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date02/09/2021

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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