Boletin Judicial de Costa Rica del 16/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 16 de agosto del 2021
contra, bajo el expediente número 17- 000531-0187-FA donde se dicto el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cuarenta y siete minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal, por parte del Licenciado Bernardo Amador Arias, en representación del codemandado Joseph Kesnel Charles, visible a folio 75. Se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. Se reserva el memorial de folio 78 suscrito por el Licenciado Amador Arias, para ser conocido en el momento procesal oportuno. II. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Gabriela Marcela Quesada Umaña y Joseph Kesnel Charles por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021571593 .
MSc Jennifer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Heilyn Yasuri Durán Mora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula N 2-832-503, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Heilyn Yasuri Durán Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N
2021000946. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 156 Pág 31

adopción incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Heilyn Yasuri Durán Mora, quien es persona mayor de 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c, 160 inciso c y 161
del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño.
Se declara con lugar el proceso interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Heilyn Yasuri Durán Mora consecuentemente, se declaran: en estado de abandono y con fines de adopción estado de adoptabilidad a la niña Kisha Naiyara Durán Mora por parte de su progenitora Heilyn Yasuri Durán Mora para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hija. Asimismo se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha institución reubicarle en Alternativa familiar y/o institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en la casa de la familia preadoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, lo cual fuera aprobado por resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve, lugar en donde han encontrado resguardo de sus derechos. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento de Kisha Naiyara Durán Mora, tomo: mil veintidós, folio: cuatrocientos once, asiento: ochocientos veintidós. Se resuelve sin especial condena en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena remitir mandamiento de rigor a la Presidencia del edad, costarricense titular de la cédula de identidad número dos-ochocientos treinta y dos-quinientos tres de otras calidades ignoradas, representada por el Licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo en calidad de curador procesal. Actúa como representante del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra Solís Lara. Resultando I II
III Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo
III Sobre la prueba Sobre la atención de la progenitora durante su minoridad sobre la ubicación de la progenitora
IV V Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, Patronato Nacional de la Infancia, para que se proceda a realizar la investigación respectiva de los motivos que se presentaron para que se suscitara la salida no autorizada de la progenitora del lugar destinado por dicha institución para su atención y acompañamiento. Expediente N 18-000192-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.MSc.
Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021571596 .
Se avisa a la señora Ana Patricia Brenes Pérez, mayor, soltera, cédula 2-520-634, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N 11-4008040924-FA, mediante el cual la licenciada Marcela Luna Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas-San Carlos, solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia, Aguas Zarcas.
Expediente N 11-400804-0924-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2021.
MSC. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez.O. C. Nº 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021571648 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000763-0292-FA, Minor Enrique Cerdas Arce y Yuliana de Lourdes Chaves González, solicitan se apruebe la Adopción de la persona menor de edad Susana Patricia González Vilchez, Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del año 2021.Licda. Maraya Bogantes Arce, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021571656 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/8/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date16/08/2021

Page count32

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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