Boletin Judicial de Costa Rica del 16/8/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 156

Lunes 16 de agosto del 2021

del curador procesal del demandado. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar.- Edicto traslado: Por desconocerse el paradero del demandado Duarte Castro, se ordena notificarle por medio de edicto la literalidad de la presente resolución, el cual será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Notifíquese esta resolución a María Jesús Ramírez Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Atenas.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.MSc Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021571393 .
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a Josué David Rojas Castro, en su carácter de parte, cédula de identidad número 206520596, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 21-000445-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Eydan Isaac Rojas Amador, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Josué David Rojas Castro, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Eydan Isaac Rojas Amador bajo el cuido y responsabilidad de la señora Filomena López Gaitán, quien deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Josué David Rojas Castro, por edicto de ley por desconocerse su domicilio. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.. Expediente N 21-000445-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a las ocho horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021571457 .
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marisol Hernández Landa, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula N PG03993101, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N 20-001524-0364-FA, establecida por Alejandro José Cambronero Serrano contra Marisol Hernández Landa, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N 2021-1477. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas diecisiete minutos del once de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Alejandro José Cambronero Serrano, mayor, Casada, dato desconocido, vecino de Heredia, cédula N 0111470626, contra Marisol Hernández Landa, mayor, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula N PG03993101. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza por infundada la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Alejandro Cambronero Serrano, contra Marisol Hernández Landa y se declara: 1 La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2 No existirá derecho de alimentos entre los ahora ex-cónyuges. 3 La custodia de las menores de edad será para la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos padres. 4 No hay bienes a título de gananciales en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno, por lo que se omite pronunciamiento alguno al respecto. 5 Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6 Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo: 101, folio: 24, asiento: 47 del libro de matrimonios de la provincia de Heredia.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Leonardo Loría Alvarado., Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021571543 .
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Gilbert Antonio Marín Jiménez, mayor, casado, ingeniero en sistemas, documento de identidad N 0502470755, vecino de San Francisco de Heredia; y Jennie de La Trinidad Morera Esquivel, mayor, casada, abogada, documento de identidad N 0401510905, vecina de San Francisco de Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor: Camila Marín por el de Kamil, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N 21-000754-0504-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.1 vez. IN2021571572 .
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Joseph Kesnel Charles, documento de identidad 1174390, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/8/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date16/08/2021

Page count32

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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