Boletin Judicial de Costa Rica del 28/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 28 de julio del 2021

Analizar el contenido de la resolución por ejecutar y definir a partir de ellos, las actuaciones que debe implementar, así como las medidas que estime más adecuadas para poner en práctica sus decisiones.
Coordinar lo necesario para que el proceso llegue a la etapa oral y pública en forma rápida y depurada.
Colaborar para que no existan prácticas dilatorias en el proceso monitorio.
Efectuar resoluciones varias sobre los actos que resuelve u ordena.
Solicitar expedientes a las autoridades judiciales respectivas.
Consignar en los autos todas las certificaciones y constancias referentes a las actuaciones judiciales.
Extender certificaciones, suplicatorios, exhortos y los mandamientos.
Firmar de manera digital los pronunciamientos.
Aprobar y firmar de forma electrónica órdenes de giro de dineros.
Coordinar lo correspondiente a los títulos valores.
Realizar todos los trámites establecidos por Ley para efectos de realizar o no el remate.
Efectuar la audiencia de conciliación.
Verificar que las partes tengan capacidad de conciliar.
Señalar la audiencia oral cuando exista oposición fundada.
Convocar a audiencia oral.
Fijar las normas de orden, respecto, tiempo en la audiencia.
Efectuar la audiencia oral conforme a lo dispuesto por la Ley.
Establecer hora y fecha de audiencia si es por inasistencia del Juez dentro de los 10 días siguientes.
Autorizar la posposición de las audiencias por caso fortuito o causa mayor comprobada.
Decretar la suspensión del juicio a fin de deliberar sobre asuntos complejos o para llegar a un acuerdo conciliatorio.
Citar a una nueva audiencia cuando esta se suspenda por más de cinco días.
Dirigir la audiencia, ordenar las lecturas necesarias, hacer las advertencias legales, recibir los juramentos y las declaraciones.
Ejercer el poder de disciplina y moderar la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes.
Velar por que la audiencia oral se lleve a cabo en un acto concentrado, con inmediación y publicidad.
Ordenar que los medios de respaldo de la audiencia queden en el despacho como anexo del expediente.
Determinar el momento oportuno para convocar a las partes.
Conceder la palabra a los testigos o peritos.
Escuchar a las partes mientras realicen sus alegatos de conclusiones.
Mantener la atención durante la audiencia a lo que las partes manifiesten.
Verificar la comparecencia de las partes a la audiencia y de no existir asistencia de las partes ordenar tener por desistido el proceso sin condenatoria alguna.
Dictar sentencias orales.
Dictar la sentencia una vez finalizada la audiencia.
Rechazar o admitir el recurso de apelación conforme lo indica la Ley.
Realizar en la audiencia oral una fase de aclaración y saneamiento del proceso.
Efectuar en la audiencia oral las advertencias legales que corresponda.

Realizar el acta de la audiencia de forma lacónica y de ser necesario ordenar levantar el acta escrita conforme lo indica la Ley.
Realizar la deliberación para dictar sentencia o cuestiones complejas de forma privada, para posterior retornar a la Sala de Juicio para comunicar el fallo.
Procurar que las audiencias y el proceso en general se ajuste al principio de oralidad.
Ordenar la ejecución de diferentes actos procesales y procedimientos, de manera diligente, eficiente y oportuna; identificando y aplicando los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios necesarios para la efectiva administración de la justicia en la materia de su competencia.
Regular todo lo referente al remate fracasado, insubsistente, la aprobación y trámite de inscripción de lo rematado, la impugnación y liquidación del producto del remate y los mecanismos de impugnación del remate.
Revisar los requisitos para la admisibilidad del documento base de la ejecución.
Ejecutar la resolución de forma coactiva si el demandado se allana a lo pretendido o no opone dentro del plazo establecido, o la oposición es infundada.
Establecer saldos al descubierto y dar trámite a la solicitud de perseguir otros bienes.
Llevar a cabo el proceso de ejecución de la demanda.
Establecer los actos preparatorios y la suspensión del remate.
Decretar la publicación en un solo edicto dos veces en días consecutivos en el boletín judicial, de la fecha en que se realizaran los remates.
Revisar que en los edictos se incluya las causas penales que tengan prejudicialidad sobre el remate y todos los gravámenes y anotaciones.
Efectuar la respectiva ejecución si el deudor no paga ni contesta la demanda con prueba idónea en el plazo conferido.
Ordenar la ejecución de los actos conforme a lo establecido en la sentencia.
Establecer el control respectivo en los dineros procedentes de remate.
Realizar otras funciones propias del cargo.

También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección:
http intranet/gestionhumana/index.php/manualperfiles?start=80
III. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS:
Inscripción electrónica en el concurso.
Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 144 Pág 3

Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.
Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
IV. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN A LOS CONCURSOS:
La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.
La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet: http sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet: https pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/
Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH
en Línea:
En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en Trámites y luego en Concursos y Convocatorias.

Dentro de Concursos y Convocatorias, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar Concursos Lista de Elegibles.

Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica.
Internet e intranet:
https ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material:
V. DOCUMENTOS A PRESENTAR:
De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado V del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
Excluyentes:
Licenciatura en Derecho. Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V
Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V
Otros:

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/7/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date28/07/2021

Page count32

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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