Boletin Judicial de Costa Rica del 28/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 144

Miércoles 28 de julio del 2021

Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-12-21 Jueza 3 Notarial

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

c Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

Concurso CJ-13-21 Juez y Jueza Conciliación

Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediadora.

Concursos: CJ-16-21 de Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo y CJ17-2021 Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones

Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II. LAS PERSONAS QUE SE INSCRIBAN EN EL CONCURSO CJ-18-2021 DE JUEZ Y
JUEZA 1 CIVIL LEY 8862 TIENEN QUE SER IDÓNEAS PARA CUMPLIR LAS
SIGUIENTES FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL CARGO DE JUEZ O JUEZA 1
CIVIL
PROPÓSITO DEL PUESTO
Dirigir el proceso en la materia de cobro judicial, con el objetivo de resolver conflictos, conforme al ordenamiento jurídico en apego a un Estado Social y Democrático de Derecho.

Función Jurisdiccional: Resolver conflictos conforme a la potestad derivada del estado, ejercer mediante los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios que buscan la conducción del proceso judicial de forma, eficaz y eficiente y garantizar la correcta aplicación del derecho, el equilibrio procesal, la imparcialidad y objetividad.

FUNCIONES PRINCIPALES

Función Administrativa: Planificar, dirigir, supervisar, controlar y ejecutar de manera ética y comprometida la administración del despacho judicial;
conforme las disposiciones de La Corte y lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asistir a reuniones, seminarios, capacitaciones y eventos similares a fin de coordinar actividades, analizar y resolver problemas, definir situaciones, actualizar conocimientos, proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Diseñar planes de acción que maximicen los recursos internos del despacho que permitan ofrecer un servicio público de calidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico.
Organizar los recursos humanos y materiales con eficacia y eficiencia, ética y transparencia para el logro de los objetivos definidos.
Tramitar y diligenciar todos los asuntos del despacho con independencia funcional y responsabilidad propia.
Supervisar que las personas colaboradoras cumplan a cabalidad con todos los deberes y obligaciones, para obtener la mayor eficiencia.
Llevar el control en la agenda electrónica de las audiencias y remates.
Procurar que en el despacho se maximice la utilización de los medios tecnológicos.
Supervisar y controlar el correcto manejo del Sistema de Depósitos Judiciales SDJ, valores, pruebas, registros, escritos y otros documentos.
Supervisar que se mantenga actualizada la información del expediente judicial.
Velar porque en el despacho diseñen, instauren y se actualicen los siguientes controles: libro de juramentaciones, libro electrónico de sustituciones, control de labores de personas juzgadoras suplentes, inventario periódico de expedientes, remesados de expedientes al Archivo Judicial, registro de asuntos salidos en alzada, registro de vencimiento de plazos en el Escritorio Virtual, control electrónico de causas disciplinarias, registro de plazos sobre resoluciones provisionales en el Escritorio Virtual, entre otros y dar seguimientos a estos.
Velar porque se instaure la rotación de personal conforme a las necesidades del despacho y los lineamientos de la Ley General de Control Interno y que al momento de aplicarla se dé seguimiento y se rinda el informe que refleje el estado actual del escritorio.
Velar por que el personal del despacho Técnico Judicial, Coordinador Judicial, personas juzgadoras, rinda el informe de labores correspondiente.
Supervisar de forma periódica la carga de trabajo del personal técnico.
Revisar periódicamente las ubicaciones del Escritorio Virtual para detectar atrasos y disponer lo que corresponda.
Instar a las partes a utilizar medios de almacenamiento de la información digital, a efecto de que puedan llevarse una copia electrónica de lo resuelto y actuado en cada asunto que sea de su interés.
Velar y hacer uso de los sistemas instalados en el Despacho, así como del mantenimiento de los recursos institucionales.
Implementar el uso del expediente electrónico, firma digital o electrónica, u otras tecnologías que colaboren con ejecución eficaz y eficiente de las funciones.
Evaluar, dar seguimiento y hacer propuestas de mejora a las estrategias de organización y planeación, así como a los logros obtenidos.
Liderar al equipo de trabajo con respecto, compromiso, responsabilidad, para el logro de los objetivos del despacho.
Tramitar comunicaciones oficiales darle seguimiento y delegar cuando sea procedente.

Recibir, custodiar, supervisar y controlar el correcto manejo, valores, pruebas, registros, escritos, boletas de seguridad, documentos y objetos similares que ingresen al despacho.
Proponer el nombramiento de personal subalterno, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Participar en la elección del Juez o Jueza Coordinador del despacho.
Participar en la elección de la persona representante del Consejo de Administración.
Ejercer el régimen disciplinario conforme la ley.
Atender y resolver consultas del equipo de trabajo o de personas usuarias internas y externas, según lo permita el ordenamiento jurídico.
Evacuar consultas del personal y orientarlo con respecto a la ejecución de las actividades.
Diseñar y ejecutar un programa de inducción para el personal técnico y profesional de nuevo ingreso al despacho.
Velar porque las labores se realicen de acuerdo con lo estipulado en el Plan Anual Operativo y el Plan Estratégico Institucional y el ordenamiento jurídico.
Revisar y firmar los documentos administrativos del despacho, según las disposiciones legales.
Coordinar la localización de expedientes y documentos extraviados y ordenar la pronta reposición cuando sea necesario, en el caso de expedientes electrónicos mantener y actualizar su ubicación fase y estado.
Cumplir con los indicadores que establece la norma GICA en caso de que el despacho se encuentre certificado.
Participar de la elaboración del Plan Anual Operativo, SEVRI, proceso de autoevaluación institucional, entre otros.
Redactar y rendir informes diversos: PAO, SEVRI, Autoevaluación Institucional, entre otros.
Velar porque en cada proceso se formen expedientes ordenados secuencialmente, conforme a la ley y las disposiciones reglamentarias.
Implementar las políticas de acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, así como la política de participación ciudadana entre otras.
Velar porque en el accionar diario del despacho se incorporen los ejes transversales definidos en el Plan Estratégico Institucional, así como las políticas institucionales emitidas por los órganos superiores.
Realizar otras funciones propias del cargo.

Ejercer los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios para la conducción del proceso judicial de forma diligente, eficiente y oportuna.
Ordenar la realización de la notificación de las resoluciones.
Ordenar por medio de resoluciones judiciales diferentes actos procesales.
Ordenar la realización de los peritajes.
Ordenar conforme a la Ley, lo relacionado con el procedimiento de anotación y levantamiento del embargo de los bienes.

Ordenar la puesta en posesión.
Ordenar el traslado de los asuntos para ser conocidos en apelación al Tribunal.
Establecer el equilibrio entre las partes en cuanto a alegación y defensa, una vez que se establezca como fundada y calificada la oposición del demandado.
Ordenar en los casos que se requiera cualquier prueba o diligencia.
Admitir recursos de apelación conforme lo dicta la Ley.
Asegurar la aplicación correcta del derecho, el equilibrio procesal, la imparcialidad, y la objetividad.
Garantizar la tutela de los derechos de los sujetos intervinientes en el proceso judicial.
Determinar con objetividad y transparencia, la existencia del cuadro fáctico sobre el que emita su decisión.
Analizar la oposición del demandado con el fin de determinar si la misma es fundada o no.
Analizar el expediente electrónico previo al desarrollo de la audiencia oral.
Valorar los casos en que exista prejudicialidad.
Resolver, respecto a cada situación concretamente considerada, la solución que, acorde con el ordenamiento jurídico, sea la más respetuosa de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.
Resolver los procesos monitorios, procesos de ejecución, apremio patrimonial y remates.
Resolver y diligenciar en forma expedita todos los asuntos y gestiones de su competencia.
Realizar la prevención de los requisitos fundamentales de la demanda.
Declarar la incompetencia de la demanda mediante resolución.
Trasladar a otras instancias judiciales, los asuntos que no sean de su competencia.
Establecer el emplazamiento de las partes, orden de pago de los extremos, reclamos y el embargo sobre el patrimonio del demandado.
Declarar inadmisibilidad de la demanda.
Dar trámite a las tercerías conforme a la Ley.
Dictar autos intimatorios y otras resoluciones.
Resolver cuando se alegue la actividad procesal defectuosa.
Declarar lo relativo al desmejoramiento de la garantía, el saldo al descubierto, la conversión al proceso concursal y las tercerías.
Establecer a quien le corresponderá ser el depositario de los bienes embargados.
Redactar la sentencia de manera ágil y oportuna.
Determinar la admisibilidad de la prueba.
Rechazar de plano sobre las gestiones dilatorias del proceso.
Resolver nulidades, liquidaciones, incidentes, deserciones y desistimiento.
Dictar medidas cautelares.
Resolver las defensas previas.
Conocer y resolver sobre los recursos de apelación contra los autos dictados en la audiencia oral.
Dictar la homologación de la conciliación.
Establecer lo correspondiente a las puestas en posesión.
Ordenar el testimonio de piezas cuando así lo estime necesario.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/7/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date28/07/2021

Page count32

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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