Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 04 de julio de 2023

Participación y Prácticas Culturales Emergentes, Sr. Ezequiel Adrián VARELA, eleva la propuesta del Programa Temporal "Maravillosa Música 2023", a desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que mediante NO-2023-15149744-GDEBA-ICULGP esta presidencia presta conformidad para el trámite que se propicia;
Que Maravillosa Música es un Concurso de Bandas Juveniles bonaerenses de todos los géneros, que propone el desarrollo de espacios de promoción para las diversas expresiones y producciones musicales, especialmente en los sectores sociales que difícilmente cuenten con esa posibilidad por medios propios;
Que tiene entre sus objetivos fomentar el acceso democrático a la producción y difusión de bienes culturales, convocar adolescentes y jóvenes entre los trece 13 y veinticinco 25 años, estimular las capacidades de creación y organización de los y las jóvenes a partir de la música, promover el sentido colectivo, la solidaridad entre los y las jóvenes, el intercambio de experiencias y las oportunidades para el desarrollo de sus proyectos musicales y difundir la música de los y las jóvenes, dándole visibilidad y valor cultural;
Que se desarrollará a lo largo de todo el año en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a través de tres instancias Local o Seccional, Regional y Provincial y culminará en una final provincial a celebrarse en una localidad a definir;
Que los lugares de implementación serán principalmente escuelas secundarias, a definir en conjunto con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y la Dirección Provincial de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Que la ejecución final de las actividades comprendidas en el programa, requiere contrataciones artísticas, formativas, técnicas y de producción general, acciones de organización y despliegue logístico, impresiones de catálogo y cartelería, registro audiovisual, viáticos, entre otros rubros de bienes y servicios necesarios para su realización, producción y promoción;
Que la Dirección General de Administración de este Organismo tomó conocimiento de la presente actuación;
Que la Dirección Provincial de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección Provincial de Educación Secundaria de la Dirección General de Cultura y Educación prestaron conformidad para la aprobación del presente;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 47 BIS de la Ley N 15.164 modificada por la Ley N 15.309-, y en los Decretos N 1272/2021 y N 90/2022 - modificado por el Decreto N 1996/2022-.
Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO CULTURAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar y autorizar la ejecución del Programa Temporal "Maravillosa Música 2023", a desarrollarse a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad Participación y Prácticas Culturales Emergentes, de acuerdo a los objetivos, fundamentos y lineamientos generales y las Bases y Condiciones del Concurso de bandas juveniles de la Provincia de Buenos Aires 2023 obrantes en el anexo único identificado como IF-2023-14905365-GDEBA-UPYPCEICULGP que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la asignación presupuestaria para atender los gastos que demande el programa aprobado en el artículo 1º de la presente, la cual se erogará de conformidad a la normativa vigente, con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la ejecución de los gastos cuya asignación presupuestaria se autoriza por el artículo precedente, será en el marco de lo normado en la Ley N 13.981 reglamentada por el Decreto N 59/2019 y modificatorias, Ley N 12.268 y Decreto N 462/17E, y en el artículo 40 de la Ley N 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1998, en el Decreto N 288/2007 y su modificatoria Decreto N 96/2017E.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado. Comunicar a quien corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial e Incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA. Cumplido, archivar.
Florencia Juana Saintout, Presidenta.

ANEXO/S
IF-2023-14905365-GDEBAUPYPCEICULGP

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RESOLUCIONES

FIRMA CONJUNTA

MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 12-MSALGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 49

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/07/2023

Page count113

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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