Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 04 de julio de 2023

Departamento o como personal de apoyo de conformidad con el artículo 153 inciso b de la Ley N 10.430, una bonificación remunerativa y no bonificable equivalente al veinte por ciento 20% del sueldo básico de la categoría de revista del agente;
Que las personas trabajadoras comprendidas en los párrafos precedentes se detallan en las planillas que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente medida;
Que en ese sentido, obran en Anexo I IF-2023-25358533-GDEBA-DLPCGP la nómina de agentes que se reubican en dos 2 grados, en Anexo II IF-2023-24793758-GDEBA-DLPCGP la nómina de agentes que se reubican en un 1 grado y en Anexo III IF-2023-24794149-GDEBA-DLPCGP la nómina de agentes a los cuales se les otorga la bonificación prevista en el artículo 9, todo ello conforme a lo nombrado en el Decreto N 956/23;
Que la Dirección General De Administración de este Organismo impulsará a través del área correspondiente, las modificaciones en los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por la presente se adoptan;
Que la Delegación de Personal, evaluó que todos/as los/as agentes comprendidos en la presente medida se encuentran en condiciones de ser alcanzados en los términos de los Anexos que por la presente se aprueban, y el Contador General de la Provincia prestó conformidad;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto N 956/23 se exceptuó de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N 272/17 y modificatorios a las medidas propiciadas por la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto N 956/23;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, en CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, en los términos del artículo 1 y concordantes del Decreto N 956/23, a partir del 1 de abril de 2023 al personal de la planta permanente que revista en el régimen de la Ley N 10.430 T.O Decreto N 1869/96 y su Decreto Reglamentario N
4161/96, los cuales se nominan en el Anexo I - Nómina de agentes que se reubican en dos 2 grados IF-2023-25358533GDEBA-DLPCGP y Anexo II - Nómina de agentes que se reubican en un 1 grado IF-2023-24793758-GDEBA-DLPCGP, que forman parte integrante de la presente, quienes revisten en las condiciones que en cada caso se detalla.
ARTÍCULO 2. Otorgar, a partir del 1 de abril de 2023, en CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA la bonificación remunerativa y no bonificable equivalente al veinte por ciento 20% del sueldo básico de la categoría de revista, establecida en el artículo 8 del Decreto N 956/23 a los agentes que se nominan en el Anexo III IF-2023-24794149GDEBA-DLPCGP, que forma parte integrante de la presente, quienes revisten en las condiciones que en cada caso se detalla.
ARTÍCULO 3. La Dirección General de Administración de este Organismo gestionará a través del área correspondiente las adecuaciones presupuestarias necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, e impulsará las modificaciones de los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente acto se adoptan.
ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Carlos Francisco Baleztena, Contador General.

INSTITUTO CULTURAL
RESOLUCIÓN N 1939-ICULGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 22 de Junio de 2023
VISTO el EX-2023-15426410-GDEBA-DTAYLICULGP, por el cual se gestiona la aprobación y autorización del Programa Temporal "Maravillosa Música 2023", y CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución de la Provincia establece que: La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria;
Que, asimismo, el artículo 198 de la mencionada ley fundamental dispone que: La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N 15.164 -modificada por la Ley N 15.309-, es competencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires Entender en el derecho a la cultura por parte de todos los habitantes de la Provincia, garantizando tanto el acceso al derecho a los bienes culturales materiales e inmateriales, como el derecho a la producción de cultura desde las prácticas que el pueblo realiza e Intervenir en la organización, dirección y supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial;
Que, del mismo modo, le compete: Entender en el acceso a las actividades artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial y Entender en el fomento y estímulo de la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales;
Que en este marco, a través de la NO-2023-14905840-GDEBA-UPYPCEICULGP, el Responsable de la Unidad
SECCIÓN OFICIAL > página 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/07/2023

Page count113

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