Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de abril de 2023

Artículo 18: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha fijada.
C-2- EL COMITÉ DIRECTIVO:
Artículo 19: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 20: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral de San Nicolás de los Arroyos y ser afiliado a la AGRUPACIÓN MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLÁS.
Artículo 21: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes - por lo menos-, y formará quorum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22:
El comité directivo es el órgano ejecutivo de la AGRUPACION MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLAS y tendrá las siguientes funciones: a dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista; c cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público; e convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos: g dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido;
i nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h del artículo dieciocho del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; i adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
Artículo 23: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro-tesorero. Asimismo los apoderados que se designen quedan autorizados de manera conjunta o indistintamente, para presentar las listas para las elecciones internas en las condiciones que determine la legislación y reglamentación vigente, para la oficialización de las mismas y realizar si fuera necesario el acto electoral que la Legislación Provincial ha aprobado.
Artículo 24: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C-3- BIENES Y RECURSOS:
Artículo 26: El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.
Artículo 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
Artículo 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto, El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados en un banco oficial o un banco cooperativo a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C-4- CONTROL PATRIMONIAL:
Artículo 30: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y pro-tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el
SECCIÓN OFICIAL > página 102

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/04/2023

Page count172

Edition count3404

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