Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de abril de 2023

Santis, Vocal; Federico Gastón Thea, Vocal; Daniel Jorge Demaría Massey, Secretario de Actuación.
POR 1 DÍA - CARTA ORGÁNICA AGRUPACIÓN MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLÁS
A. NORMAS GENERALES:
Artículo 1º: La AGRUPACIÓN MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLÁS se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2º: Integran la AGRUPACIÓN MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLÁS, cuya sigla es ASN, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.
Artículo 3º: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.
B.- AFILIADOS:
Artículo 4º: Para ser afiliado a la AGRUPACIÓN MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLÁS se requiere: a estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; d de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
Artículo 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6º: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
Artículo 7º: Son derechos de los afiliados: a peticionar a las autoridades partidarias; b examinar los libros y registros del Partido; c participar con voz y voto de las asambleas.
Artículo 8º: Son deberes de los afiliados: a promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14: El gobierno y la administración de la AGRUPACIÓN MUNICIPAL AVANZA SAN NICOLÁS, corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
D. LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo 16: El quorum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el quorum en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b juzgar la acción del comité Directivo y demás órganos partidarios; c tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política; f reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día; g gestiones que hayan realizado; h definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.

SECCIÓN OFICIAL > página 101

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/04/2023

Page count172

Edition count3402

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/07/2024

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