Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de abril de 2023

la elección primaria y no resultara electo. Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva.
L. Disolución de la Asociación Artículo 73: La Asamblea General convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la asociación política ITUZAINGO VECINAL sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto Ley 9889/82 t.o. s/Decreto 3631/92.
Artículo 74: Producida la disolución y extinción del partido político se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, procederá a la entrega del remanente que quedase al Municipio de la Ciudad de Ituzaingó con cargo de ser destinado a la Salud Pública o Educación Pública LL. Disposiciones Generales Artículo 75: Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o a cualquier cargo, será considerado como indeclinable y no podrá votarse su rechazo.
Artículo 76: Todo habitante de la Provincia de Buenos Aires, ciudadano o no pero que sea electoralmente habilitado para ocupar cargos públicos Municipales y esté afiliado al partido político, por ende será proclamado candidato de este partido.
Artículo 77: Todo aquello que no estuviera previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Buenos Aires, sus reglamentos; lo previsto en la Ley 14086 y cualquier otro régimen de la materia que se dictaminare en el futuro.
Artículo 78: La asociación política ITUZAINGO VECINAL se comprometen a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5109, modificada por la ley 14.848. Adrian Omar Scabuzzo.
POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN
La Plata, 12 de abril de 2023
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección Técnico Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse AVANZA SAN NICOLÁS, del distrito homónimo Expediente n 5200-17149/22, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I. Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 62/63, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II. Que su Declaración de Principios fs. 8, Bases de Acción Política fs. 7 y Carta Orgánica Partidaria fs. 2/6, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III. Que se designa a Ignacio Fernando Mateucci y Marianela Lafratta, como apoderados partidarios.
IV. Que se denuncia el domicilio partidario en calle Belgrano N 125 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y se constituye domicilio legal en calle 55 Nº 1173, piso 5, dpto. A, entre 18 y 19, de la ciudad de La Plata.
V. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que habiendo existido oposición a la denominación pretendida por la asociación de autos por parte del apoderado del partido Unión del Centro Democrático UCEDE y de la alianza transitoria Avanza Libertad fs. 21, ha sido rechazada mediante Resolución de Junta de fecha 15/XI/22 fs. 26/27.
VI. Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la AVANZA SAN NICOLÁS, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1. Reconocer a la agrupación municipal AVANZA SAN NICOLÁS, del distrito homónimo, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2. Ordenar su registro como agrupación municipal, art. 6 del texto legal citado, su sigla ASN, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3. Téngase presente la designación Ignacio Fernando Mateucci y Marianela Lafratta, como apoderados partidarios.
Regístrese en el libro respectivo.
4. Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Belgrano N 125 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y constituido en calle 55 Nº 1173, piso 5, dpto. A, entre 18 y 19, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5. Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Raúl Delbés, Vicepresidente; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De
SECCIÓN OFICIAL > página 100

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/04/2023

Page count172

Edition count3401

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Dernière édition28/06/2024

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