Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de febrero de 2023

POR 1 DÍA - Constitución. Para salvar observación del edicto originario, se expresa que la sociedad se constituye por instrumento privado del 14/11/2022. Héctor R. Arzú, apoderado. Héctor Rodolfo Arzú, Contador Público Nacional.

VARIOS
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
POR 5 DÍAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al señor ALEJANDRO SEBASTIÁN CAMPESI, DNI. 26.056.755, que en el Expediente administrativo EX-2020-23738676DCZIIPLYC se han dictado las siguientes medidas cuyos textos se transcriben a continuación:
1 Resolución 1783/16. La Plata, 30 de septiembre de 2016. Visto el Expediente administrativo N 2319-61997/14
caratulado: Irregularidades en el Casino de Miramar los días 08 y 09/03/14, y Considerando: Que se inician los presentes actuados con informe obrante a fs. 1 producido por el señor Supervisor Seguridad Juego del Casino de Miramar, dando cuenta del incorrecto proceder del agente Pagador de Ruleta Alejandro Sebastián Campesi Leg. 60.750, en el Casino de Miramar los días 08 y 09 de marzo de 2014; Que los hechos denunciados consisten en dar cambio en forma incorrecta y sin seguir los procedimientos establecidos por la normativa interna, siempre devolviendo en fichas valores más altos de lo que se entregaba para el cambio, conducta que se repitió en varias oportunidades, en distintas mesas y siempre con la misma mujer del público; Que a fs. 2 obran registros fílmicos de los diferentes episodios; Que a fs. 6 el Departamento Personal acompaña antecedentes personales del agente Campesi; Que a fs. 7 obra acta de declaración del agente Campesi el cual se niega a declarar y se procede a exhibirle los registros fílmicos garantizando la defensa de sus derechos; Que a fs. 8
dictamina el Departamento Legales del Casino Central estimando que dada la gravedad de los hechos denunciados correspondería ordenar la sustanciación de un sumario administrativo tendiente a investigar y determinar la responsabilidad del agente y asimismo proceder a suspenderlo preventivamente en sus funciones; Que con fecha 15 de abril de 2014 el señor Presidente suscribe la Resolución N 675/14 ordenando la sustanciación del sumario pertinente y la suspensión preventiva del agente a partir del día 20 de marzo de 2014; Que a fs. 25 se acumulan a las presentes actuaciones el expediente administrativo N 2319-61997/14 alc. 1 en el cual a fs. 1 y 2 el Departamento Seguridad informa que habiendo revisado los registros fílmicos se detectaron nuevas irregularidades en el manejo de valores del agente Campesi los días 15
y 18 de marzo de 2014; Que a fs. 41/42, con fecha 29 de mayo de 2014, el señor Presidente ordena mediante Resolución N 875/14 la respectiva ampliación del sumario y la prórroga de la suspensión dictada por Resolución N 675/14 por 60
días más; Que a fs. 51/53 se agrega denuncia penal contra el causante, efectuada el 16/06/2014; Que a fs. 60/61 se agrega Resolución N 1647/14 con fecha 11 de septiembre de 2014 mediante la cual se ordena la suspensión del agente hasta la finalización de la causa penal teniendo en cuenta que, prima facie el agente Campesi cometió el delito de estafa previsto en el art. 172 Código Penal, al entregar y canjear valores incorrectos a un apostador los días 08, 09, 15 y 18 de marzo de 2014, y que su permanencia en funciones es perjudicial para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos; Que a fs. 75 se agrega copia de la Resolución N 21/15 del 13 de enero de 2015 mediante la cual se amplía el sumario administrativo a los hechos ocurridos los días 05 y 07 de marzo de 2014; Que concluida la prueba a cargo, a fs. 80/83, la instrucción declara existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria del agente Alejandro Sebastián Campesi, imputa violación a lo prescripto por el art. 27 inc. a de la ley 22.140 -art. 23 inc. a de la ley 25.164- por su accionar los días 05, 07, 08, 09, 15 y 18 de marzo de 2014, en los que el causante, en menos de quince días, ejecuta 9 hechos, realizando maniobras con las fichas a su cargo en perjuicio de la banca por una suma total de $1550. Asimismo, atente a la gravedad de los hechos, aconseja aplicar medida disciplinaria de cesantía de acuerdo a lo normado en el art. 32 inc. f de la ley 22.140 actual art. 31 inc. c de la ley 25.164 y declara la existencia de perjuicio fiscal; Que notificadas las conclusiones, el agente Campesi a fs. 84/85 formula descargo y ofrece prueba documental e informativa; Que a fs. 92 se emite el informe final de la instrucción ratificando las conclusiones obrantes a fs. 80/83; Que notificado del mismo a fs.
95/99 el agente Campesi presenta alegatos; Que a fs. 104 la Dirección Jurídico Legal del Instituto indica que comparte el criterio esgrimido por el abogado instructor del Departamento Legales del Casino Central en su informe final de fs. 92/93;
Que a fs. 106/107 dictamina Asesoría General de Gobierno indicando que, este organismo Asesor es de opinión que puede este señor Presiente sancionar al agente Alejandro Sebastián Campesi con la medida disciplinaria de cesantia ad referéndum del Poder Ejecutivo, por transgredir el deber previsto en el art. 23 inc. a de la Ley 25.164 y encuadra su conducta en el art. 32 inc. e de la Ley 25.164 con independencia de la sentencia definitiva que se dicte en la causa penal en trámite; Que a fs. 110 Dirección Provincial de Administración de Capital Humano a tomado la intervención de su competencia, indicando que no corresponde su intervención en esta instancia, debiendo la Autoridad que tiene la potestad disciplinaria sobre el agente involucrado, evaluar lo aconsejado por la instrucción y dictar el acto administrativo pertinente, a fin de habilitar la vía recursiva; Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo; Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 e la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el art. 2 del Decreto N 1170/92 texto según Decreto 1324/01 y N 1684/09, N 2093/12, N 59/15 y N 11/16; Por ello, El Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Resuelve: Artículo 1. Declarar la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria del agente Alejandro Sebastián Campesi Legajo N 60750, DNI: 26.056.755, por su accionar los días 05, 07, 08, 09, 15 y 18 de marzo de 2014
en el Casino de Miramar, en violación a lo dispuesto en el art. 27 inc. a de la Ley 22.140 actual art. 23 inc. a de la Ley 25.164, e imponer a dicho agente la sanción de cesantía, de acuerdo a lo normado en el art. 32 inc. f de la Ley 22.140
correspondiente al art. 41 inc. c de la Ley 25.164 ad referéndum del Poder Ejecutivo art. 2 Decreto N 4406/96. Artículo 2. Declarar el perjuicio fiscal para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ad referéndum de la Contaduría General de la Provincia, por un valor total de Pesos Mil Quinientos Cincuenta $1550. Artículo 3. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Meliton Eugenio Lopez, Presidente
SECCIÓN OFICIAL > página 164

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/02/2023

Page count168

Edition count3420

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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