Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de enero de 2023

c Admitir en la operatoria del fondo los proyectos presentados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
d Coordinar con las autoridades públicas correspondientes la realización de los actos necesarios parala capitalización del fondo;
e Requerir informes, auditorías, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes y contratar aterceros a los mismos efectos;
f Aprobar el presupuesto de la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo de Administración;
g Transmitir fiduciariamente el patrimonio asignado al fondo por el artículo 79 de la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias;
h Ordenar al Fiduciario los desembolsos del fondo previstos: i como Contraprestaciones de los Contratos o ii bajo Contratos de Préstamo;
i Llevar un registro de los Contratos;
j Informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las erogaciones que el fondo debe afrontar como contraprestaciones por los compromisos asumidos;
k Instruir al Fiduciario acerca de la asignación de fondos obtenidos, estableciendo las disponibilidades financieras de acuerdo con los pagos y las erogaciones a realizar en la ejecución de los diferentes Contratos y Contratos de Préstamo celebrados;
l Aprobar las cesiones de los Contratos que los/as encargados/as de los proyectos puedan realizar, conforme a las disposiciones de la Ley N 6021 y sus modificatorias;
m Elevar, cuando le sea requerido, un informe a los/as Ministros/as de Hacienda y Finanzas y deInfraestructura y Servicios Públicos sobre de la situación general patrimonial del fondo.
n Realizar todos aquellos actos -impuestos por los artículos 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias, el Contrato de Fideicomiso y sus eventuales adendasque celebre con el Fiduciario.
ARTÍCULO 5. El/la Presidente/a del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y decidir con su voto en los casosde empate;
b Ser el/la representante legal del Consejo de Administración;
c Suscribir toda la documentación que produzca el Consejo de Administración;
d Suscribir los contratos con terceros;
e Tiene a su cargo la tarea administrativa y la designación del personal para el funcionamiento de laestructura del Consejo de Administración.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 6. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será el encargado de seleccionar los proyectos que se ejecutarán al amparo de la operatoria del fondo.
A tal efecto, la Dirección de Vialidad y/o la Subsecretaría que corresponda, de acuerdo con los objetivos, las políticas y las estrategias provinciales, programará el plan de obras de construcción, reparación y mantenimiento de rutas, como así también los trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y mejora de obras de infraestructura, elevándolo al Ministerio de Infraestructura para su aprobación.
Para aquellos supuestos en los que el plan, proyecto u obra sea destinado a construcción, reparación, mantenimiento y/o mejora vial, la elevación realizada por la Dirección de Vialidad deberá contar previamente con el visado de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Asimismo, en el acto de aprobación del plan, proyecto u obra correspondiente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asignará los mismos al Fondo Fiduciario referenciado.
ARTÍCULO 7. El Consejo de Administración evaluará la factibilidad de incorporar el proyecto presentado al régimen del fondo, teniendo en cuenta los correspondientes flujos de fondos y los compromisos ya asumidos.
El cronograma de pagos previsto en el Contrato propuesto no podrá ser variado, bajo ningún concepto, sin la expresa autorización del Consejo de Administración.
Una vez admitido el proyecto para ser financiado mediante la operatoria del fondo, se comunicará fehacientemente tal decisión al Ente Contratante en el plazo de cinco 5 días hábiles.
ARTÍCULO 8. La adjudicación pertinente, que se logre a posteriori de la licitación pública correspondiente, deberá ser comunicada fehacientemente al Consejo de Administración, en el plazo de cinco 5 días hábiles.
ARTÍCULO 9. Una vez certificadas las etapas previstas contractualmente y/o la finalización de la obra y/o el cumplimiento de los convenios referidos a operación y/o mantenimiento, el Ente Contratante pondrá en conocimiento de ello al Consejo de Administración, con la suficiente antelación, a los efectos de que este instruya al Fiduciario para que comience a abonar la contraprestación debida.
ARTÍCULO 10. Cuando parte de la Contraprestación deba ser asumida por el Ente Contratante y/o el Comitente, estos deberán, previo al llamado a licitación pública, obtener la pertinente autorización presupuestaria del gasto.
DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 11. Las obras propuestas al Consejo de Administración, para ser ejecutadas bajo el régimen que se aprueba por la presente, deberán ajustarse a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales vigentes en la materia.
Para esta tarea, el Ministerio podrá requerir el asesoramiento del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 12. Para cada proyecto, el Ente Contratante aprobará los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que a tal fin se elaboren.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá incluir el modelo de Contrato a utilizar.
Los Pliegos elaborados deberán contar con la conformidad de la Dirección de Vialidad o de la repartición que haga sus veces.

SECCIÓN OFICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date31/01/2023

Page count135

Edition count3425

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/08/2024

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