Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de enero de 2023

ARTÍCULO 1. Establecer, a los efectos del régimen establecido por la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias, que los términos seguidamente definidos, sus plurales y singulares, tendrán el significado que a continuación se indica:
COMITENTE: Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial que encomienden obras bajo el régimen de la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias, a los Entes Contratantes así como los Consorcios de Gestión Portuaria, las Cooperativas de Servicios Públicos, las sociedades incluidas en el inciso b del artículo 8 de la Ley N 13.767 y sus modificatorias, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, que celebren Contratos de Préstamo con el fondo.
CONSORCIO: Los consorcios de gestión portuaria, en tanto entes públicos no estatales que tienen la finalidad de administrar y explotar los puertos de la provincia de Buenos Aires.
CONTRAPRESTACIÓN: Todo pago que debe percibir el Encargado del Proyecto, por el uso y, en su caso, la transferencia de dominio de los inmuebles, el mantenimiento y la operación de las obras y/o servicios que el Contrato prevé, incluyendo cánones y toda otra suma debida por el fondo y/o, según el Contrato, por el Comitente, los/as usuarios/as de los bienes a construirse o los servicios a prestarse.
CONTRATO: Instrumento jurídico, celebrado bajo el régimen de la Ley N 14.393 y sus modificatorias, entre el Ente Contratante y el Encargado del Proyecto, por el cual se encomienda a este último el diseño, la construcción, el financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de las obras del respectivo proyecto.
CONTRATO DE PRÉSTAMO : Instrumento jurídico celebrado bajo el régimen de la Ley N 14.393 y sus modificatorias, entre el fondo, como prestamista, y un Comitente, como prestatario, con el objeto exclusivo de financiar: i la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción, la reparación, el mantenimiento y las mejoras de rutas de la red vial principal y secundaria de la provincia de Buenos Aires o ii los trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y mejora de obras de infraestructura, que sean asignados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o por el organismo que lo reemplace en el futuro.
COOPERATIVA: Las cooperativas de servicios públicos, en tanto entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ENCARGADO DEL PROYECTO: Una o más personas físicas o jurídicas adjudicatarias en los respectivos procesos de selección de cada proyecto, en el marco de las normas legales vigentes, a quien el Ente Contratante encomiende el diseño, la construcción, el financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de obras de infraestructura económica o social, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias.
ENTE CONTRATANTE : Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial y las municipalidades que celebren Contratos con el Encargado del Proyecto, así como los Consorcios de Gestión Portuaria, las Cooperativas de Servicios Públicos, las sociedades incluidas en el inciso b del artículo 8 de la Ley N 13.767 y sus modificatorias, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, que celebren Contratos de Préstamo con el fondo.
FIDUCIANTE: La provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
FIDUCIARIO: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, que podrá delegar tal función en su empresa controlada, especializada en la estructuración y administración de Fideicomisos, Provincia Fideicomisos S.A.U.
FIDEICOMISARIO: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. FONDO: Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires PROMEI.
ARTÍCULO 2. Determinar que el fondo podrá actuar bajo las siguientes modalidades:
a En su operatoria básica y general podrá actuar como: i pagador, con su propio patrimonio fiduciario,de las Contraprestaciones emanadas de los Contratos que suscriban los Entes Contratantes o ii prestamista, con su propio patrimonio fiduciario, bajo Contratos de Préstamo.
b Para otros proyectos, en los cuales los pagos de las futuras Contraprestaciones fuerancomprometidos por los Entes Contratantes o Comitentes, el fondo podrá actuar en carácter de garante y, sin perjuicio de ello, como agente de pago de los Entes Contratantes o de los Comitentes.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 3. Determinar que el Consejo de Administración estará integrado por tres 3 miembros propuestos/as por el/la Ministro/a de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Uno/a 1 de los/as integrantes será designado/a con el cargo de Presidente/a del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires PROMEI, con cargo y remuneración equivalentes a Subsecretario/a. Los/as dos 2 miembros restantes serán, asimismo, designados/as con el cargo de Consejeros/as del Consejo de Administración del mencionado fondo, con cargo y remuneración equiparados a Director/a Provincial.
A los efectos de las equivalencias remunerativas aludidas en el párrafo anterior, deberán tenerse en cuenta exclusivamente los siguientes conceptos salariales:
a. Subsecretario/a: Sueldo Básico, Gastos de Representación y Bloqueo de Título artículo 6º del Decreto Nº 5/00;
Adicional por Antigedad o Antigedad Mínima según corresponda artículo 12 del Decreto Nº 3617/90 y Bonificación Remunerativa No Bonificable del 75 % del Sueldo Básico artículo 1º del Decreto Nº 717/22.
b. Director/a Provincial: Sueldo Básico, Gastos de Representación y Disponibilidad Permanente artículo 6º del Decreto Nº 5/00; Adicional por Antigedad o Antigedad Mínima según corresponda artículo 12 del Decreto Nº 3617/90 y Bonificación Remunerativa No Bonificable del 100 % del Sueldo Básico artículo 1º del Decreto Nº 717/22.
ARTÍCULO 4. Dejar establecido que son funciones del Consejo de Administración, a los fines de asegurar el cumplimiento del objeto del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires PROMEI y los objetivos que motivaron su constitución, los siguientes:
a Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
b Aprobar el presupuesto para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo de Administración;

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date31/01/2023

Page count135

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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