Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de agosto de 2022

Que, asimismo, se propicia la excepción -de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nº 379/15- de la aplicación supletoria del artículo 4 de la Ley N 10.430, la que alcanzará al personal nominado en el Anexo citado en el párrafo anterior;
Que, en virtud de las jornadas laborales, las presentes designaciones se efectúan bajo la modalidad de personal por Reunión, personal Mensual y personal con Prolongación de Tareas;
Que el Decreto N 379/15 contempla un Adicional compensatorio por jornada laboral y un Adicional por prolongación de jornada previsto para los agentes que revisten como personal Mensual y personal con Prolongación, en virtud de la jornada laboral estipulada para cada caso;
Que atento a cuestiones de oportunidad, necesidad de servicios y asuntos operativos, es que se propicia la presente designación a partir de fecha cierta, regularizando para el grupo de trabajadores y trabajadoras alcanzadas por la presente medida su situación escalafonaria en concordancia con la vigencia del Decreto N 379/15;
Que, en ese sentido, resulta imperioso exceptuar la presente medida de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N 272/17 E y sus modificatorios;
Que se han expedido la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaria de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Designar, en la Jurisdicción 1.1.4.07 - Entidad 020- MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, en la Planta Permanente del Hipódromo de La Plata, al personal nominado en el Anexo Único IF-2022-08497326-GDEBA-GRRHHHLP, el cual pasa a formar parte integrante del presente, en la modalidad de personal por Reunión, personal Mensual y personal con Prolongación de Tareas, en las categorías correspondientes y a partir de la fecha que para cada caso se indica, de conformidad con lo previsto en el capítulo Régimen Escalafonario del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Hipódromo de La Plata aprobado por Decreto N 379/15 y en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1.869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto N 4.161/96.
ARTÍCULO 2. Exceptuar, a las designaciones dispuestas por el artículo 1 del presente, de la aplicación supletoria del artículo 4 de la Ley N 10.430, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N 379/15.
ARTÍCULO 3. Dejar establecido que el personal Mensual, será beneficiario del Adicional compensatorio por jornada laboral y el personal con Prolongación, será beneficiario del Adicional por prolongación de jornada, de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 Capítulo Remunerativo del Decreto N 379/15, conceptos que resultan excluyentes entre sí.
ARTÍCULO 4. Exceptuar de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N 272/17 E y sus modificatorios, a lo dispuesto por el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con cargo a la siguiente imputación del Presupuesto vigente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos:
JURISDICCIÓN 7 - ENTIDAD 20 - UBICACIÓN GEOGRÁFICA 999 - UER 430 - FINALIDAD 3 - FUNCIÓN 2
- FUENTE FINANCIAMIENTO 12 - PROGRAMA 4 - ACTIVIDAD 1 - INCISO 1 - PRINCIPAL 1 - REGIMEN ESTATUTARIO
22 - AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL 34-.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
IF-2022- 08497326 - GDEBAGRRHHHLP

268eb076e3c191d07043581479a1d8b3e876745f453769c06bf8b1f6c89dc87b Ver
DECRETO Nº 895/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2022-22355639-GDEBA-DSTASGG, mediante el cual se propicia modificar la estructura orgánicofuncional de la Secretaría General, aprobada por el Decreto Nº 4/2020 y la Ley Nº 15.164 y modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 147, establece que el despacho de los
SECCIÓN OFICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/08/2022

Page count111

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