Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de julio de 2022

reservar este expediente en la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Quinto.
Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 23/06/2022
N de Expediente: 2-333.0-2020
Ente u Organismo: Defensor del Pueblo Ejercicio: 2020
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del DEFENSOR DEL PUEBLO - Ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el Considerando Noveno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto el reparo enunciado en el Resultando VIII bajo el apartado 1.3, de conformidad a lo expuesto en el Considerando Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicar la sanción de: Llamado de atención a Federico Damián SANTARELLI, y Amonestación a Mariano José MARTINEZ HERMIDA, conforme lo expuesto en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Segundo. Declarar que Octavio Carlos RUGGIERO y Federico Damián SANTARELLI no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Encomendar a la División Relatora que constituya un expediente especial con el objeto de efectuar el seguimiento del tema mantenido en suspenso de tratamiento, conforme lo expuesto en el citado Considerando.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Cuarto. Declarar que Carlos Marcelo RACCIATTI y Federico Damián SANTARELLI no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Encomendar a la División Relatora que constituya un expediente especial con el objeto de efectuar el seguimiento del tema mantenido en suspenso de tratamiento, conforme lo expuesto en el citado Considerando.
ARTÍCULO SEXTO: Dejar constancia sin otro alcance de la cuestión tratada en el Considerando Quinto. Dejar sin efecto el suspenso de tratamiento de la observación mantenido por medio del Artículo Sexto Considerando Undécimo de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 48/2021 de fecha 16/07/2021, recaída sobre el estudio de la cuenta del Defensor del Pueblo - Ejercicio 2018, liberándose la responsabilidad de los señores Guido Martín LORENZINO MATTA y Mariano José MARTINEZ HERMIDA, conforme lo expresado en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Dar por cumplida a la División Relatora las encomiendas dispuestas por el Artículo Octavo de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 48/2021 de fecha 16/07/2021, recaída sobre el estudio de la cuenta del Defensor del Pueblo - Ejercicio 2018, conforme lo expresado en el Considerando Quinto de la presente, y por los Artículos Cuarto, Sexto y Octavo de la Resolución del H. Tribunal de Cuentas N 216/2021 de fecha 28/09/2021, recaída sobre el estudio de la cuenta del Defensor del Pueblo - Ejercicio 2019, conforme lo expresado en los Considerandos Sexto y Séptimo de la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Dejar constancia de las cuestiones tratadas en el Considerando Octavo.
ARTÍCULO NOVENO: Notificar a Guido Martin LORENZINO MATTA, Federico Damián SANTARELLI, Mariano José MARTINEZ HERMIDA, Octavio Carlos RUGGIERO y Carlos Marcelo RACCIATTI de lo resuelto en los artículos precedentes según particularmente corresponda. Asimismo se les hace saber, en el caso de la sanción impuesta, que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente Resolución a las autoridades del Organismo, y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 018-16
del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de quince 15 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, reservar este expediente en la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Noveno. Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 23/06/2022
N de Expediente: 2-170.0-2020
Ente u Organismo: Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires Ejercicio: 2020
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES - Ejercicio 2020, acorde a lo expresado en el Considerando Noveno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicar la sanción de Multa de $40.000 al señor, Julián Andrés SOBRAL De ELÍA, Multa de $20.000 al señor José Ramón ARTIGAS y Llamado de Atención a los señores Carlos Adrián PISONI, Raúl Oscar FERNANDEZ y Miguel OROZ y a la señora Marisa Andrea ARANDA, conforme lo señalado en el Considerando Octavo.
ARTÍCULO TERCERO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las materias tratadas en los Considerandos Cuarto y Quinto. Declarar que los señores Ismael José PASSAGLIA y Julián Andrés Alberto SOBRAL DE ELIA, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de
SECCIÓN OFICIAL > página 90

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date12/07/2022

Page count172

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31