Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de mayo de 2022

mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1975 y su última refacción fue en el año 2012, permanece abierto todo el año y dispone de un total de treinta y cuatro 34 habitaciones, edificado en tres 3 plantas a las que se accede por escalera;
Que cuenta con recepción equipada con teléfono, caja de seguridad general y dos 2 baños y una 1 sala de estar independiente con un 1 televisor smart de treinta y dos pulgadas 32;
Que el establecimiento cuenta con un 1 salón desayunador, el cual, también es utilizado como salón comedor, con capacidad para ciento sesenta 160 personas, con un 1 televisor smart de cuarenta y tres pulgadas 43 y cuatro 4
baños;
Que, en cuanto a la seguridad, el establecimiento tiene salida de emergencia, matafuegos, detectores de humo en espacios comunes, plan de evacuación, luces de emergencia y señalización;
Que brinda el servicio de desayuno continental, internet por wifi, guardavalijas, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama cada tres 3 días, vigilancia monitoreada, folletería, dispenser de agua en espacios comunes, sala de lectura, jardín con espacios verdes y cocheras para quince 15 vehículos;
Que según detalla el formulario, en las áreas comunes, cuenta con calefacción con calefactores y con refrigeración con ventiladores de techo;
Que las habitaciones disponen de mesa de luz, espejo de cuerpo entero, placard, silla/butaca/sillón y sommiers. Los baños están equipados con ducha sin pediluvio y artículos de tocador;
Que respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento cuenta con acceso por rampa, ancho de pasillos de un metro 1 m. e instalaciones accesibles como la recepción y la sala de estar, pero no dispone de una 1 habitación totalmente adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, por lo que, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que por último, el establecimiento cuenta con acciones medioambientales tales como la utilización de productos biodegradables;
Que en concordancia con el informe IF-2022-11783295-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Dos Estrellas; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 42 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo y Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/2014 y 54/2020.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Asturias, cuyo titular de la explotación comercial es María Angélica SCARONE CUIT: 23-06695342-4, ubicado en la calle Montevideo 338 de la localidad de Mar de Ajó, partido de La Costa, como HOTEL DOS ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, la titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por la solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Dejar asentado que el establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional Nº 22.431 artículos 20 y 21, Ley Provincial Nº 10.592 artículo 24 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90 artículo 1, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo Nº 23/2014. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto Nº 13/2014.
ARTÍCULO 6º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria
SECCIÓN OFICIAL > página 49

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date19/05/2022

Page count137

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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