Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 71-SSTMPCEITGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 16 de Mayo de 2022
VISTO el expediente electrónico N EX-2022-08749824-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 del entonces Ministerio de Producción, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/19 del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/14;
Que, por las presentes, Mónica Celia FERRARO CUIT N 27-06428470-9, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Casablanca ubicado en la calle Juan XXIII N 450 de la localidad y partido de Olavarría;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2 título de propiedad del establecimiento IF-2022-33880338-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4
constancia de habilitación municipal IF-2022-08750269-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 13 formularios de inscripción IF-2022-09388462-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 5
IF-2022-08750281-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 6
IF-2022-08750294-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 7 IF-2022-08750310-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y en orden 17 IF-2022-09394118GDEBA-DRYFMPCEITGP fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el Formulario de Inscripción, el establecimiento fue construido en el año 2010 y su última refacción en el año 2020, permanece abierto todo el año, dispone de un total de trece 13 plazas, siete 7 habitaciones y dos 2 plantas edificadas;
Que posee recepción con teléfono, salón de usos múltiples con capacidad para treinta 30 personas usado para esparcimiento y recreación, equipado con parrilla, televisor de cuarenta y dos pulgadas 42, vajilla, microondas, anafe eléctrico, bacha con agua fría/caliente y un 1 baño;
Que cuenta con una 1 piscina descubierta de medidas tres por cuatro metros 3 x 4 m., guardavidas todo el año y elementos de salvamento;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de matafuegos y luz de emergencia;
Que según se detalla, el establecimiento está equipado con sistema de refrigeración y calefacción en lugares comunes;
Que brinda los servicios de desayuno continental, internet inalámbrico WI-FI, servicio médico, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama días alternados, vigilancia monitoreada, folletería, caminatas, sala de lectura, estacionamiento semicubierto para cinco 5 automóviles e instalaciones deportivas de vóley y futbol;
Que todas las habitaciones disponen de silla/butaca/sillón, mesa de trabajo, placard, mesa de luz, cómoda, espejo de cuerpo entero, colchones, sistema de calefacción y refrigeración. Los baños están provistos de duchas con pediluvio y secador de cabello;
Que, por último, el establecimiento adhiere a pautas medioambientales como programa de tratamiento de residuos sólidos y líquidos;
Que en concordancia con el informe IF-2022-11451964-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como como Alojamiento Turístico Rural, de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso k, 9º inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 62 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la entonces Secretaria de Turismo, modificada por su par N 10/19;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/14;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo y Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nros 13/2014 y 54/2020;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date19/05/2022

Page count137

Edition count3421

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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