Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2022 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 16 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 45-SSTMPCEITGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 11 de Marzo de 2022
VISTO el expediente electrónico Nº EX-2022-02976925-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 de la Subsecretaría de Turismo, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces ministro de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, el titular de la explotación comercial Mariano CATALANO, CUIT N 20-18569529-9, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Apart Las Brisas ubicado en la calle Rosales N 358 de la localidad de Valeria del Mar, partido de Pinamar;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2 el formulario de inscripción PD-2022-02785893-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 11 título de propiedad del establecimiento IF-2022-03419763-GDEBADRYFMPCEITGP, en orden 4 la constancia de habilitación municipal IF-2022-02785892-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP
y en orden 5, IF-2022-02785897-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, orden 9 IF-2022-03421528-GDEBA-DRYFMPCEITGP
y orden 10 IF-2022-03420967-GDEBA-DRYFMPCEITGP fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento y en el orden 12, el listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuables para categoría superior IF-2022-03427463-GDEBA-DRYFMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, fue construido en el año 2003 y su última refacción fue realizada en 2018, permanece abierto en temporada alta, posee nueve 9 unidades y cuarenta y cinco 45 plazas, edificados en dos 2 plantas;
Que asimismo cuenta con recepción, la cual está equipada con teléfono, un 1 salón desayunador/comedor con capacidad para sesenta 60 comensales, equipado con un 1 televisor Led de treinta y dos pulgadas 32 y dos 2 baños, un 1
salón de juegos, con mesa de ping pong y metegol;
Que posee una 1 piscina descubierta climatizada, cuya dimensión es de ocho por cuatro metros 8 x 4 m., que cuenta con, iluminación, indicadores de profundidad, cercada y solárium;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de matafuegos en lugares comunes y luz de emergencia;
Que brinda los servicios de desayuno buffet, internet inalámbrico por wi-fi, cambio de ropa de cama dos veces por semana, vigilancia monitoreada, dispenser de agua en áreas comunes, jardín/espacios verdes con tratamiento paisajístico y el sistema de refrigeración es por ventiladores de techo. Es dable destacar, que cuenta con estacionamiento descubierto con capacidad para nueve 9 vehículos;
Qué asimismo, las unidades cuentan con teléfono, caja de seguridad, televisor Led de cuarenta y dos pulgadas 42 en lugares comunes, mesas y sillas, sofá cama, mesa ratona, cocina, mesada, alacena, bajo mesada, microondas, heladera con freezer y vajilla y utensilios. Además, poseen, patio, tendedero mobiliario de jardín, parrilla y pileta de lavar ropa;
Que las habitaciones de las unidades están equipadas con placard, mesa de luz, cómoda y colchones de resortes y televisores Led de treinta y dos pulgadas 32. Los baños disponen de ducha con pediluvio, bañera, secador de cabello y artículos de tocador;
Que, respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento cuenta con acceso a nivel y menú para celiacos/otros.;
Que en cuanto a los recursos humanos el establecimiento dispone de contacto bilinge, instalaciones independientes para el uso del personal y cursos a disposición de sus empleados;
Que, por último, se indica que el establecimiento como acciones ambientales utiliza productos biodegradables;
Qué, asimismo, del Listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuables para categoría superior surge que el puntaje obtenido por el establecimiento asciende a sesenta y tres 63 puntos, por lo que se cumplimenta con el artículo 13 de la Resolución N 23/2014 que establece para un nivel superior en la categoría dos 2 estrellas un mínimo de ochenta 60 puntos.;
Que en concordancia con el informe IF-2022-05281901-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima
SECCIÓN OFICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date16/03/2022

Page count129

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031