Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 22 de agosto de 2018

Que siempre estaba abierta la puerta del despacho del titular. Que del despacho del titular se subía por una escalera para ir al privado. Que la puerta del privado también estaba abierta. Que el privado estaba en un primer piso, había que subir la escalera.
Que el privado del Titular era un comedor con una cocina. Que en el privado también había habitaciones. Que la del titular estaba cerrada con llave pero el resto abiertas. Que ahí se guardaban las armas y municiones, hasta los secuestros judiciales. Que al privado también se accedía por otra puerta que daba a la calle pero que estaba siempre cerrada con llave. Que dentro del privado las armas se guardaban en un mueble de madera con dos puertas y un candado chico. Que la llave de ese armario se guardaba en un llavero tal como se observa a fs. 33 y 35 de éstas actuaciones Que el llavero estaba en el despacho del titular - Que agrega que los bienes siempre estuvieron en existencia en el privado del Titular. Que cree que en la última inspección que cree que fué el 06-01-2012 aparecían los elementos. Que esa inspección la ordenó la superioridad de la Departamental y la hacían el Jefe el Segundo Jefe y el declarante como secretario - Que preguntado por las medidas de seguridad dispuestas para la guarda de los elementos Gómez apunta que el mueble y el candado, nada más, que el declarante como nunca estuvo encargado de ninguna oficina, no sabía si eso estaba bien o mal. Que además, el declarante no tenía voz ni voto que la llave del llavero donde se dejaban las llaves la tenía el Titular o el Segundo, que eran Rus o Coronel - Que preguntado por el motivo por el cual no proveyó de seguridad al gabinete llavero donde se guardaba la llave del armero, manifestó Gómez que
porque venía de la calle, ya que antes había cumplido servicios como bicipolicía y no tenía experiencia. Que además hacía tres meses que estaba en ese lugar en esa Oficina. Que por otra parte, no tenía voz ni voto. Que creía que la responsabilidad y por el lugar donde se encontraba el llavero, era de los superiores el primer y segundo titular. Que por otra parte, la Oficina de Logística se encontraba en otro lugar frente al despacho del titular en planta baja y por esa oficina sí era responsable, aunque no había nada de valor en ella -Que preguntado para que diga si con posterioridad a detectar la faltante se dispuso alguna medida de seguridad para custodiar las armas y esposas, Gómez respondió que sí, que se resguardó todo en un baño que estaba en el despacho del Jefe. Que la orden la dio el Jefe, es decir el Comisario Rus, que compró dos candados, cambió la llave del baño y cuna copia se la quedó Rus y otra se la dió al declarante. Que al segundo titular no le dio copia que al momento de detectar las faltantes no se evidenciaron signos de violencia en el armero o en la vitrina contenedora de las llaves.- Que a fs. 348 y 350
obra acta de incomparecencia del Sr. Luis Aníbal Rus.- Que a fs. 357 se agrega el expediente N 21.100-773.734/17 por el cual tramitó la citación a prestar declaración indagatoria al Sr. Rus; que de dichas actuaciones surge que el Sr. Rus se encuentra retirado retiro activo voluntario fs. 2; que la cédula dirigida y diligenciada en su domicilio fué recibida por una inquilina fs. 8 y vta.; que el oficial notificador da cuenta que la inquilina conoce al Sr. Rus y que manifiesta que vive actualmente en España con su familia fs. 10; que surge del expediente que el Sr. Rus no ha denunciado otro domicilio fs. 18, 19.- Que a fs. 362 el Juzgado Federal n 1, Secretaría Electoral de La Plata informa que el domicilio del Sr. Rubén Aníbal Rus es aquél en el que se ha diligenciado la notificación, calle Colombraro N 117 de General Rodríguez, circunstancia por la cual se cita a indagatoria al Sr.
Rus mediante publicación edictal, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 364/367.- Que a fs. 368 y 369 obran constancias que dan cuenta de la incomparecencia del Sr. Rubén Aníbal Rus a las audiencias designadas para recibirle declaración indagatoria.- Que en el estado que se encuentran los autos, corresponde evaluar la conducta y eventual responsabilidad de los agentes involucrados a la luz de las pruebas incorporadas.- Que en virtud de lo dicho, surgen como elementos probatorios a considerar, entre otros: - la ISA N 1050-6264/212 llevada a cabo por la Auditoría General de Asuntos Internos, en la que se realizó la Auditoría Preventiva en la Comisaría Seccional 2da. de Moreno fs. 5; ver Anexo documental I que arroja y detecta la faltante de los bienes; - el acta obrante a fs. 9 y vta. de fecha 13-02-2012 que da cuenta de la faltante de cuatro pistolas ametralladoras marca Uzi calibre 9mm Nros. 1522, 1235, 0821 y 0147 y una ametralladora marca F.M.K - 3, calibre 9mm N
30371 y su cargador sin numeración, y los cargadores para ametralladora Uzi nros. 1235, 0832, 0821, 1216 y 0788; que todas las armas se encontraban en un armario en el primer piso de la Seccional, en una dependencia llamada o utilizada como casino;
que es una serie de dependencias comunicadas entre sí, que se accede por una escalera y que nunca se cierra, que no se advirtieron signos de violencia en el armario o en el candado que se usa para cerrarlo; que la llave del candado que cierra el armario se deposita en una caja llavero tipo mostrador con un vidrio marco puerta de 40 cm de ancho por 50 cm de alto de 10 cm de profundidad, con clavos donde se cuelgan las llaves, que se encuentra en la oficina del Titular de la Dependencia junto a las demás llaves de toda la Comisaría; que cuelga en el despacho del titular de la dependencia; que la caja y concretamente la puerta presenta en su marco un tornillo que sostiene el cerrojo y al candado advirtiéndose que son fácilmente sacados, observándose el desgaste propio del destornillado; que el armario donde se albergan las armas, esposas y municiones es de madera con dos hojas en forma de puerta, cerradas con un cerrojo tipo gancho, una parte fija y la otra móvil; - las piezas fotográficas de fs. 35/37;39/40 y 42 que ilustran lo precedentemente descripto; - las declaraciones testimoniales administrativas del Comisario Rubén Aníbal Rus fs. 18 y vta, de la que surge que era titular de la Seccional desde el 01-04-2009, que las llaves del candado del armario donde se guardan las armas, se dejan colgadas en el interior de un llavero, que es un cajoncito colgante con puerta de vidrio y marco de madera que se cuelga a su vez en una pared de su despacho; que para abrir el armario de las armas, el efectivo Gómez quita el tornillo que posee el cerrojo y candado de ese llavero colgante para sacar la llave y poder abrir el candado del armario utilizado como depósito de armas; que el 06-01-2012 se realizó un control de la totalidad del armamento existente en el armario por parte de el Encargado de Logística y el Segundo Jefe sin que se detectaran faltantes; y la declaración testimonial administrativa del Subcomisario José Alberto Coronel fs. 19 y vta. en la que se destaca que hacía más de un año que se desempeñaba como Segundo Jefe de la Seccional, que no se advirtieron signos de violencia en el armario donde se depositan las armas; que la llave del armario se deja en un llavero que se encuentra en la oficina del Titular, que ese llavero también tiene un candado y que la llave del mismo la posee solamente el Comisario; que el cajón llavero tiene un tornillo el cual adhiere el cerrojo y al candado, que puede ser destornillado del marco de madera y así lograr la apertura del cajón; que el día 06-01-2012 personalmente con el Oficial Gómez realizó un control de las armas del armario sin detectar faltantes de armas aunque sí de juego de esposas entre otras consideraciones que realiza; surgiendo que los dichos de ambos funcionarios coinciden con lo acontecido en oportunidad de realizarse la auditoría y con lo asentado en el acta de fs. 9 y vta.; - la circunstancia que el Jefe de la Seccional es el Comisario Rubén Aníbal Rus; el Segundo Jefe Subcomisario José Alberto Coronel y el Encargado de Armamento y Logística el Oficial de Policía Luis Nazareno Gómez conforme fs. 20 y 73/95; - el acta de Inspección del Área Logística realizada con fecha 06-01-2012 fs. 32 y vta., en la que aparecen en existencia las armas cuya faltante se determina con fecha 13-02-2012 y se da cuenta de la faltante de 16 juegos de esposas marca Hiatts; - el acta de inspección ocular de fs. 33 y vta. de fecha 13-02-2012; el croquis obrante a fs. 34, las piezas fotográficas de fs. 35/43 de la dependencia, del armario depósito de armas y del llavero descripto y actas de visu que describen detalladamente el armario y el llavero y la precaria seguridad que ofrecían; - el auto de imputación de fs. 48/49 vta. en el que se considera que existe prima facie, prueba suficiente para tener por acreditado un hecho que infringe lo normado en el artículo 198 inciso h del Decreto 1050/09 respecto del Comisario Rubén
SECCIÓN OFICIAL > página 62

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date22/08/2018

Page count87

Edition count3418

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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