Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2018 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 22 de agosto de 2018

una caja llavero que cuelga en el despacho del titular de la dependencia; que el Jefe de la Seccional era el Comisario Rubén Aníbal Rus; el Segundo Jefe Subcomisario José Alberto Coronel y el Encargado de Armamento y Logística el Oficial de Policía Luis Nazareno Gómez; - que a fs. 18 y vta. obra declaración testimonial administrativa del Comisario Rus, quien manifiesta que es titular de la Seccional desde el 01-04-2009, que las llaves del candado del armario donde se guardan las armas se dejan colgadas en el interior de un llavero, que es un cajoncito colgante con puerta de vidrio y marco de madera que se cuelga a su vez en una pared de su despacho; que para abrir el armario de las armas, el efectivo Gómez quita el tornillo que posee el cerrojo y candado de ese llavero colgante para sacar la llave y poder abrir el candado del armario utilizado como depósito de armas; que el 06-01-2012 se realizó un control de la totalidad del armamento existente en el armario por parte del Encargado de Logística y el Segundo Jefe sin que se detectaran faltantes; - que a fs. 19 y vta. presta declaración testimonial administrativa el Subcomisario José Alberto Coronel quien dice que desde hacía más de un año se desempeña como Segundo Jefe de la Seccional, quien expone que no se advirtieron signos de violencia en el armario donde se depositan las armas; que la llave del armario se deja en un llavero que se encuentra en la oficina del Titular, que ese llavero también tiene un candado y que la llave del mismo la posee solamente el Comisario; que el cajón llavero tiene un tornillo el cual adhiere el cerrojo y al candado, que puede ser destornillado del marco de madera y así lograr la apertura del cajón; que el día 06-01-2012 personalmente con el Oficial Gómez realizó un control de las armas del armario sin detectar faltantes de armas aunque sí de juego de esposas entre otras consideraciones que realiza; - que a fs. 30/31 se agrega nómina de personal que prestó tareas desde el 06-02-2012; - que a fs. 32 y vta. se agrega acta de Inspección del Área Logística realizada con fecha 06-01-2012 en la que aparecen en existencia las armas cuya faltante se determina con fecha 13-02-2012 y se da cuenta de la faltante de 16 juegos de esposas marca Hiatts; - que a fs. 33 y vta. obra acta de inspección ocular realizada el 13-02-2012 en la que se describe físicamente la dependencia policial; a fs. 34 se agrega croquis de la dependencia; a fs. 35/43 copias de piezas fotográficas de la dependencia, del armario depósito de armas y del llavero descripto y actas de visu que describen detalladamente el armario y el llavero; - que a fs. 48/49 vta. obra auto de imputación elaborado por la Instrucción disciplinaria en el que se considera que existe prima facie, prueba suficiente para tener por acreditado un hecho que infringe lo normado en el Artículo 198 inciso h del Decreto 1050/09 respecto del Comisario Rubén Aníbal Rus; el Segundo Jefe Subcomisario José Alberto Coronel y el Encargado de Armamento y Logística el Oficial de Policía Luis Nazareno Gómez; quienes han afectado gravemente la operatividad de la Institución, ya que con su acción u omisión, no han custodiado fielmente los elementos que se encontraban bajo su custodia, incumpliendo las obligaciones a su cargo; que el auto de imputación destaca que las armas se guardaban en un armario que se encontraba en el casino, que era una habitación que estaba siempre abierta, que la llave del candado del armario se dejaba en una vitrina dentro de la oficina del Jefe de la Seccional que tenía un candado pero que tenía un tornillo falseado y eso permitía abrir la vitrina sin necesidad de tener la llave del candado y así tener acceso a todas las llaves de la dependencia por parte de cualquier persona que ingrese a la oficina del Titular; que no había signos de violencia en el armario o la vitrina; que señala la fragilidad y vulnerabilidad de la vitrina; que habiéndose sustraído un mes antes varios juegos de esposas, no se adoptó ninguna medida para asegurar los bienes; que debieron extremar los recaudos atento a la naturaleza de los bienes que se trata; - que a fs. 65/66 vta. Obra acta de declaración administrativa del Comisario Rus, quien entre otras manifestaciones expone que está encargado de la Seccional desde 2009 y que siempre se guardaron las armas en el armario; que al lugar no ingresa personal civil, que seguramente las armas fueron sustraídas por personal policial; que la última inspección en la que apareció el armamento fué en enero; que sacaban el tornillo del llavero para acceder a las llaves; - que a fs. 67/69 se recibe declaración administrativa al Subcomisario Coronel quien entre otras consideraciones expresa que desconocía que el tornillo del llavero estuviera falseado y agrega que las armas sustraídas no estaban aptas para el uso; que seguramente la sustracción fue realizada por personal policial; - que a fs. 70/71 vta. Presta declaración el Oficial Gómez, quien manifiesta que siempre que tenía que controlar las armas, le pedía las llaves al Comisario, sacaba las llaves de la vitrina y retiraba las llaves del armario; que desconocía que estuviera falseado el tornillo de la vitrina; que el armero de la planta alta se controlaba una vez por mes que las armas no estaban aptas para el uso; que la última inspección fue en enero; - que a fs. 96/99
los imputados presentan escrito de defensa; a fs. 100/102 obra nueva declaración administrativa del Comisario Rus; - que a fs.
105/108 se elevan las actuaciones aconsejando la sanción de 60 días de suspensión de empleo para el Jefe y Segundo de la Seccional y de 40 días para el Encargado de Logística; - que a fs. 116/120 obra Resolución n 1586/2013 de la Sra. Auditora General de Asuntos Internos, por la cual aplica las sanciones aconsejadas por la instrucción disciplinaria; - que a fs. 185/186 vta.
el Comisario Rus, a fs. 188/189 vta. el Oficial Gómez y a fs. 190/191 vta. el Subcomisario Coronel, presentan recurso de reconsideración contra la Resolución sancionatoria; - que a fs. 196 y vta. obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno en el que se expresa que los argumentos de agravio vertidos en los respectivos escritos no pueden prosperar, constatándose que las pruebas acumuladas en el sumario disciplinario determinan la responsabilidad de los sumariados en la falta administrativa que se les atribuye; que agrega el dictamen que conforme al artículo 229 del Decreto 1.050/09, la valoración de la prueba que realiza la Auditoría General de Asuntos Internos ha sido regida por las libres convicciones razonadas, sistema que implica una operación intelectual que, cimentada en bases lógicas aceptables y con arreglo a los preceptos legales, conforma el razonamiento del juzgador y su simple oposición o disentimiento no logra configurar una contradicción tal que demuestre al absurdo o arbitrariedad;
- que a fs. 199/200 vta. la Sra. Auditora General de Asuntos Internos mediante Resolución N 3414/2013 declara formalmente admisibles los recursos de reconsideración presentados por los imputados y rechaza las impugnaciones deducidas; Que a fs.
338/339 el Contador General de la Provincia ordena Instruir estas actuaciones designando a tal fin al suscripto, quien acepta el cargo, tiene por reproducida la prueba obrante y dicta auto de apertura a prueba.- Que a fs. 2 del expediente N 21.100-730.031/17
agregado a fs. 343, la División Armamento informa el valor de reposición, a la fecha del hecho 13-02-2012, de la pistola ametralladora marca F.M.K - 3, calibre 9mm N 30371 y su cargador sin numeración en la suma de $2.830,00; de las pistolas ametralladoras marca Uzi calibre 9mm Nros. 1522, 1235, 0821 y 0147 con un cargador en la suma de $3.150,00 unitario; el de los cargadores adicionales para pistola UZI 9mm en la suma de $100,00 cada uno y el par de esposas Hiatts en la suma de $200,00 cada uno.- Que a fs. 347 se presenta al acto de indagatoria el Sr. José Alberto Coronel, quien manifiesta que se niega a declarar.- Que a fs. 352/353 vta. comparece a prestar declaración indagatoria el Sr. Luis Nazareno Gómez, quien expone que al mes de febrero de 2012 trabajaba en la Comisaría Moreno 2da. Trujuy. Que hacía tres meses que trabajaba en la Oficina de Logística y había egresado de la Escuela de Policía en 2007 y trabajó hasta marzo de 2010 como bicipolicía.; que era Oficial de Policía Encargado de la Oficina de Operaciones y que además estaba como Encargado de la Oficina de Logística desde hacía tres meses que estaba solamente el declarante como Encargado Administrativo, y que estaban encargados el Primer y Segundo Jefe. Que el declarante solamente hacía lo papeles administrativos y tipeaba las actas, que le dictaban el primero y segundo Jefe y que cumplía las órdenes que éstos le daban - Que en relación al lugar de guarda de los bienes sustraídos Gómez agrega que se guardaban en el privado del Comisario, que era el Sr. Rus. Que se entraba por el despacho del Titular.

SECCIÓN OFICIAL > página 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date22/08/2018

Page count87

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031