Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 24 de mayo de 2018

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N 172/18
La Plata, 16 de mayo 2018.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N 11769
T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA
N 088/98, la Resolución OCEBA N 0370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-1857/2018, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., con relación al reclamo formulado por el usuario Carlos Alberto DEMAESTRI por demora en la conexión en el suministro de su titularidad NIS
363533601, ubicado en calle 11 N 906, P.A., de la ciudad de La Plata;
Que a través de la Resolución N 0370/17 este Organismo, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normas constitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condiciones regulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollando desde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementó procedimientos eficaces Artículo 42 C.N., de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, de conformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principios de primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a de la Ley 11769, que ordena en el mismo sentido;
Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, de los cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamiento jurídico, acompañados por nuevos paradigmas que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturaleza individual y acometen sobre lo colectivo;
Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel de exigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos de los usuarios sin excepción;
Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N 7550/18, el Centro de Atención a Usuarios de este Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 23/3/2018, una nota otorgándole un plazo de 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marco normativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno al usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar las cuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo fs 3/5;
Que asimismo, a través de la citada comunicación se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta y sin existir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento Punto 4.2.3 PR01-RR-2017 de la Resolución OCEBA N 0370/17 enviada por correo electrónico a través de la dirección cau@oceba.gba.gov.ar fs 3/5, el Centro de Atención a Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente y, asimismo, indicó que se solicite a la Distribuidora que conecte a la brevedad el punto de suministro solicitado por el reclamante en fecha 30/11/2017, habiéndose excedido ampliamente los plazos estipulados por la normativa vigente f. 6;
Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. habría incumplido con el Deber de información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida en virtud del reclamo formulado por el usuario Carlos Alberto DEMAESTRI;
Que EDELAP S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v del Contrato de Concesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice;
Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo D, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO;
Que el punto 6.7 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo D del Contrato de Concesión expresa que Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de el DISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Controléste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas;
Que, en función de ello, se encontraría acreditado prima facie el incumplimiento al Deber de Información de la Distribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v, 39 y punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial;
Que la Ley 11769 T.O. Decreto N 1.868/04 atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;

SECCIÓN OFICIAL > página 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/05/2018

Page count77

Edition count3402

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Dernière édition01/07/2024

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