Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 24 de mayo de 2018

realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;
Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b del mismo artículo que dice:
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;
Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado prima facie el incumplimiento al deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;
Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p, de la Ley 11769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: Cuando se tome conocimiento, de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no de las sanciones pertinentes;
Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y consecuentemente de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridad personal y patrimonial;
Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario de orden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;
Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentar debidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatorias dinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;
Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplir el OCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de la Empresa Distribuidora conf. Art. 68 de la Ley 11769;
Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir y efectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamo efectuado, para dar respuesta al usuario;
Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al deber de información -configurado tanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de términopara con este Organismo de Control, configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;
Que, por ello, atento los presupuestos señalados, vista la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de los procedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte del usuario de sufrir inconvenientes por baja tensión en el suministro brindado la Distribuidora y sin perjuicio de la instrucción de sumario por incumplimiento al deber de información, corresponde que EDELAP S.A. solucione la baja tensión denunciada por el usuario Daniel Felipe MANCIAGLI NIS 305375102, cuya titularidad corresponde a la usuaria Carina Andrea MUGNI;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04
y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N 088/98;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDELAP S.A. a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo por baja tensión formulado por el señor Daniel Felipe MANCIAGLI, en su carácter de esposo de la titular del suministro señora Carina Andrea MUGNI NIS 3053751-02, ubicado en calle 48 y 309, Barrio El Rodeo de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2: Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.
ARTÍCULO 3: Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. solucionar la baja tensión denunciada por el reclamante Daniel Felipe MANCIAGLI, en el suministro NIS 3053751-02, cuya titularidad corresponde a la usuaria Carina Andrea MUGNI, ubicado en la calle 48 y 309, Barrio El Rodeo de la ciudad de La Plata, debiendo remitir, en el plazo de diez 10 días, las constancias que acrediten su cumplimiento.
ARTÍCULO 4: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
Acta N 936
Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director.

C.C. 5.439

SECCIÓN OFICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/05/2018

Page count77

Edition count3404

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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