Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

La Plata > Viernes 13 de abril de 2018

EL DIRECTORIO
RESUELVE

1 Regular la aplicación del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, conforme los términos contenidos en el Anexo que se aprueba como parte integrante de la presente.
2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
3 Registrar, comunicar, noticar, publicar en el Boletín Ocial. Cumplido archivar.
RES. NRO. A-507/18
La Plata, 03 de Marzo de 2018
ANEXO RES. A-507/18
3 de marzo de 2018.
Artículo 1: Determinar que el ejercicio profesional instituido como única causa para la obtención de la exención de los pagos de aportes al que se reere el artículo 1 del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, resulta ser aquel que se desarrolla conforme las normas establecidas en la Ley 10.306 y su reglamentación, o la que en su caso la reemplace.
Artículo 2: La indicación de la modalidad de trabajo plasmada en la constancia de ejercicio profesional en relación de dependencia extendida por el empleador a que se reere el artículo 3º inc. 3 del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, deberá encuadrarse dentro de toda aquella actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas especícas que establece la Ley 10.306 y su reglamentación, o la que en su caso la reemplace.
Artículo 3: En virtud de la potestad prevista en el artículo 4º del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la posibilidad de requerir documentación para la acreditación de los requisitos impuestos en el artículo 3º de dicho cuerpo, podrá solicitarse, especialmente, la adjunción de copias de actos administrativos de designación o contratos de trabajo suscriptos por los aliados y sus empleadores, los cuales constituirán un elemento más de prueba, sin resultar exclusivos o excluyentes para la decisión del otorgamiento de la exención.
Artículo 4: Previo al dictado de la resolución pertinente que acuerde o deniegue la exención peticionada, conforme los términos del artículo 8º del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, el Directorio podrá requerir al cuerpo de asesores técnicos el análisis de la situación, quienes propondrán la solución a consideración de dicho órgano.
Artículo 5: A n de demostrar su condición de exento, y de ese modo obtener la renovación y prórroga de la excepción a la obligación de aportar, enunciada en el artículo 11º del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, el aliado deberá cumplir, al momento de su solicitud, con todos los requisitos establecidos para su otorgamiento.
Artículo 6: La modalidad de desempeño que deberá constar en las certicaciones que se acompañen, conforme el Anexo I
Elementos de Prueba del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, deberá encuadrarse dentro de toda aquella actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas especícas que establece la Ley 10.306 y su reglamentación, o la que en su caso la reemplace.
Artículo 7: Se entiende como autoridad o funcionario competente para suscribir los certicados de desempeño en el ámbito público Nacional, Provincial o Municipal a que se reere el Anexo I Elementos de Prueba del Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, al área de personal o recursos humanos de la cartera de Estado involucrada o, en su defecto, aquella encargada de efectuar la registración de los antecedentes del personal en el legajo único de los agentes.
L.P. 17.840

GRÚAS TORRE S.A.
POR 1 DÍA - Grúas Torre S.A., notica que ante la paralización de las obras por circunstancias que desconocemos frente al sistemático silencio de la contratista ante nuestros insistentes reclamos; sumado a la imposibilidad de realizar las asistencias técnicas de rigor que resulta un peligro inminente y a la abultada deuda que mantiene la empresa Urbanística Sustentable S.A., Urban Plaza Rocha, Urban Boulevard a esta empresa propietaria de la Grúa se procederá al desmontaje y retiro de la grúa sin que ello implique renunciar a la calidad de acreedor que genero la grúa instalada iniciando acciones judiciales contra las rmas mencionadas.
Qs. 89.717

GRÚAS TORRE S.A.
POR 1 DÍA - Notica que cualquier hecho o acto jurídico, obligaciones contractuales y demás; que tengan por objeto vincular de alguna manera a la sociedad, deben estar suscripto por el Sr. Presidente Juan Carlos Vaszari y con la rma de Gabriel Alejandro Cornacchiulo y/o María Paola Vaszari. Grúas Torre S.A., se obliga únicamente frente a terceros con la rma de por lo menos dos de las personas referidas. Vanesa Franini, Abogada.
Qs. 89.718

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL ÚNICO
Del Partido de Campana POR 3 DÍAS - Cita y Emplaza acorde Art. 6º d Ley 24.374, a titulares de dominio y cualquier otra persona con derechos sobre inmuebles del Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, cuyos Nº de Orden, Nº de Expediente, 3 Nomenclatura Catastral y Localización se detallan al pie a presentar oposiciones, lunes a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. en calle 25 de Mayo 856, Campana, Provincia de Buenos Aires: Edicto Nº 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/04/2018

Page count47

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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