Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2018 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

La Plata > Viernes 13 de abril de 2018

asimismo la baja de la deuda que se hubiera acumulado por dicha embarcación por cánones de uso pasados y no abonados;
Que dichos benecios quedarán a resultas del cumplimiento de ambas condiciones a las que se ha referido anteriormente, a consecuencia de lo cual y de no cumplimentarse ambas dentro del plazo establecido se procederá a liquidar la deuda total actualizada tanto la histórica cuanto aquella que se hubiese suspendido con motivo de la presentación del contrato de desguace y/o retiro de la estación marítima y plan de extracción aprobado por PNA con mas los intereses a que hubiera lugar, siendo que el canon a liquidar por el interregno de suspensión lo será en el marco de la Res. 227-22/10 B.O. 18/03/10
y ponderando la condición de INACTIVO del buque de que se trate.
Que la adopción del régimen de incentivo que aquí se establece encuentra base normativa en lo reglado tanto a nivel provincial art. 3 Dcto. 185/07 y modicatorios cuanto consorcial, en este último caso tal lo que resulta del art. 8 del reglamento aprobado por Res. Interventor CPRMDP 225-07/14, existiendo sobre el particular precedentes de aplicación de regímenes diferenciales en materia de canon y como medida de fomento, los cuales fueron a su turno abalados por los Órganos de la Constitución Provinciales vg. el aprobado por Expte. CPRMDP nro. 2990/13;
Que por Acta de Reunión de Directorio Nº 291 de fecha 19 de Febrero de 2018, se ha cumplimentado con la pertinente aprobación en los términos solicitados de acuerdo a la potestad que mantiene dicho directorio;
Que en uso de las facultades y legítimas atribuciones conferidas por Decreto 3572/99, Estatuto anexo, es la Autoridad de aplicación en el tema y la responsable de la Administración y Explotación del Puerto Mar del Plata.
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplicar un régimen de promoción en materia de cánones de ocupación de espacios marítimoportuarios, respecto de los propietarios y/ o armadores de los buques que asumen conforme la normativa vigente la condición de inactivos, por el cual y para todos aquellos responsables de embarcaciones que presenten ante el CPRMDP dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente un contrato de desguace y/o retiro de la estación marítima con empresa habilitada y plan de extracción aprobado por la PNA se les suspenderá a partir de ese momento y para lo sucesivo la facturación, siendo que y de ejecutarse dicho plan dentro de los 12 meses siguientes al dictado de la presente se producirá asimismo la baja de la deuda que se hubiera acumulado por dicha embarcación por cánones de uso pasados y no abonados.
ARTÍCULO 2: Se deja expresamente aclarado que los benecios a que reere el artículo 1º quedarán a resultas del cumplimiento de ambas condiciones a las que el mismo reere, a consecuencia de lo cual y de no cumplimentarse ambas dentro del plazo establecido se procederá a liquidar la deuda total actualizada tanto la histórica cuanto aquella que se hubiese suspendido con motivo de la presentación del contrato de desguace y/o retiro de la estación marítima y plan de extracción aprobado por PNA con mas los intereses a que hubiera lugar, siendo que el canon a liquidar por el interregno de suspensión lo será en el marco de la Res. 227-22/10 B.O. 18/03/10 y ponderando la condición de INACTIVO del buque de que se trate.
ARTÍCULO 3: Regístrese como Resolución del Directorio del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata N 291-03/2018.
Dése a conocer. Cumplido. Archívese.
Martín R. Merlini Presidente Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata
C.C. 3.342 / abr. 12 v. abr. 14

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICÓLOGOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 1 DÍA - VISTO el Reglamento de Exención de Aportes de la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO
Que el reglamento citado en el visto fue aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del día 12 de mayo de 2012.
Que la exención al pago de aportes a la entidad establecida en dicho reglamento constituye un régimen de excepción que se concede a aquellos aliados que han sido contratados en relación a la profesión de psicólogos y no desarrollan la misma en forma autónoma.
Que dicha normativa fue posteriormente modicada por las Asambleas Ordinarias de fecha 17/05/2014 y 16/05/2015, respectivamente.
Que durante todos estos años de vigencia, la aplicación del reglamento en cuestión ha generado, por parte de las diversas integraciones del Directorio de la institución, distintas pautas interpretativas y opiniones sobre su contenido y alcance.
Que esas diferentes interpretaciones sobre el alcance y aplicación del reglamento se han materializado en resoluciones del Directorio, cuyos criterios oscilantes, han generado una fuerza vinculante en esos precedentes administrativos.
Que en el marco de las nuevas políticas implementadas, constituye un objetivo primordial de la actual integración del Directorio expedir las instrucciones que sean necesarias para asegurar la aplicación o ejecución de los reglamentos de la entidad, regulando los detalles precisos para un mejor cumplimiento de las nalidades que se propuso la Asamblea de Aliados.
Que regular cuestiones que requieren una preparación técnica y jurídica, de la que la Asamblea carece, constituye una atribución propia del Directorio, por aplicación del principio de la inmediatez que rige toda la actividad que como órgano ejecutivo desarrolla.
Que a n de regular situaciones objetivas e impersonales, resulta necesario el dictado de una resolución general que, en resguardo de la seguridad jurídica y buena fe, asegure el tratamiento igualitario de los aliados, garantizando así la vigencia del principio constitucional de la igualdad art. 16 de la C.N. y art. 11 de la C.P.B.A.
Que ha tomado intervención el Asesor Letrado Externo de la institución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 7 y 15 inc. a de la Ley 12.163
Modicada por la Ley 14.054.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/04/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/04/2018

Page count47

Edition count3406

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930