Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
ARTÍCULO 6º. A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI; datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite; la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario contribuyente o responsable la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 7º. Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta 180 días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta Autoridad de Aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.
ARTÍCULO 8º. La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatorias.-, ni implica una limitación de las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatorias.-, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
ARTÍCULO 9. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.
CAPÍTULO 2
Constitución Obligatoria ARTÍCULO 10. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397
Texto ordenado 2011 y modificatoriasquedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:
a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2 del artículo 21 del citado Código.
b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11. Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico, en la forma regulada en el Capítulo 1 de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
ARTÍCULO 12. La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de esta Autoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.
ARTÍCULO 13. En caso que la Autoridad de Aplicación verifique que los contribuyentes o responsables comprendidos en este Capítulo no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de treinta 30 días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del artículo 32 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatorias a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de dos 2 días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el artículo 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo.
CAPÍTULO 3
Adhesión Voluntaria ARTÍCULO 14. Establecer que los contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren comprendidos en el Capítulo anterior, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 15. Determinar que, a los efectos de lo establecido en este Capítulo, los contribuyentes interesados deberán completar el Formulario web que se encontrará disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, al cual podrán acceder mediante su CUIT, CUIL o CDI y CIT, y cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.

LA PLATA, MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 971

De no contar con una CIT, deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 16. Al acceder al domicilio fiscal electrónico deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros.
ARTÍCULO 17. Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia.
Sin perjuicio de ello, dichos contribuyentes deberán cumplimentar lo previsto en el artículo anterior.
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales ARTÍCULO 18. Establecer que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
ARTÍCULO 19. Disponer, a través de las áreas competentes, la realización de acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 20. Aprobar el modelo de Formulario de Adhesión Voluntaria que como el Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 21. Derogar la Resolución Normativa Nº 127/08.
ARTÍCULO 22. La presente comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo ANEXO ÚNICO
FORMULARIO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA
En mi carácter de .. 1 del contribuyente 2, CUIT/CUIL/CDI N 3, con domicilio fiscal en Nº, localidadCP..Provincia ..4, declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 33
del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y mods. y en su Resolución Normativa reglamentaria. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave de identificación tributaria CIT seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave de identificación tributaria CIT, o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.
SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio Web desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. Ej. Locutorio, cibercafé, etc..
CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio Web, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES a suspender y/o interrumpir dicho servicio.
QUINTA: La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.
SEXTA: La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio Web correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.
SÉPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.
OCTAVA: La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.
NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 162 inciso d del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y mods..
DÉCIMA: Dejo expresa constancia de que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del presentante:
Documento:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle:
Nº Localidad CP
Provincia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/02/2014

Page count18

Edition count3407

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Dernière édition08/07/2024

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