Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 970

LA PLATA, MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N 7
La Plata, 13 de febrero de 2014.
VISTO el expediente N 22700-34081/14, mediante el cual se propicia el establecimiento de normas reglamentarias del domicilio fiscal electrónico, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatorias-, y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 33 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatoriasregula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;
Que dicho artículo también dispone que la constitución, implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo la misma disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del mismo, conforme lo determine la reglamentación, como así también habilitar a otros contribuyentes o responsables interesados para constituir voluntariamente el domicilio fiscal electrónico;
Que el inciso d del artículo 162 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatoriasprevé que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, y similares, podrán ser efectuadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de comunicaciones informáticas, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;
Que, con fundamento en las normas legales citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 127/08 la Autoridad de Aplicación reglamentó la utilización optativa del domicilio fiscal electrónico, respecto de aquellos contribuyentes de tributos provinciales que manifestaran en forma expresa su adhesión al mismo;
Que, en el tiempo transcurrido desde el dictado de la referida reglamentación, la aplicación de la tecnología se ha extendido notablemente, siendo en la actualidad masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación;
Que, por ello, se considera oportuno disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación, atento a que evidencian el acceso al equipamiento informático necesario para permitir la utilización de dicha herramienta comunicacional, tal como lo prescribe el artículo 33 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 Texto ordenado 2011 y modificatorias-;
Que, sin perjuicio de los sujetos inicialmente alcanzados, la obligatoriedad será ampliada progresivamente, conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante las reglamentaciones pertinentes;
Que los contribuyentes no comprendidos en esta etapa inicial de obligatoriedad podrán, no obstante, adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico y, de esta manera, sumarse a los beneficios que implica lograr una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación con esta Autoridad de Aplicación;
Que, en ambos supuestos, una vez constituido el domicilio fiscal electrónico, se remitirán al mismo, en forma prioritaria y progresiva, y de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, todos aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que corresponda efectuar a los sujetos involucrados, ya sea en su condición de contribuyentes como de responsables de tributos en general, tanto en materia tributaria como catastral; incluyendo el envío de las boletas para el pago de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores extensivo a las embarcaciones deportivas o de recreación;
Que la constitución del domicilio fiscal electrónico no relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32
del Código Fiscal, ni implicará una limitación a las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para enviar a este último, avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones, por medio de soporte papel;
Que las medidas referenciadas precedentemente permitirán iniciar una etapa superadora en la gestión llevada adelante por esta Agencia de Recaudación, con apoyo en el uso de nuevas y modernas herramientas informáticas a través de las cuales no sólo se garantiza la comunicación efectiva y se preserva la fehaciencia de las notificaciones sino que, además, se logra la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que
conllevan los medios tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y el cuidado y protección del medio ambiente;
Que, paralelamente, la aplicación de esta herramienta conllevará notables beneficios para los sujetos que se incorporen al uso de las mismas, al brindarles la posibilidad de acceder a los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones cursadas por este organismo en forma inmediata, ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos o de las boletas impresas para el pago de tributos liquidados por la Autoridad de Aplicación, situación esta última que podría provocar una eventual pérdida de bonificaciones por pago en término; permitiéndoles una comunicación más fluida, certera y dinámica con esta Agencia de Recaudación, viéndose así facilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Domicilio Fiscal Electrónico. Normas Comunes.
ARTÍCULO 1º. Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, este último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria CIT.
La obtención y utilización de la Clave de Identificación Tributaria CIT se regirá por lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie B Nº 57/04 y Nº 97/04, según corresponda en cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 3º. El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
ARTÍCULO 4º. A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo www.arba.gov.ar, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro 24 horas del día, durante todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por esta Autoridad de Aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
ARTÍCULO 5º. Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere inhábil, o b Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de Internet de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/02/2014

Page count18

Edition count3407

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