Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

No está permitido el acceso con animales a las Salas de Juego salvo aquéllos que sirvan de apoyo para personas con discapacidad.
Queda terminantemente prohibido al personal del IPLyC, como así también a sus parientes en primer grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adoptiva, comprendiendo también los convivientes en aparente matrimonio, siempre que el vínculo pueda ser acreditado mediante certificado de convivencia o documentación similar realizar apuestas en cualquiera de los juegos habilitados en los Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Los concurrentes no tendrán permitido, por razones de seguridad, el uso de teléfonos celulares, los cuales deberán apagar al ingresar a la Sala de Juegos. En caso de detectarse una trasgresión a lo dispuesto precedentemente se le solicitará al cliente amablemente que apague su teléfono celular. La negativa a tal requerimiento determinará inmediatamente su exclusión de la Sala de Juegos.

III - DE LOS OBJETOS Y VALORES ENCONTRADOS

Los objetos y valores encontrados tanto por el público como por personal del IPLyC
y las distintas concesionarias, inmediatamente de hallados, deberán ser entregados en la oficina DIVISIÓN SEGURIDAD INTERNA, los que se devolverán contra recibo a sus dueños, previa justificación fehaciente de tal circunstancia y verificación de la identidad.
A la persona que entregue un objeto y/o valor extraviado, se le deberá extender un recibo en el que consten sus datos, descripción del mismo, lugar del hecho, fecha y hora del hallazgo, con la firma del funcionario que lo recibe.
A la persona que se le devuelva un objeto y/o valor extraviado, se le confeccionará un recibo de características similares al descripto en el Punto 2, con la firma del funcionario que lo entrega.
En todos los casos deberá asentarse la novedad en el LIBRO DE GUARDIA, detallando el número de recibo, el personal interviniente y las observaciones que hicieran a lugar.
Aquellos objetos no reclamados serán enviados, transcurridos TREINTA 30 DÍAS
desde su hallazgo, a la Seccional Policial correspondiente, con nota de remisión en la que se detallarán los mismos, recabando el recibo pertinente.
En el caso de tratarse de valores, tales como fichas, tickets y/o dinero, serán enviados, transcurridos TREINTA 30 DÍAS desde su hallazgo, al DEPARTAMENTO
TESORERÍA, en donde se computarán los mismos como APUESTA OLVIDADA, recibiendo el comprobante correspondiente.
IV - DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN MANTENER ACTUALIZADOS
SISTEMA DE BASE DE DATOS de personas inhabilitadas, entre las que se cuentan aquéllas que se hayan acogido al programa de AUTOEXCLUSIÓN. La misma debe incluir un historial de todos aquellos concurrentes que hayan dado lugar a intervenciones.
Talonarios de recibos numerados donde se registren los objetos y valores extraviados que hayan sido devueltos al público así como aquellos objetos que fueran entregados a la Seccional Policial correspondiente y aquellos valores que fueran entregados al DEPARTAMENTO TESORERÍA.
LIBRO DE GUARDIA donde se detalle la nómina del personal en funciones, la disponibilidad del Servicio de Policía Adicional, el estado del inventario y las novedades que se produzcan en cada turno.
Documentación propia del Servicio de Policía Adicional.
Registro de proveedores y de todo persona ajena que ingrese a las dependencias así como listados del personal perteneciente a las distintas concesionarias.
Planillas de apertura y cierre de mesas de juego así como de todas aquellas guardas donde existan valores que requieran precintarse para su control.

V - DE LA FACULTAD DE EXCLUSIÓN
El IPLyC se reserva la facultad de permitir el acceso y permanencia de personas a las Salas de Juego de los Casinos de la Provincia de Buenos Aires, haciendo uso para ello del Derecho de Admisión y Permanencia según se define en el Artículo 4 de la Ley 26.370
referente a los espectáculos públicos.
1 - EXCLUSIÓN DEFINITIVA
El IPLyC excluirá de las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en forma DEFINITIVA a toda persona que:
1.1 Habiendo sido sancionado oportunamente por el término de seis meses a dos años de acuerdo a lo preceptuado en el APARTADO 2 del presente TÍTULO ingresará a los Casinos antes del cumplimiento de la sanción impuesta.
1.2 Habiendo sido rehabilitado tras ser sancionado oportunamente por el término de seis meses a dos años de acuerdo a lo preceptuado en el APARTADO 2 del presente TÍTULO reincidiera en las mismas causales, o cometiera otras merecedoras de la misma sanción dentro de los dos años siguientes a la rehabilitación.
1.3 Habiendo sido rehabilitado tras ser excluido en forma DEFINITIVA cometiera cualquiera de las transgresiones especificadas en el APARTADO 2 del presente TÍTULO, dentro de los cinco años siguientes a la rehabilitación.
1.4 Agrediera físicamente a cualquier empleado de la Repartición y/o de las concesionarias y/o persona del público.

LA PLATA, JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2014

PÁGINA 723

1.5 Causara daño, destrozo y/o deterioro, de manera deliberada, a cualquier bien propiedad del IPLyC y/o de aquellas concesionarias que operen en los Casinos Provinciales.
1.6 Se apropiara o intentase apropiar de fichas, tickets y/o valores de la Banca, de las distintas cajas y/o de otros apostadores.
1.7 Colocara o intentase colocar fichas en el número y/o chance favorecida después de cantada la suerte.
1.8 Retirara o intentase retirar su postura luego de no haber sido favorecido por la suerte.
1.9 Cambiara o intentase cambiar de lugar las posturas ajenas.
1.10 Realizara cualquier maniobra no establecida en los reglamentos de Juegos, en forma individual o conjunta con otros apostadores, destinada a obtener ventajas en perjuicio de la Banca y/o demás apostadores.
1.11 Dentro del ámbito de los Casinos Provinciales efectuará operaciones de compra, venta o permuta de cualquier clase de bien y/o desarrollará actividades de prestamista, financista, cambista o cualquier otra similar a la conducta reprimida en el Artículo 175 bis del Código Penal.
1.12 Toda otra conducta no comprendida en los apartados anteriores que conlleve un acto que constituya delito, contravención y/o violación de los reglamentos internos, contra la Repartición o las concesionarias, empleados de las mismas y/o personas del público, por la cual resultará apropiado adoptar la medida de Exclusión Definitiva.
2 - EXCLUSIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS
Se aplicará exclusión por un mínimo de SEIS 6 MESES a un máximo de DOS 2
AÑOS por las causas siguientes:
2.1 Habiendo sido previamente OBSERVADO reincidiera en las mismas causales, o cometiera otras merecedoras de ser OBSERVADAS en el término de los dos años siguientes a la primera sanción.
2.2 Tuviera un trato despectivo y/o agrediera verbalmente a cualquier empleado de la Repartición y/o de las concesionarias y/o persona del público.
2.3 Provocara disturbios y/o molestias, tanto en forma individual como en conjunto con otros concurrentes, al personal y/o los demás concurrentes 2.4 Tuviera una actitud indecorosa u obscena.
2.5 Tratara de obtener un rédito de terceros apostadores realizando cualquier sugerencia relacionada con las apuestas, a través de palabras, gestos o insinuaciones.
2.6 Reclamara posturas que no le pertenecen.
2.7 Si tras comprobarse debidamente la existencia de un error en el pago que se le hiciera de una postura y/o de las distintas cajas, a causa de una falla humana y/o técnica, que demandara la devolución de fichas, tickets y/o valores a la Banca y/o a otros apostadores, no aceptara hacerlo.
2.8 Encontrara objetos y/o valores ajenos que fueran extraviados, y no los devolviera en tiempo y forma.
2.9 Solicitara valores a terceros.
2.10 No obedeciera las indicaciones que por razones de orden reglamentario le hiciera el personal y/o dificultara el normal desenvolvimiento del Juego.
2.11 No respetara las normas de sanidad e higiene.
2.12 Toda otra conducta no comprendida en los apartados anteriores que conlleve un acto que constituya delito, contravención y/o violación de los reglamentos internos, contra la Repartición o las concesionarias, empleados de las mismas y/o personas del público, por la cual resultara apropiado adoptar la medida contemplada en el presente punto.
3 - OBSERVADO
En caso de alterarse el orden y/o el desarrollo de las actividades, y no resultara procedente la aplicación de las sanciones previstas en los APARTADOS 1 y 2 del presente TÍTULO, se registrará al causante como OBSERVADO. En ese acto se le notificará sobre las reglamentaciones a las que debe ajustar su conducta, mientras permanezca en las Salas de Juegos administradas por el IPLyC.
4 - PERSONAL AUTORIZADO PARA APLICAR LAS SANCIONES
El Derecho de Exclusión será aplicado por el JEFE DE DEPARTAMENTO en los Casinos Anexos en su carácter de máxima autoridad del mismo y en los casos del Casino Central y Casino de Tigre por el JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD INTERNA y los JEFES DE DEPARTAMENTO DE TURNO. Dicha prerrogativa se hará extensible a sus reemplazantes naturales en caso de ausencia.
Los mismos procurarán en su desempeño aplicar un criterio mesurado al evaluar la gravedad de la falta imputada y el perjuicio ocasionado, tomando en consideración los bienes jurídicos tutelados, es decir la protección del público concurrente y el patrimonio del IPLyC.
Lo aplicado será ad-referendum del DIRECTOR DE CASINOS.
En todos los casos deberán tener presente las prescripciones u obligaciones que el cargo les impone en virtud del Artículo 287 de la Ley 11.922 Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, cuando dispone:
Denuncia obligatoria.- Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.
5 - DESCARGO
El Derecho de Exclusión se aplicará en forma preventiva, hasta la sustanciación de las actuaciones, pudiendo el causante presentar descargo dentro de los DIEZ 10 DÍAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date06/02/2014

Page count27

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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