Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 722

LA PLATA, JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1.853/13
La Plata, 16 de diciembre de 2013.
VISTO que por Expediente Nº 2319-47854/2013 se propicia la modificación de las "Normas Complementarias a las Acciones del Departamento Seguridad Interna", y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado a fs. 1 por el Departamento Seguridad Interna, razones de índole administrativa, realidad actual del público asistente y experiencia adquirida por el personal, tornan aconsejable realizar una adecuación de las normas complementarias aprobadas por Resolución Nº 138/94;
Que el personal perteneciente al citado Departamento entiende en todo lo relativo a los procedimientos de prevención y seguridad implementados en los Casinos de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 31 el Departamento Legales del Casino Central toma la intervención de su competencia, realizando diversas observaciones y recomendaciones sobre la actualización del marco legal vigente;
Que han tomado intervención Dirección Jurídico Legal de este Instituto, y Asesoría General de Gobierno;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4
de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2 del Decreto N 1.170/92, texto según Decreto N 1.324/01, y N 1.684/09, Nº 1.685/09 y N 2.093/12;
Por ello,
Observar constantemente el comportamiento tanto del público como del personal y los concesionarios.
Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, procurando minimizar los diálogos con el público y mantener las formas.
En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades, auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas, poniendo en conocimiento al DEPARTAMENTO SERVICIO MÉDICO dicha circunstancia, para recibir asistencia de profesionales.
Proveer la custodia permanente de todos los lugares donde se manejan valores como así mismo del personal que debiera trasladarlos.
Velar por los bienes que integran el Patrimonio de los Casinos Provinciales.
Mantener control sobre las puertas de acceso a los Casinos durante las 24 horas, llevando un registro de proveedores y de toda persona ajena que ingresa a las dependencias.
Efectuar recorridas durante las 24 horas, de manera frecuente, por las dependencias, dejando constancia escrita del control.
Verificar que las mesas de juego sin actividad se encuentren cerradas y precintadas, como así mismo toda guarda donde se hallen valores.
Intervenir en lo referente a su función específica según lo estipulado en el Reglamento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar.
En aquellas situaciones que así lo permitan y ameriten, solicitar el apoyo del DEPARTAMENTO SEGURIDAD JUEGO para la grabación de las imágenes de las actividades que demanden su intervención.
Requerir, en todos los casos en que las circunstancias supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, el concurso del personal contratado bajo el Servicio de Policía Adicional, para preservar la integridad de los mismos.
Dar intervención al DEPARTAMENTO LEGALES, a la Policía de jurisdicción y al Poder Judicial tanto Nacional como Provincial, ante la comisión de hechos presuntamente delictivos, comunicándose previamente con la Superioridad para interiorizarla sobre las actuaciones.
II - DE LA ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN LAS SALAS DE JUEGO
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar las "Normas Complementarias a las Acciones del Departamento Seguridad Interna", que como ANEXO I integran la presente.
ARTÍCULO 2. Dejar sin efecto la Resolución Nº 138/94.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez Presidente
1. Presenten evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un indudable estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas.
2. Porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad.
3. Lleven inscripciones y/o símbolos de carácter discriminatorio o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.

ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS A LAS ACCIONES DEL
DEPARTAMENTO SEGURIDAD INTERNA
I - DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
El personal perteneciente al Departamento Seguridad Interna deberá entender en todo lo relativo a los procedimientos de prevención y seguridad implementados en los Casinos de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con el DEPARTAMENTO
SEGURIDAD JUEGO y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL, con intervención propia y del Servicio de Policía Adicional, del cual es responsable de su contratación y control, según corresponda.
Desde sus funciones específicas tomar todas las medidas tendientes a la prevención, detección e intervención en actos que sean potencialmente o de hecho delito, contravención y/o faltas a los reglamentos internos vigentes; por actos ejercidos dentro de las Salas de Juego y/o de la institución, sea por cuenta de terceros, empleados de las distintas concesiones, o directamente por empleados del establecimiento, ya sea individualmente o en forma conjunta con cualquiera de los indicados, dando cuenta a las autoridades policiales si así corresponde y labrando las actuaciones pertinentes.
Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por la Superioridad de los Casinos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o que impliquen agravios de cualquier modo, tanto físicos como morales.
Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente.
Accionar en concordancia con la Superioridad los planes de emergencia para cubrir siniestros, desmanes del público, amenazas de cualquier índole y/o situaciones que deriven en la necesidad de evacuar las Salas de Juegos.

4. Presenten falta de aseo personal y/o utilicen prendas deterioradas, rotas o que por sus características provoquen molestias a otros concurrentes.
5. Sean menores de dieciocho 18 años.
6. Figuren en los registros de personas inhabilitadas sin haber cumplido a la fecha la sanción impuesta.
7. Se encuentren adheridos al programa de AUTOEXCLUSIÓN, referente a la prevención y asistencia al juego compulsivo, según lo normado en la Resolución 417/06 del IPLyC.
8. Sean ex-empleados del IPLyC que hubieran dejado de pertenecer a la Repartición por aplicación de la sanción de cesantía o exoneración hasta tres 3 años posteriores desde que la resolución que así lo disponga quede firme.
9. Realizarán en el ámbito de las Salas de Juego cualquier tipo de publicidad y/o propaganda ideológica por toda clase de medio.

El personal dependiente del Departamento Seguridad Interna tiene permitido solicitar a cualquier concurrente la exhibición de un documento oficial de identidad a los fines de su individualización, así como la de sus pertenencias personales.
Se deberá controlar que aquellas personas que porten cualquier tipo de bulto valija, mochila, maletín, bolso, etc., cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, paraguas, sombrillas y todo elemento que no revista relación lógica con la finalidad que tienen las Salas de Juego, procedan a dejar los mismos indefectiblemente en el GUARDARROPAS, colaborando en dicha tarea con el personal de la DIVISIÓN INTENDENCIA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date06/02/2014

Page count27

Edition count3407

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