Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 636

LA PLATA, LUNES 3 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestimar, en base a los considerandos antes expuestos, el reclamo formulado por la Sra. Usuaria Dora M. RUBIO.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Dora M. RUBIO y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 700

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 43/13
La Plata, 25 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4880/2013, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que se presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA, formulando el reclamo Ocaba Nº 41664, manifestando, a fs. 5, que las facturas correspondientes a los períodos que van desde mayo/junio de 2011 tiene un consumo excesivo y que el mismo es por mal funcionamiento del medidor;
Que, en razón de ello realizó el correspondiente reclamo el día 3 de enero de 2013
ante la prestadora Aguas Bonaerenses S.A., trámite N 3841254;
Que la empresa A.B.S.A. se presentó ante el OCABA dando respuesta a la Nota Nº 26/2013 manifestando, a fs. 15, que el día 10 de enero de 2013 se verificó que el medidor instalado en el domicilio de la Usuaria funciona correctamente, dejando también asentado que había sido cambiado con fecha 20 de noviembre de 2012, es decir con posterioridad a los períodos reclamados por la Usuaria;
Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expresado por la Usuaria, Aguas Bonaerenses S.A. respondió al reclamo reconociendo que el mismo funcionaba incorrectamente por cuestiones que no le resultaban atribuibles como Usuaria;
Que, llamada a intervenir la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, consideró que la normativa aplicable al presente caso era la establecida por los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002;
Que, en base a tal entendimiento la Gerencia consideró que correspondía hacer lugar al reclamo formulado por la Sra. Graciela Haydeé GARCÍA, con domicilio de suministro en calle 7 ex 14 Nº 1360 entre 46 y 47 de la Localidad de Villa Elisa, partido de La Plata;
Unidad de facturación de ABSA N 0001443230, por haberse comprobado que el medidor de caudales instalado en su domicilio no funciona, siendo objeto de recambio por otro, y en consecuencia ordenar al prestador ABSA la refacturación correspondiente;
Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, a fs. 21, en la parte pertinente de su dictamen, sostuvo que:
Previo a dictaminar en definitiva, y como medida para mejor proveer, la Repartición actuante deberá informar si se realizó inspección del medidor precitado durante el período cuya refacturación se reclama y si el recambio de dicho medidor, que se da cuenta en autos, se debió al incorrecto funcionamiento del mismo ;
Que a fs. 27 y vta. una nueva intervención de la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires precisó que a fs. 21, se cursó nota al concesionario ABSA, cuyas copias y respuestas lucen a fs. 22/23 y 25/26;
Que habida cuenta el recambio de medidor informado por el citado concesionario, se deja constancia que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires no realizó contraste acerca del funcionamiento del mismo dado que el motivo del reclamo de la Usuaria se centraba sobre el anterior medidor que ya había sido recambiado;
Que, así entonces, una vez acaecida tal circunstancia devenía en una imposibilidad de actuación para las Gerencias pertinentes del OCABA de Atención al Usuario y de Control Técnico y de Calidad del Servicio;
Que, sin perjuicio de ello, el criterio adoptado en el informe de fs. 17/19 tuvo como causa la manifestación que luce a fs. 16 donde es el propio concesionario quien reconoce que el medidor funciona correctamente, al día 10 de enero de 2013; pero refiriéndose al actualmente instalado en el domicilio de la Usuaria para, posteriormente, indicar y reconocer la fecha de recambio del actual por el anterior;
Que, a fs. 29 y vta., y en sentido contrario con lo entendido por la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, una nueva intervención de la Asesoría General de Gobierno, en su parte pertinente, dictaminó que:
esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde dictar el acto administrativo que rechace el reclamo formulado por la usuaria Graciela Haydeé García conforme artículos 27 y 27.1 de la Resolución ORAB Nº 29/02 Reglamento del usuario del servicio de ABSA 60 y 61 del Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 ;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que, a fs. 31, elaboró informe la Contaduría General de la Provincia entendiendo que:
Analizado lo actuado, esta Contaduría General estima que corresponde proceder al dictado del acto administrativo, por el cual se rechace el reclamo incoado, el que deberá ser fehacientemente notificado a la usuaria conf. Arts. 27 y 27.1 de la Resolución ORAB Nº 29/02 Reglamento del Usuario del Servicio de ABSA y 60 y 61 del Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 ;
Que a fs. 33 la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista de estilo, la que en su parte pertinente expresa:
En mérito de lo actuado, estimo que corresponde dictar el acto administrativo que rechace el reclamo en tratamiento por los motivos expuestos precedentemente arts.
60 y 61 Dec. Nº 878/03, debiéndose notificar fehacientemente a los interesados ;
Que, teniendo presente lo opinado por los Organismos de control legal externo de la Administración Público Provincial en los considerandos antes expuestos, se resolverá conforme el sentido allí establecido;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestimar el reclamo Ocaba Nº 41664 formulado por la Sra. Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios.
C.C. 701

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 44/13
La Plata, 25 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04, el Decreto Nº 1.348/09, el presente Expediente Nº 2430-4900/2013, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3.289/04, en lo que resulte de aplicación;
Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que los arts. 13 y 14 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 y modificatorios, expresamente contemplan la posibilidad de que este Organismo de Control, a pedido de los municipios, actúe como organismo de control de los servicios de jurisdicción comunal;
Que tal criterio está íntimamente relacionado sosteniendo que los ya citados arts. 13
y 14 del Decreto 878/03 son lo suficientemente abarcativos para considerar que el Organismo de Control del Agua tiene por sí mismo competencia para dictar el presente acto administrativo aprobatorio del acuerdo en cuestión;
Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desages cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que atento ello y dada la especialidad del presente Organismo, el Municipio de Chascomús solicitó asistencia, razón por la cual se firmó el Convenio de Asistencia Integral, en los términos del Decreto Nº 1.348/09, cuyas copias obran a fs. 2/20, suscripto por el Director Presidente del Organismo de Control del Agua con el Sr. Intendente Municipal de Chascomús, en fecha 21 de noviembre del Año Dos Mil Doce;
Que la Municipalidad de Chascomús acompañó a los presentes copia de la Ordenanza del H. Concejo Deliberante de ese Municipio, Nº 4628/2013, promulgada por Decreto Nº 564/2013;
Que la presente Resolución se dicta en los términos de lo establecido por el Decreto Nº 1.348/09, el cual autoriza al Directorio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires a aprobar los Convenios que se suscriban con los Municipios de la Provincia, conforme la redacción del modelo allí establecido, el cual coincide con el Convenio de marras oportunamente suscripto con la Municipalidad de Pilar;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/02/2014

Page count26

Edition count3416

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Dernière édition24/07/2024

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