Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

l Declarar el cierre de la Audiencia Pública m Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 8º: Al inicio de la Audiencia Pública, el Presidente designará al Secretario, quien dará lectura al orden día.
Seguidamente hará uso de su derecho de exposición la Dirección Provincial de Recursos Naturales conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente.
Posteriormente, los participantes realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al orden del día, debiendo garantizarse la intervención de todas ellas.
Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.
ARTÍCULO 9º: Todo el desarrollo de la Audiencia podrá ser registrado taquigráficamente o mediante la utilización de algún medio técnico electrónico. Posteriormente será transcripta a los fines de su agregación al expediente iniciado con motivo de la convocatoria a la audiencia pública.
ARTÍCULO 10: Finalizadas las intervenciones de la Dirección Provincial citada y los participantes, y cumplida la etapa de preguntas, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. A los fines de dejar debida constancia de la misma se labrará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los participantes que quisieran hacerlo. En la misma se dejará constancia de la documentación presentada por los participantes, la cual será agregada al expediente formado para la audiencia.
ARTÍCULO 11: Dejar expresamente indicado que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 12: Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Señor Director Provincial de Recursos Naturales, Licenciado Germán Larrán.
ARTÍCULO 13: Designar como Secretario de Actas al Licenciado Juan Pablo Manchiola.
ARTÍCULO 14: Publicar por tres 3 días la convocatoria dispuesta en el artículo 1º de la presente, en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación en la Provincia.
ARTÍCULO 15: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao Director Ejecutivo C.C. 874 / ene. 31 v. feb. 4

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N 37
La Plata, 17 de enero de 2014.
VISTO el expediente Nº 5801-3046937/13 por el cual se tramita la incorporación al Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2014 del día 20 de septiembre como Día por el Nunca Más, al cumplirse 30 años de la entrega del informe final por parte de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CONADEP al Presidente de la Nación Raúl Alfonsín, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2327 de fecha 26 de noviembre de 2013 de esta Dirección General de Cultura y Educación se aprueba el Calendario Escolar 2014 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la Enseñanza;
Que corresponde ampliar los alcances de la citada Resolución Nº 2.327/13 de esta Dirección General en lo que se refiere a la conmemoración del Día por el Nunca Más, el 20 de septiembre;
Que el informe Nunca Más ya forma parte indisoluble de la política estatal de derechos humanos y es inescindible del patrimonio cultural democrático del pueblo argentino;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Programas y Proyectos Educativos en sesión de fecha 19 de diciembre de 2013 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar el Cronograma de Conmemoraciones y Celebraciones del Calendario Escolar 2014 aprobado como Anexo 5 de la Resolución N 2327/13, para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades del Sistema Educativo, en lo referente al día 20
de septiembre, que quedará redactado de la siguiente manera:
20 de septiembre: Día por el Nunca Más, al cumplirse 30 años de la entrega del informe final por parte de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CONADEP al Presidente de la Nación Raúl Alfonsín, con el objeto de rescatar la trascendencia histórica de este acontecimiento para la recuperación de la democracia luego de la última y atroz dictadura; valorar la importancia de vivir en una sociedad democrática; analizar la complejidad de la década del ochenta; apreciar y estimar la importancia de la plena vigencia de los derechos humanos en la sociedad argentina.
ARTÍCULO 2º: Establecer que se conmemorará el Día por el Nunca Más, bajo la forma 4.1 Actividades curriculares alusivas a la fecha.
ARTÍCULO 3: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1 de este organismo.
ARTÍCULO 4: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
LA PLATA, LUNES 3 DE FEBRERO DE 2014

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de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a todas las Direcciones Provinciales de los distintos niveles educativos, a todas las Direcciones de las distintas modalidades de la educación, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires SINBA. Cumplido, archivar.
Claudio M. Crissio Vicepresidente 1
Consejo General de Cultura y Educación
Nora De Lucía Directora General de Cultura y Educación C.C. 875

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 42/13
La Plata, 25 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4920/2013, y CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que se presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la Usuaria Dora M. RUBIO, con fecha 15 de abril de 2013, manifestando su disconformidad con respecto a la facturación emitida por el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA, Unidad de facturación Nº 1443705, para el período junio/julio del año 2010;
Que también manifestó haber formulado reclamo por ante el citado concesionario con fecha estimada al mes de marzo de 2011, ver presentación de fs. 2;
Que, en función de lo expuesto y habida cuenta el transcurso del tiempo sucedido entre el período cuestionado y la fecha de presentación de la Usuaria por ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires corresponde entender que el mismo resulta extemporáneo;
Que justifica tal postura la circunstancia fáctica, fatal y objetiva del paso del tiempo, conforme así lo manifiesta y reconoce la propia Usuaria;
Que deviene en una imposibilidad para el Organismo de realizar tramitaciones conducentes en el marco del reclamo generado, a modo de ejemplo: la verificación de funcionamiento del medidor de caudales instalado en su domicilio;
Que si bien el Marco Regulatorio del servicio público sanitario, Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 y su norma reglamentaria y modificatoria así como el Reglamento del Usuario del servicio Resolución ORAB Nº 29/2002 no establecen plazos de prescripción para formular un reclamo, se considera que el extenso plazo transcurrido resulta razonable, objetivamente, a los efectos de la consideración de la extemporaneidad de la presentación realizada;
Que a tal efecto se cita, supletoriamente, el artículo 4030 primera parte del Código Civil Argentino que establece:
La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida .;
Que dado el reconocimiento que hace la Usuaria de la fecha de facturación cuestionada le resulta aplicable el plazo de prescripción antes citado;
Que, además, teniendo presente la respuesta presentada por el concesionario ABSA a fs. 7, respecto de la solicitud de informes que obra a fs. 6, correspondería, salvo mejor opinión, comunicar a la Usuaria que el reclamo no habrá de prosperar dado el tiempo transcurrido que impide la constatación de sus dichos;
Que ha tomado intervención la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, a fs. 10, en la parte pertinente de su dictamen, sostuvo que:
Analizado lo actuado, y en virtud de lo informado por ABSA, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace el reclamo formulado por la usuaria Dora M. Rubio conforme artículos 27 y 27.1
de la Resolución ORAB Nº 29/02 Reglamento del usuario del servicio de ABSA ;
Que, a fs. 12, elaboró informe la Contaduría General de la Provincia entendiendo que:
Sobre el particular, esta Contaduría General considera que corresponde el rechazo del reclamo incoado, debiéndose dictar a tal efecto el respectivo acto administrativo ;
Que a fs. 14 la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista de estilo, la que en su parte pertinente expresa:
En mérito a lo actuado, estimo que corresponde dictar el acto administrativo que rechace el reclamo en tratamiento por los motivos expuestos precedentemente ;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/02/2014

Page count26

Edition count3407

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Dernière édition08/07/2024

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