Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 634

LA PLATA, LUNES 3 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N 5/14
La Plata, 17 de enero de 2014.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente N 2145-39925/13, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Las Leyes Nacionales Nº 25.675, Nº 26.331, las Leyes Provinciales N 11.723, Nº 13.757, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, debiendo las autoridades proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas conforme artículo 41 C.N.;
Que la Carta Magna Provincial establece que, en materia ecológica, se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales del territorio de la Provincia, debiendo planificarse el aprovechamiento racional de los mismos, asegurar el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, así como garantizar el derecho a solicitar y recibir adecuada información y a participar en la defensa del ambiente y de los recursos naturales conforme artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; .
Que mediante la Ley Nº 26.331 se fijaron los Presupuestos Mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos de la Nación Argentina, estableciéndose que cada jurisdicción, a través de un proceso participativo, deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio;
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ejerce la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, competiéndole planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; competiéndole intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines;
Que la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N 11.723 cuya Autoridad de Aplicación resulta ser este Organismo Provincial, dispone en su artículo 55
inciso d que, a los fines de proteger y conservar la flora autóctona y sus frutos, el Estado Provincial tendrá a su cargo las acciones vinculadas a la planificación del recupero y enriquecimiento de los bosques autóctonos;
Que en el marco normativo de mención, se está desarrollando el proceso de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos para la Provincia de Buenos Aires se está desarrollando, habiéndose propuesto los criterios de enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques nativos;
Que en este contexto, se ha elaborado un proyecto de ley mediante el cual se establecen las normas complementarias para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires, y se aprueba el Ordenamiento Territorial de los mismos, bajo los términos de la antes citada Ley Nacional Nº 26.331, ello con la colaboración de las Universidades Nacionales de La Plata, de General San Martín, del Sur y de Buenos Aires, así como otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Recursos Naturales sugiriendo que, en virtud del estado de avance de las mencionadas acciones, correspondería convocar a una Audiencia Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.331 y en la Ley General del Ambiente, norma que establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados conforme articulo 21 de la Ley Nacional Nº 25.675;
Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquéllos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cuestión planteada;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;

Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;
Que en casos análogos al presente la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Convocar a Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires, la cual se llevará a cabo el día 14 de febrero del año 2014 entre las 9:00 y las 18:00 hs. en el Anexo II de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sito en calle 53
entre 8 y 9 de la Localidad y Partido de La Plata, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesario formular.
ARTÍCULO 2º: Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas físicas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 3 de febrero y hasta el 13 de febrero de 2014, en el horario de 10:00 a 15:00 horas, debiendo presentarse ante la Dirección Provincial de Recursos Naturales de este Organismo Provincial, sita en la calle 532 esquina 13, Planta Baja, de la ciudad de La Plata.
La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario previsto en el Anexo Único de la presente, el cual podrá ser descargado de la página web de este Organismo Provincial www.opds.gba.gov.ar, o retirado personalmente en la Dirección Provincial antes citada durante los días y horarios precedentemente mencionados.
En el lugar, plazos y horarios antes fijados se pondrá a disposición de los interesados una copia certificada del expediente administrativo N 2145-17376/11 por el que tramita el Proyecto de Ley que nos ocupa, a fin de su consulta.
ARTÍCULO 3º: Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante el instrumento legal correspondiente, debiendo completar también el formulario aludido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º: A efectos de facilitar la comprensión de la temática objeto de la Audiencia Pública, esta Autoridad Ambiental podrá por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores, como así también y en caso de ser necesario, a los funcionarios o agentes de las áreas relacionadas con la temática de la audiencia. Los expertos, testigos, agentes y funcionarios serán considerados participantes de la audiencia.
ARTÍCULO 5º: La Dirección Provincial de Recursos Naturales dispondrá de hasta quince 15 minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de hasta cinco 5 minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes inscriptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes.
Los participantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco 5 minutos.
El orden y tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 6º: El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio oficial de este Organismo Provincial mencionado en el artículo 2º de la presente, un 1 día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a Objeto de la convocatoria b La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia c El orden y tiempo de las alocuciones previstas d El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia ARTÍCULO 7º: El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a Designar al Secretario de la Audiencia Pública b Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones c Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia d Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen orden del procedimiento e Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y aprobar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día f Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y decidir sobre su pertinencia g Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario h Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer i Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes j Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante k Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2014 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/02/2014

Page count26

Edition count3407

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