Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h del artículo dieciocho del Decreto Ley N
9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; i adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
Artículo 23: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro-tesorero.
Artículo 24: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C-3- BIENES Y RECURSOS:
Artículo 26: El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.
Artículo 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
Artículo 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto, El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C-4- CONTROL PATRIMONIAL:
Artículo 30: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b del artículo cuarenta y cinco del Decreto Ley N
9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
C-5- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política. Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a amonestación;
b llamado de atención; e suspensión de la afiliación hasta un año; d expulsión.

LA PLATA, LUNES 3 DE JUNIO DE 2013

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Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D-RÉGIMEN ELECTORAL:
Artículo 39: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y 34, del presente estatuto, respectivamente.
Artículo 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.
Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en lo lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 48: La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.
Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales silos hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando una acta que contenga: a el lugar y fecha del acto; b el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio;
e las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia Artículo 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo 54: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley N 5.109.
Artículo 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 56: La agrupación Nuevo Siglo se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley N 5.109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la Ley 11.733.
Artículo 57: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso d del art. 18
del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3.631/92 y Ley 14.086.
ECADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
Artículo 58: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política Nuevo Siglo sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto Ley N 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
Artículo 59: Para el caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasarán a la entidad de bien público municipal que en Asamblea especial convocada al efecto decidan por mayoría sus afiliados.
C.C. 5.294

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/06/2013

Page count43

Edition count3424

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