Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4784

LA PLATA, LUNES 3 DE JUNIO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

TXK 863 FIAT 125 UJW 704 FIAT 600 B 1.137.193 PEUGEOT UUE 537 - FORD SIERRA SUG 059- FORD ESCORT UZW 356- RENAULT SRI 672 - CHEVROLET T 005.195
PEUGEOT 505 S 514.569- PEUGEOT 504 RSK 938 RENAULT 12 WHN 645 PEUGEOT CDF 353- FORD FALCON WTL 767 VW SENDA ANZ 196 FORD SIERRA WXQ
620 FIAT DUNA S/PAT.- FORD FALCON WGM 366- FORD TAUNUS XHV 506 TRAILER C/RUEDAS SIN PATENTEFORD SYF 365- FORD TAUNUS RLQ 318 DODGE
1500 B 1.756.945 RENAULT 12 TDF 623 RENAULT 12 CXM 763 FIAT 1500 RAQ 770
PEUGEOT 504 RRS 450 FORD FALCON VDW 480- FIAT DUNA TZH 254 FORD
TAUNUS UZY 845 FIAT 128 B 1.634-064 FIAT REGATTA FDX 866 PEUGEOT SDV
958 FIAT REGATTA AJH 932 DODGE 1500 XED 697 - DAIHATSU B 2.096.077
CITROEN B 1.094.057 RENAULT 12 VAJ 013 FORD UMS 574 PEUGEOT 504 AMT
248- RENAULT 9 SYO 414 FORD FALCON SSC 071 FIAT RGG 511 FIAT DUNA WTK
889 FORD TAUNUS WSH 445 DODGE SFE 554 CHEVROLET RBQ 284 RENAULT
9 BJJ 290 FIAT SIENA S/PAT. FIAT DUNA S/PAT. FIAT VDP 246 RENAULT WIS
485 FIAT UNO WYQ 172 FIAT UNO S/PAT. CITROEN WED 216 RENAULT 12 C
854.697 AMI 8 WJF 216 FIAT DUNA S/PAT.- FIAT DUNA RRS 387 FIAT 147 SWL
473 FORD GRANADA B 1.703.349- FORD TYM 385 FORD WZO 315 JEEP WVW
377 FIAT REGATTA CFO 744 CARRO S/PAT. PEUGEOT 504 AKD 366 CHEVROLET WIS 864 CITROEN BERLINGO EXX 939 CARRO 101 , TPL 600 FIAT DUNA
BXT 171 RENAULT 9 APA 176 RENAULT 18 SSJ 383 VW SENDA XBA 896 FORD
FAIRLANE VHE 244 FORD RANCHERO RHR 924 CHEVROLET RRY 216 VW GOL
BHP 650 CITROEN XSARA BKW 010 FORD S/PAT. VW S/PAT.- RENAULT
TWINGO S/PAT. FIAT DUNA S/PAT. FORD FALCON WEL 227 FORD XBM 597
RENAULT 11 SUO 064 VW S/PAT.- DODGE CAMION B 588.293- Adrián Luis Alveolite, Subsecretario de Control.
C.C. 5.359 / jun. 3 v. jun. 5
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
La Plata, 20 de mayo de 2013.
Corresponde Expediente 13862/13.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley N 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo enunciado en los Arts. 2, 11, 17 y 18 del mismo texto legal, el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 40 respecto a las fichas de afiliaciones presentadas por la apoderada de la agrupación municipal "Nuevo Siglo", del distrito 25 de Mayo, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 40, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requerido por el cuarto párrafo, inc. "b", Art. 11 del Decreto Ley N 9.889/82. t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
Il.- Que la Declaración de Principios 15, las Bases de Acción Política fs.16/18 y la Carta Orgánica Partidaria 19/21 satisfacen los recaudos establecidos en el arto 17 y 18
del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación de fs. 38, surge que no existe oposición a la denominación pretendida Art. 36 del Decreto Ley mencionado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación "Nuevo Siglo", del distrito 25 de Mayo.
Por ello LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación "Nuevo Siglo", del distrito 25 de Mayo, cuya sigla es "NVS", otorgándole en consecuencia la personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del decreto Ley 9889/82, 1.0. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal Art. 6 del Decreto Ley citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Art.
5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación "de esta última y de la presente resolución por un 1 día sin cargo en el Boletín Oficial Arts. 19 y 52 del citado Decreto Ley 3.- Téngase presente la designación de los señores Carolina Isabel Tironi, Hernán Diego López Ledesma y María Victoria Borrego, como apodera dos partidarios.
Regístrese en el libro respectivo.
4.- Ténganse por denunciado el domicilio partidario en la calle 30 N 1081 de la localidad de 25 de Mayo y por constituido en calle 49 N 918- local 1 casillero 205 entre 13 y 14 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Art. 11 y 32 del Decreto Ley citado.
Regístrese. Notifíquese.
Héctor Negri, Presidente; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación;
Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal.
AGRUPACIÓN POLÍTICA DE DISTRITO NUEVO SIGLO

CARTA ORGÁNICA

POR 1 DÍA - A. NORMAS GENERALES:
Artículo 1: La Agrupación política de distrito, Nuevo Siglo se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2: Integran la Agrupación Nuevo Siglo, cuya sigla es NVS, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el Distrito de 25 de Mayo B que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.
Artículo 3: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

B.- AFILIADOS:
Artículo 4: Para ser afiliado a la Agrupación Nuevo Siglo se requiere: a estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley N 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; d de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
Artículo 5: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
Artículo 7: Son derechos de los afiliados: a peticionar a las autoridades partidarias;
b examinar los libros y registros del Partido; c participar con voz y voto de las asambleas.
Artículo 8: Son deberes de los afiliados: a promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal artículo veinticuatro del Decreto Ley N
9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético.
A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14: El gobierno y la administración de la agrupación Nuevo Siglo corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
D.- LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo 16: El quorum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el quorum en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b juzgar la acción del comité Directivo y demás órganos partidarios; c tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política; f reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día.; g considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; h definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios, i Definir las políticas de alianzas con otras fuerzas políticas democráticas para los actos eleccionarios.
Artículo 18: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha fijada.
C-2- EL COMITÉ DIRECTIVO:
Artículo 19: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 20: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral y ser afiliado a la agrupación Nuevo Siglo.
Artículo 21: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes - por lo menos-, y formará quorum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22: El comité directivo es el órgano ejecutivo de la Agrupación Nuevo Siglo y tendrá las siguientes funciones: a dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista; c cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público; e convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f convocar a comicios internos cuando ello corres-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date03/06/2013

Page count43

Edition count3408

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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