Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1954

LA PLATA, JUEVES 7 DE MARZO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
Resolución N 30-12/2012
Mar del Plata, 14 de diciembre de 2012.
POR 3 DÍAS VISTO Que el Consorcio tiene la delegación expresa por parte de la Provincia de Buenos Aires de la explotación y administración del puerto de Mar del Plata, y CONSIDERANDO:
Que por imperativo legal detenta la carga de generar sus propios recursos en orden a su financiamiento art. 12 ley nacional 24.093, los que debe aplicar de manera exclusiva al cumplimiento de su objeto y funciones;
Que la percepción de los cánones que anualmente determina constituyen la principal y única fuente de financiamiento propio para su operatoria así como para la ejecución de las obras de mantenimiento e infraestructura que realiza año a año, Que en base a objetivos para el próximo ejercicio - conforme las pautas definidas por el Interventor - se ha elaborado el Proyecto de Presupuesto Económico 2013 y el nuevo cuadro de cánones que lo sustenta, en cumplimiento del artículo 4º inc. f del Estatuto, el cual establece que el CPRMDP - en su carácter de ente de derecho público no estatal debe conformar su régimen legal, entre otros con la confección y aprobación de su presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión;
Que se ha planteado para la elaboración del Presupuesto Económico 2013 un esquema de ingresos y egresos, en cuanto a su composición cualitativa, similar al del año 2012.
Que se ha considerado una pauta de incremento de los costos de funcionamiento del orden del 1,85% acumulado mensual, lo que se traduce en un aumento promedio del 24,60% anual.
Que consideración aparte merece en cuanto a la incidencia sobre los costos de funcionamiento - el incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos por la actividad de explotación de derechos de puerto -comprendida en el artículo 21 inc. b de la Ley Fiscal 2013 de la Provincia de Buenos Aires Ley 14.394 -, la que se elevó del 3,5% para el ejercicio 2012 a 5% para el año fiscal 2013 de acuerdo al artículo 26 de la citada ley. Cabe recordar que por Ley 14.059 del 4 de noviembre de 2009, los Consorcios de Gestión Portuaria entre los que se encuentra el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plataperdieron la exención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos vigente desde la constitución de cada uno de éstos.
Que oportunamente el Consorcio Portuario, en el tratamiento y aprobación del Presupuesto Económico 2012, por Resolución CPRMDP Nº 261.03/12 del 05 de junio de 2012 declinó, atento lo solicitado por las Cámaras de la Industria Pesquera aplicar para ese ejercicio, un aumento en sus cánones del 37%, porcentaje surgido de los cálculos realizados por los órganos consorciales como necesario para equilibrar su economía y permitirle la realización de las obras programadas Que, en esa línea de razonamiento, se aprobó por el antes citado acto administrativo un cuadro de cánones para el año 2012 cuyo incremento promedio no superó el 25% por sobre los valores absolutos del cuadro tarifario anterior, y con entrada en vigencia a partir del 1º de julio de 2012, y que permitía contar con los recursos necesarios para hacer frente a su funcionamiento, sacrificando la realización de varias de las obras programadas, que quedaban reducidas a aquéllas que el Directorio considerase imprescindibles Que por Resolución CPRMDP Nº 262.05/12 del 26 de julio de 2012 y como nuevo aporte a los reclamos de la industria pesquera, el Directorio pospuso hasta el 1º de octubre la aplicación del nuevo cuadro de cánones, traduciéndose el aumento ponderado para el año 2012 en sólo un 6,25%, por lo cual el porcentaje realmente resignado en el ejercicio 2012 fue del 30,75% diferencia entre el 37% y el 6,25%, resultante de la ponderación del 25% aplicable desde octubre 2012
Que para el año 2013, si bien se debiera considerar como pauta base de ajuste de cánones por un lado el 30,75% resignado durante el año 2012 y por otro un porcentaje del orden del 24,60% considerado en los gastos presupuestarios de funcionamiento para el ejercicio 2013, se ha establecido un porcentaje de ajuste sustancialmente menor con el objetivo de permitir mantener el equilibrio económico-financiero del Consorcio y sin desatender la situación económica que denuncia el sector pesquero;
Que las actualización del Cuadro de Cánones será aplicada en forma escalonada y gradual : un incremento del 10% sobre los cánones en pesos a devengar desde el mes de abril del próximo año y un 10% sobre los cánones en pesos a devengar desde octubre 2013, resultando un aumento real del 10,25% para el ejercicio en trato; manteniendo el valor de los cánones fijados en dólares y considerando un aumento de cánones diferencial para los percibidos anualmente y los servicios de remolque, practicaje y otros, manteniendo para éstos el criterio adoptado en el tratamiento de los últimos presupuestos económicos .
Que en base a las pautas expuestas, de la elaboración del presupuesto económico surge que para el año 2013 los ingresos proyectados -dinerarios y por obras de permisionarios serían de $ 47.708.452, los egresos de funcionamiento $ 33.746.091, arrojando un Resultado Económico de $ $ 13.962.361 del cual, deducido los ingresos no dinerarios y la morosidad en la cobranza, surge un Resultado Financiero propio del ejercicio de $ $
5.321.890, el que sumado al recupero de mora de ejercicio anteriores y disponibilidades existentes a fin de ejercicio sería el monto total para afrontar a obras de infraestructura portuaria y sus mejoras, compra de bienes de uso destinados directa o indirectamente a
la explotación portuaria, desarrollo de sistemas relacionados con la explotación y seguridad portuaria, y demás conceptos del artículo 11 del D 3572/99, los que oportunamente y por cada uno de ellos tendrán intervención de acuerdo al reglamento de compras y contrataciones - las áreas competentes y, en su caso, el Sr. Interventor Que se vuelve a enfatizar como todos los añosen el sentido que todo aquello que se percibe como ingreso resultante de la explotación del puerto es reinvertido en el mismo, de acuerdo a las mandas del artículo 11 del Decreto Creacional 3572/99 Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO, lo que a la postre se traduce en un beneficio no para la autoridad portuaria sino para los mismísimos usuarios de la cosa pública Con fundamento en los considerandos expuestos, EL SR. INTERVENTOR DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Prov. Bs. As. 3572/99, 998/12 y normativa complementaria y concordante , RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Presupuesto 2013 del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución ARTÍCULO 2º: APROBAR el nuevo Cuadro de Cánones del Consorcio Portuario Regional de Mar de Plata, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de los cánones devengados desde el mes de abril y octubre 2013, respectivamente ARTÍCULO 3: DESTINAR el Superávit Financiero del Ejercicio a obras de infraestructura portuaria y sus mejoras, compra de bienes de uso destinados directa o indirectamente a la explotación portuaria, desarrollo de sistemas relacionado con la explotación y seguridad portuaria, etc. los cuales - respecto a su ejecución serán aprobadas oportunamente y cada una de ellas por el Sr. Interventor del CPRMDP, en consonancia con el superávit del ejercicio y disponibilidades reservadas.
ARTÍCULO 4: Registre-se como Res Interventor CPRMDP Nº 30-12/2012. Publíquese el acto resolutivo junto al ANEXO II Cuadro de cánones en la Página WEB Oficial www.puertomardelplata.net de este Consorcio Portuario y en el Boletín Oficial de la Pcia. de Bs. As. Cumplido, archívese.
Matías Machinandiarena Interventor Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata ANEXO I
PRESUPUESTO AÑO 2013- CUADRO RESUMEN
Detalle por cuenta mes en Anexo I Expte. 2836-CPRMDP-12
Ingresos Proyectados dinerarios + obras permisionarios Gastos de funcionamiento no incluye amort bs de uso Resultado Económico MENOS
Obras Permisionarios ingreso no dinerario Saldo Morosidad en facturación ejercicio 2013 - 10%
Posición IVA DF-CF
SUPERAVIT FINANCIERO propio del EJ

$ 47.708.452
$ 33.746.091
$ 13.962.361

Recupero de deudores ejercicios anteriores
$ 6.300.000

SUPERAVIT FINANCIERO 2013

$ 11.621.890

$
$ $
$

-1.797.985
-4.677.751
-2.164.734
5.321.890

ANEXO II
PRESUPUESTO AÑO 2013- CUADRO de CANONES
I. DERECHOS POR USO DE PUERTO
1. Con puerto de operaciones o puerto activo Normativa de Origen: Res N 152.04/6 BO 19/5/06 ,Nº 196.09/08 BO 07/08/08, Nº 227-22/10 B.O. 18/03/10 Nº 244.02/11 B.O. 08/04/11 y complementarias CANONES
Importe cánones Importe cánones devengados devengados desde abril 2013 desde oct 2013
Embarcaciones con pto operaciones en Mar del Plata por metro de eslora por mes $ 53,65
Embarcaciones con uso de pto activo en Mar del Plata por metro de eslora por mes $ 53,65

$ 59,00

INACTIVIDAD normativa origen Res 059.01/02 BO 05/06/02
Embarcaciones con pto de operaciones en Puerto MAR DEL PLATA
A partir del 91º día de inactividad Por metro de eslora y por día $ 7,15

$ 7,90

$ 59,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/03/2013

Page count38

Edition count3407

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