Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que la Distribuidora señaló en la planilla de Registro de Incidentes que: el Sr.
Fuente Alberto junto con los ayudantes Etcheverry Juan y Etcheverry Jaime, todos ellos empleados de EDEA se encontraban realizando tareas consistentes en retirar un reconectador ubicado en Moreno y López y Planes de la localidad de Pila, circunstancia en la cual el primero recibe una descarga, falleciendo momentos después. El hecho ocurre en ocasión en que el Sr. Fuente se disponía a conectar un cable sobre uno de los seccionadores fusibles, momento en el cual habría tocado el cable de bajada al seccionador fusible lado fuenteel personal actuante incumplió en el caso dos de la 5 Reglas de Oro, en este caso detección de ausencia de tensión y colocación de puesta a tierra f 2;
Que el Área Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones, solicitó a la Distribuidora la información detallada en la Nota Nº 2030/12 obrante a foja 5;
Que, en respuesta, EDEA S.A. produjo el informe requerido, adjuntando plano de la zona del accidente, seis 6 copias fotográficas e informe de actividades de capacitación del personal fs 9/13;
Que en el citado informe la Distribuidora describió el hecho y forma del accidente y manifestó que el operario había recibido toda la capacitación necesaria para el desarrollo de las tareas en cuestiónla falta de cumplimiento de las reglas de seguridad obedece a una falta del operario;
Que volvió a tomar intervención la Gerencia técnica, destacando que La distribuidora manifiesta que el operario accidentado había recibido la capacitación necesaria para el desarrollo de las tareas en cuestión, por lo cual manifiesta que la falta de cumplimiento de las reglas de seguridad obedece a una falta del operario, no lo acredita con pruebas fehacientes f 14, Que, llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios, estimó, conforme a los antecedentes obrantes en el expediente, que el fatal accidente se produce de la forma narrada por la Distribuidora, pero que no acreditó con pruebas fehacientes, que el operario fallecido recibiera la capacitación aludida, solo se limitó a adjuntar un informe de actividades de capacitación del personal de distintos períodos fs 15/16;
Que el artículo 28 del Contrato de Concesión establece expresamente entre las obligaciones de la Concesionaria: inciso l Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materiax Cumplir con todas la leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral, de seguridad social, ambiental;
Que como sabemos el servicio público de electricidad es una actividad de riesgo, aprehendido por el artículo 1.113, 2º párrafo in fine del Código Civil. La cosa riesgosa prestación del servicio de electricidad público resulta tanto por la actividad en sí misma que desenvuelve la prestataria como por las cosas de que ella se sirve la electricidad a los fines de su desenvolvimiento;
Que de allí que la tarea que realice el personal de la Distribuidora, por tratarse de una actividad sumamente riesgosa, debe estar respaldada con una alta capacitación;
Que conforme al artículo 53 de la Ley Nº 11.769 los contratos de concesión deberán regular expresamente como mínimo y según corresponda, entre otras o El encuadre convencional del personal que se destine a la prestación de los servicios de los concesionariosprovincialeso sus continuadores, deberá estar vinculado con el Convenio Colectivo de Trabajo referente al sector por el cual se otorga la concesión y las modificaciones de la planta del personal deberán ser acordadas según el avance tecnológico;
Que no se advierte de los antecedentes obrantes en el expediente, documentación que acredite la relación laboral de la víctima con la Distribuidora y de la cual surjan sus datos personales, edad, categoría, tareas pertinentes a la misma y responsabilidades, como así también su antigedad, idoneidad, asistencia a cursos de capacitación en materia de seguridad entre otras;
Que por el contrario, la Distribuidora, solo se limitó a manifestar que el occiso era operario de la empresa, que tenía 25 años de experiencia en distribución y que faltó a las reglas de seguridad supuestamente impartidas;
Que también adjuntó una planilla que enumera los presuntos cursos de capacitación realizados por el señor Fuente;
Que llama poderosamente la atención a la instrucción que, con la experiencia en distribución denunciada de la víctima, pudiera recibir una descarga eléctrica al retirar un reconectador, sin detectar la ausencia de tensión y colocación de puesta a tierra;
Que todo ello hace presumir que el señor Fuente no advirtió el peligro de la tarea encomendada, por falta de experiencia y capacitación en materia de seguridad;
Que la abstención de adoptar tales recaudos de seguridad, necesarios para que dichas instalaciones no causen daño, ha contribuido a generar el fatal accidente;
Que por todo ello, EDEA S.A sería presuntamente responsable por no acreditar fehacientemente, mediante los certificados pertinentes, los presuntos cursos de capacitación realizados por el señor Fuente;
Que a efectos de aplicar las sanciones que resultaren pertinentes por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 62 inciso p de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 88/98;
Que el artículo 1º del Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 88/98 expresa: cuando se tome conocimiento de oficio o por denuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión, se dispondrá la instrucción de sumario y la designación de instructor, la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que en consecuencia, corresponde que la Distribuidora involucrada efectúe una amplia exposición de cada uno de los puntos detallados en el Anexo de la presente Resolución, cumpliendo con su deber de información para con este Organismo de Control y en ejercicio a su derecho de ser oída, contando para ello con un plazo de diez 10 días hábiles, pudiendo tomar vista de todo lo actuado a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios de este Organismo de Control;

LA PLATA, VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012

PÁGINA 7059

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
inciso n de la Ley 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA S. A., por el accidente del que resultara víctima fatal el señor Alberto Fuente empleado de EDEA S.A., al recibir una descarga eléctrica, en ocasión de realizar tareas relacionadas a un reconectador ubicado en Moreno y López y Planes de la localidad de Pila, el día 3 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 2º - Disponer el traslado de las imputaciones formuladas en el Anexo de la presente Resolución, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA S.A., otorgándosele un plazo de diez 10 días para ofrecer descargo, en ejercicio de su derecho de defensa y de ser oída.
ARTÍCULO 3º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA
S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios y Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
Acta Nº 730.
Jorge Alberto Arce, Presiente. Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente. Carlos Pedro González Sueyro, José Luís Arana, Directores.
ANEXO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución y lo expresado en el anteúltimo párrafo de los Considerandos, se pasan a formular los siguientes cargos:
PRIMERO: De acuerdo al informe del Registro de Incidentes, el día 3 de mayo de 2012 un empleado de EDEA S.A., señor Alberto Fuente, recibió una descarga eléctrica que le produjo la muerte, en ocasión de realizar tareas relacionadas a un reconectador ubicado en Moreno y López y Planes de la localidad de Pila.
SEGUNDO: Que dicho accidente tuvo lugar en oportunidad de que el citado empleado, se disponía a conectar un cable sobre uno de los seccionadores fusibles, momento en el cual habría tocado el cable de bajada al seccionador fusible lado fuente.
TERCERO: Que conforme a manifestaciones de la Distribuidora, la víctima habría incumplido dos de las cinco Reglas de Oro detección de ausencia de tensión y colocación de puesta a tierra.
CUARTO: Que la Distribuidora no aportó prueba fehaciente relacionada con la aludida capacitación personal certificados de los cursos efectuados, ni acompañó prueba que acredita la culpa de la víctima.
QUINTO: Que tampoco adjuntó al expediente documentación que acredite la relación laboral del señor Fuente: sus datos personales, edad, categoría, tareas, antigedad, idoneidad, asistencia a cursos de capacitación en materia de seguridad.
Por ello, CORRESPONDE:
1.- Imputar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDEA S.A., conforme a los cargos formulados precedentemente, por incumplimiento al artículo 53 inciso o de la Ley Nº 11.769 y a la obligación emergente del artículo 28 incisos l y x del Contrato de Concesión Provincial.
2.- Imputar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDEA S.A., por incumplimiento a la prestación del servicio emanado del punto 6.3, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial.
3.- Imputar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDEA S.A., por incumplimiento de lo prescripto en el punto 6.4, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial, en cuanto a la seguridad pública derivada de su accionar falta de acreditación de certificados de los cursos de capacitación en materia eléctrica, realizados por el señor Fuente.
4.- Imputar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDEA S.A. por incumplimiento de la obligación emergente del punto 6.7, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial, por no brindar la información debida relacionada con la víctima.
C.C. 7.619

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 242/12
La Plata, 18 de julio de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA Nº 88/98 el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-1707/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedimiento sumario administrativo incoado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., mediante el dictado de la Resolución OCEBA
Nº 109/12, por el accidente del que resultara la muerte por electrocución de un equino atado a un poste de alambrado perimetral, al recibir una descarga eléctrica por cables de Alta Tensión que contactaron dicho alambrado, en al Barrio Petit France de la ciudad de Junín, el día 11 de marzo de 2012 y por incumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 266/10, al no denunciar oportunamente a este Organismo de Control dicho accidente fs 14/18;
Que mediante Anexo de dicha Resolución se formularon los cargos a la Distribuidora fs 17/18;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2012 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date31/08/2012

Page count17

Edition count3408

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