Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA dE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 158/159 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 160, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la agrupación PROYECTO EQUIDAD, del distrito La Plata, para que en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o, según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.554

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
LA PLATA, MIÉRCOLES 18 dE ABRIL dE 2012

PÁGINA 2923

III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 345/346 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 347, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la agrupación UNIÓN VECINAL LOMENSE, del distrito Lomas de Zamora, para que en el término de cinco 5 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o, según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.556

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, abril 10 de 2012.

La Plata, abril 10 de 2012.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación UNIÓN VECINALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA del distrito homónimo, que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la agrupación UNIÓN VECINALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA del distrito homónimo, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO
n 26103 del 6/4/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO nº 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 435/436 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 437, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la agrupación UNIÓN VECINALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA del distrito homónimo, para que en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o, según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación VECINOS SOLIDARIOS, del distrito Almirante Brown y, CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la agrupación VECINOS
SOLIDARIOS, del distrito Almirante Brown, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO n 26103 del 6/4/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO n 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 276/277 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 278, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la agrupación VECINOS SOLIDARIOS, del distrito Almirante Brown, para que en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o, según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.

Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.555

Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.557

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, abril 10 de 2012.

La Plata, abril 10 de 2012.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación UNIÓN VECINAL
LOMENSE, del distrito Lomas de Zamora y,
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal 26 DE
OCTUBRE del distrito de Rojas y,
CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la agrupación UNIÓN VECINAL LOMENSE, del distrito Lomas de Zamora, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO n 26103 del 6/4/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO n 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.

CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la agrupación municipal 26
DE OCTUBRE del distrito de Rojas, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30-03-09 BO n 26103 del 6/04/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO n 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en Distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2012 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/04/2012

Page count29

Edition count3409

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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