Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2922

LA PLATA, MIÉRCOLES 18 dE ABRIL dE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA dE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, abril 10 de 2012.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal UNIÓN
VECINAL DE SAN ANDRÉS DE GILES, del distrito homónimo y, CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la agrupación municipal UNIÓN VECINAL DE SAN ANDRÉS DE GILES, del distrito homónimo, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO n 26103 del 6/4/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO n 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 250/251 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 252, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal UNIÓN VECINAL DE SAN
ANDRÉS DE GILES del distrito homónimo, para que en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o.
según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.551

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la AGRUPACIÓN VECINAL RESPETO CIUDADANO del distrito Monte, para que en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o. según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.552

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, abril 10 de 2012.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la AGRUPACIÓN VECINAL GUERNIQUENSE, del distrito Presidente Perón y, CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la AGRUPACIÓN VECINAL
GUERNIQUENSE, del distrito Presidente Perón, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO 26103 del 6/4/09
y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO n 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 146/147 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 148, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
IV.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1º.- Intímese a las autoridades de la AGRUPACIÓN VECINAL GUERNIQUENSE, del distrito Presidente Perón, para que en el término de cinco 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. b del Decreto Ley 9889/82, t.o. según Decreto 3631/92.
2º.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.

La Plata, abril 10 de 2012.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la AGRUPACIÓN VECINAL RESPETO CIUDADANO, del distrito Monte y, CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la AGRUPACIÓN VECINAL
RESPETO CIUDADANO, del distrito Monte, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO n 26103 del 6/4/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO n 26572 del 15/04/11.
II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. b del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos 2 elecciones consecutivas.
III.- Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral fs. 323/324 y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos fs. 325, la asociación de marras se encontraría encuadrada en lo dispuesto por la norma antes aludida.
V.- Que conforme lo contempla el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, debe garantizarse el debido proceso legal.

Eduardo Julio Pettigiani, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación C.C. 3.553

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, abril 10 de 2012.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92, las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal PROYECTO EQUIDAD del distrito La Plata y, CONSIDERANDO:
I.- Que de lo informado la Secretaría de Actuación la agrupación municipal PROYECTO EQUIDAD del distrito La Plata, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 BO nº 26103 del 6/4/09 y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 BO nº 26572 del 15/04/11.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2012 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/04/2012

Page count29

Edition count3409

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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