Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 154
La Plata, 19 de enero de 2007.
VISTO el expediente 21.100 633375/03 correspondiente a la causa contravencional número 0831, instruida por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 47 inciso D DE LA LEY 12.297, de la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada ALSE ALTA
SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONSIDERANDO:
Que a fojas uno / uno vuelta fs 01 / 01 vta obra acta de inspección labrada en ocasión que personal policial se constituyera en el objetivo denominado Hospital Interzonal Presidente Perón, sito en calle Anatole France número 773, de la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. En la oportunidad se constató la presencia de los vigiladores identificados como Marcela CHÁVEZ, Juan JUÁREZ, Jorge RÍOS, Noelia MORALES, Miguel SORIA y Adrián Luis KIENER, quienes prestaban servicios para la encartada, realizando tareas de seguridad;
Que a fojas cuatro fs 04 luce informe del cual se desprende que la empresa ALSE
ALTA SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentra habilitada, en tanto que los vigiladores no se encuentran declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas dieciséis / diecisiete vuelta fs 16 / 17 vta obran declaración indagatoria y escrito de defensa aportados por el Jefe de Seguridad de la encartada;
Que apreciando las probanzas de autos, es prudente destacar que el acta de inicio de estas actuaciones, cuenta con el valor probatorio propio de los instrumentos públicos, ello es en cuanto a su otorgamiento, fecha y hechos cumplidos por el funcionario público o pasados ante su presencia. En este último supuesto quedan enmarcados lo hechos tipificantes de la falta que se le enrostra a la encartada a tenor de la forma consignada en el instrumento público;
Que es dable destacar que la Ley 12.297, actualmente en vigencia obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad, y ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 inciso d de la Ley 12.297;
Que en mérito a los elementos de juicio precedentemente descriptos y lo dictaminado a fojas diecinueve / diecinueve vuelta fs 19 / 19 vta queda acreditada en autos la infracción al artículo 47 inciso d de la Ley 12297, por parte de la prestadora de servicios de seguridad privada ALSE ALTA SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y la causa en estado de dictarse el pertinente acto administrativo;
Que a fojas veintisiete fs. 27 el Área Contable precisa que el valor actual del vigía asciende a la suma de $ 6.826,82;
Que la presente, se dicta de conformidad a los artículos 9 y 19 de la Ley 13 175; 45
de la Ley 12297 y las propias del cargo;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la prestadora de seguridad privada ALSE ALTA SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en calle 122
bis número 1848 esquina 13, de la localidad y partido de Berisso, provincia de Buenos Aires, al PAGO, dentro de los VEINTE 20 DÍAS HÁBILES de quedar firme la presente, de una MULTA de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON
20/100 $ 68 268,20 equivalente a DIEZ 10 VIGÍAS; por haberse acreditado en autos que realizaba un servicio de seguridad, empleando en su ejercicio personal que carecía de los requisitos establecidos en el plexo normativo vigente, ante la Autoridad de Aplicación, la utilización de equipos de comunicaciones artículo 47 inciso d 52 apartado 2, inciso b, 53, 54, 64 y concordantes de la Ley 12.297.
ARTÍCULO 2.- Dicha suma deberá hacerse efectiva, dentro del plazo precedentemente establecido, mediante GIRO del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la multa impuesta por el procedimiento de apremio artículo 65 Ley 12.297.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la imputada el derecho que le asiste sobre la posibilidad de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, dentro de los plazos de 10 y 5 días respectivamente conforme al artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto 1897/02.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publíquese en el Boletín Informativo una vez que se encuentre firme la presente conforme artículos 67 Ley 12.297 y 60 inciso 22
del Decreto 1897/02. Cumplido, archívese.
León Carlos Arslanián Ministro de Seguridad C.C. 8.362

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 3.781
La Plata, 27 de agosto de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-572.409/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 864, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SECURITY, y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 3 labrada el 18 de septiembre de 2003, en el domicilio social de SECURITY, sito en calle Arenales Nº 263, piso1º, departamento 2 de la locali-

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010

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dad y partido de Morón; se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio consignado;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que la empresa SECURITY, se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 61.101 de fecha 30 de junio de 1989, con sede social autorizada en calle Arenales Nº 263, piso1º, departamento 2 de la localidad y partido de Morón;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada SECURITY, ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en calle Arenales Nº 263, piso1º, departamento 2 de la localidad y partido de Morón;
Que la Ley Nº 12.297, en su artículo 24 inciso d obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente, la que será considerada domicilio legal de la empresa, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la Autoridad de Aplicación, conforme lo preceptuado por el artículo 28 inciso b de la ley citada;
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor;
Que la Dirección Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que del expediente de habilitación 2.203-804.825/89 correspondiente a la encartada, no surgen constancias de solicitud de cambio o modificación al domicilio social autorizado;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley.;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SECURITY, con domicilio social en calle Arenales Nº 263, piso1º, departamento 2 de la localidad y partido de Morón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con cancelación de la habilitación, por haberse acreditado plenamente en autos que carece de una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires artículos 24 inciso d y 56 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 8.363

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.711
La Plata, 14 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente número 21100 568090/03, correspondiente a la causa contravencional número 0865, instruida por infracción a los artículos 24 inciso d, 28 inciso b y 47 inciso h de la Ley 12.297, y al artículo 24 inciso d del Decreto REGLAMENTARIO
1897/02, de la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada VIGILANCE PREVEE S.A., y CONSIDERANDO:
Que a fojas dos / dos vuelta fs. 02 / 02 vta. obra acta de inspección labrada en ocasión que personal policial se constituyera en el domicilio legal de la prestadora de servicios de seguridad privada VIGILANCE PREVEE S.A.. En la oportunidad se constató, que la empresa no funcionaba en el domicilio declarado ante la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas seis fs. 06 luce certificación de la Autoridad de Aplicación que aduce que la prestadora encartada, se halla habilitada para prestar servicios de seguridad privada, conforme a la Ley 12.297;
Que a fojas veinte / veintiuno fs. 20 / 21 obra diligencia de notificación al Jefe de Seguridad de la encartada, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, no habiéndose recepcionado escrito de descargo alguno conforme certificación obrante a fojas quince fs. 15;
Que apreciando las probanzas de autos, es prudente destacar que al acta de inicio de estas actuaciones, cuenta con el valor probatorio propio de los instrumentos públicos, ellos es en cuento a su otorgamiento, fecha y hechos cumplidos por el funcionario público o pasados ante su presencia y, en este sentido, emerge claramente que la sede habilitada de la imputada, no funciona en su domicilio legal, sin que se hubiese realizado la comunicación previa normada en la legislación vigente;
Que en mérito a lo expuesto, se encuentra acreditada en autos la infracción a los artículos 24 inciso d, 28 inciso b y 47 inciso h de la Ley 12.297 y artículo 24 inciso d del Decreto Reglamentario 1897/02 por parte de la encartada;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date21/07/2010

Page count45

Edition count3406

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