Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7454

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley.;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada PERBAL
S.R.L., con sede legal autorizada en calle Saavedra Nº 119 de Moreno, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado en autos que carece de una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires Artículos 24 inciso d y 56 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 8.359

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1.002
La Plata, 20 de abril de 2007.
VISTO el expediente Nº 21.100-619.210/03 correspondiente, a la causa contravencional número 0792, instruida por infracción al artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Edanos Seguridad S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que personal policial se constituyó en una garita ubicada en calles San Isidro Labrador y Alvarello de la localidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires en aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad privada, y se constató la presencia del ciudadano identificado como José BRANDÁN, sin uniforme, sin arma ni credencial habilitante, quien manifestó desempeñarse para la empresa aludida acta de constatación de fojas 01;
Que a fojas 03, 07 y 27, la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada informa que la empresa Edanos Seguridad S.R.L. se encuentra habilitada, en tanto que el objetivo y el vigilador mencionados, no se encuentran declarados;
Que se agrega declaración indagatoria prestada por el Socio Gerente de la encartada, como así también el descargo correspondiente fojas 17 y 18 / 19;
Que el acta de constatación mencionada, cuenta con el valor probatorio propio de los instrumentos públicos, ello es en cuanto a su otorgamiento, fecha y hechos cumplidos por el funcionario público o pasados ante su presencia y su contenido no se advierte vulnerado por ninguna probanza agregada a las presentes actuaciones;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la observancia y comunicación en tiempo y forma, de todos aquellos recaudos que hacen al personal empleado y a la celebración de contratos de prestación de servicios de seguridad privada;
Que en mérito a los elementos de juicio descriptos y lo dictaminado a por el organismo asesor fojas 42, se acredita que la empresa Edanos Seguridad S.R.L., omitió comunicar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la celebración de un contrato para realizar servicios de seguridad privada y empleó personal sin reunir los requisitos legales, en clara infracción a lo estipulado en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297, encontrándose la presente causa en estado de resolverse;
Que para graduar la sanción a imponer, se contempla lo normado en los artículos 52
y 54 de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable foja 48, precisa el valor actual del Vigía, medida de valor establecida por el artículo 53 de la normativa citada, en la suma de pesos seis mil ochocientos veintiséis con ochenta y dos centavos $ 6.826,82;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 19 de la Ley Nº 13.175, 45 de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Edanos Seguridad S.R.L., con domicilio legal en calle El Indio Nº 1594 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, con el pago de una multa de pesos setenta y cinco mil noventa y cinco con dos centavos $ 75.095,02, equivalente a once 11 Vigías; por haberse acreditado que omitió comunicar en tiempo y forma a la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Autoridad de Aplicación la celebración de un contrato para realizar servicios de seguridad privada y empleó personal sin reunir los requisitos legales artículos 47 incisos b y d;
52 apartado 2, inciso b; 54; 64 y concordantes Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º. El pago de la multa impuesta, deberá hacerse efectivo entre los quince y veinte días hábiles de quedar firme la presente, mediante giro del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la multa impuesta por el procedimiento de apremio artículos 64 y 65 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 3º. Notificar a la imputada el derecho que le asiste sobre la posibilidad de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los 10 y 5 días respectivamente artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto reglamentario Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín informativo del Ministerio de Seguridad una vez firme que se encuentre la presente artículo 67 de la Ley Nº 12.297 y 60 inciso 22 del Decreto 1.897/02. Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián Ministro de Seguridad C.C. 8.360

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.757
La Plata, 14 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente número 21100 - 495963/03, correspondiente a la causa contravencional número 0803, instruida por infracción a los artículos 24 inciso d, 28 inciso b y 47 inciso h de la Ley 12.297, y artículo 24 inciso d del Decreto REGLAMENTARIO
1897/02, de la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD D S.A., y CONSIDERANDO:
Que a fojas uno / uno vuelta fs 01 / 01 vta. obra acta de inspección labrada en ocasión que personal policial se constituyera en el domicilio legal de la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD D S.A.. En la oportunidad se constató, que la empresa no funcionaba en el domicilio declarado ante la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas tres fs. 03 luce certificación de la Autoridad de Aplicación que aduce que la prestadora encartada se halla habilitada para prestar servicios de seguridad privada, conforme a la Ley 12.297;
Que a fojas doce / doce vuelta fs. 12 / 12 vta. obra diligencia de notificación al Jefe de Seguridad de la encartada, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, no habiéndose recepcionado escrito de descargo alguno conforme certificación obrante a fojas catorce fs. 14;
Que apreciando las probanzas de autos, es prudente destacar que al acta de inicio de estas actuaciones, cuenta con el valor probatorio propio de los instrumentos públicos, ellos es en cuento a su otorgamiento, fecha y hechos cumplidos por el funcionario público o pasados ante su presencia y, en este sentido, emerge claramente que la sede habilitada de la imputada, no funciona en su domicilio legal, sin que se hubiese realizado la comunicación previa normada en la legislación vigente;
Que en mérito a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos la infracción a los artículos 24 inciso d, 28 inciso b y 47 inciso h de la Ley 12.297 y artículo 24 inciso d del Decreto reglamentario 1897/02 por parte de la encartada;
Que en el mismo sentido se dictaminó a fojas veinte / veinte vuelta fs. 20 / 20 vta., quedando la causa en estado de dictarse el pertinente acto administrativo;
Que a fojas veintiséis fs. 26 el Área Contable precisa que el valor actual del vigía asciende a la suma de pesos seis mil ochocientos veintiséis con 82/100 $ 6.826,82;
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por los artículos 9 y 19 de la Ley 13.175, 45 de la Ley 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD D S.A., con domicilio legal en avenida Mitre número 6061 de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, al PAGO, dentro de los VEINTE
20 DÍAS HÁBILES de quedar firme al presente, de una MULTA de PESOS SESENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS $ 68.268,20, equivalente a DIEZ 10 VIGÍAS; por haberse acreditado en autos que mudó su sede sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación artículos 24 inciso d, 28 inciso b, 47
inciso h, 52 apartado 2 inciso b, 53; 54, 64 y concordantes de la Ley 12.297 y artículos 24 inciso d del Decreto Reglamentario 1897/02.
ARTÍCULO 2º. Dicha suma deberá hacerse efectiva, dentro del plazo precedentemente establecido, mediante GIRO del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la multa impuesta por el procedimiento de apremio artículo 65 de la Ley 12.297.
ARTÍCULO 3. Notificar a la imputada el derecho que le asiste sobre la posibilidad de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los plazos de 10 y 5 días respectivamente conforme al Artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Reglamentario 1897/02.
ARTÍCULOS 4. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publíquese en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad una vez firme que se encuentre la presente conforme artículos 67 Ley 12.297 y 60 inciso 22 del Decreto 1.897/02. Cumplido, archívese.
León Carlos Arslanián Ministro de Seguridad C.C. 8.361

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date21/07/2010

Page count45

Edition count3412

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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