Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Es por eso que surge evidente la responsabilidad del jefe del Departamento Provisiones y Almacenes al tiempo de tomar intervención en la gestión, ya que permitió la continuidad de la misma conociendo que los precios eran notablemente superiores a otros que se habían cotizado por igual servicio y para similar período.
Igual responsabilidad se entiende le corresponde a quien ejerció, a ese tiempo, la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Bonaerense, Dr. Oscar Raimundo Fueyo; desde su posición, conforme lo reglado por el Decreto 1300/80 Aprobatoria de la Estructura Orgánica del Servicio, que en su artículo 117º señala: La Dirección de Administración tiene por misión centralizar y fiscalizar la gestión del Servicio Penitenciario en los aspectos referidos a la adquisición, aprovisionamiento, contabilidad, pago y contralor financiero patrimonial debió haber observado con nitidez lo que aquí se cuestiona, que resulta ser la configuración del perjuicio fiscal que se ha determinado; ello en tanto participó del proceso de la Contratación Directa, sea en su promoción y en el dictado del acto autorizatorio Resolución 6660/03 y como así de la Licitación Pública que permitió determinar a ésta Instrucción el perjuicio fiscal; no resultan excusas oponibles los argumentos expuestos por la persona que ejerció esta tarea, tratando de justificar la imposibilidad de concretar una licitación pública para el mismo período por razones presupuestarias o por cuestiones macroeconómicas, que no se compadecen con la evidencia que surge de la comparación entre las dos tramitaciones.
No puede el examinador obviar la incapacidad de gestión que queda patentizada en las presentes, y que irremediablemente deriva en el perjuicio que se ha evidenciado; allí también falla el señor Director de Administración, gafe que se instrumenta en la promoción del acto administrativo que en definitiva aprueba la perjudicial contratación que se concreta.
Para concluir, vale referir que entiende esta Instrucción que es el funcionario a cargo de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario quien, en ejercicio de la competencia que la Ley le atribuye, promueve la tramitación aquí en examen, y a quien refieren el Señor Ministro de Justicia en su intervención autorizante de la continuidad del trámite y el Jefe del Servicio Penitenciario en el art. 3ro. de la Resolución aprobatoria de la contratación, endilgándole especial responsabilidad por la legalidad de la tramitación y el precio a abonar. En ese contexto, la responsabilidad que aquí se analiza le es ineludible.
En relación al resto de los funcionarios que hubieren participado en el proceso, se entiende que sus intervenciones no resultaron determinantes para la configuración del perjuicio; ello incluye al jefe del Departamento Contrataciones, cuya participación se limitó a la formalización de lo que otros funcionarios sugerían u ordenaban; es menester decir que en el ámbito de su competencia, el examen formal de la Contratación Directa podría no haberle merecido objeciones, ya que se argumentó una urgencia y se permitió una puja de precios.
Las mismas razones que hubieren sido expuestas hasta aquí, resultan aplicables para las prórrogas, ampliaciones y prolongaciones de tiempo de la contratación directa entrega que se hubieren descripto mas arriba; los memorandos, que en copia lucen agregados desde fs. 166 en adelante, fueron suscriptos por el Prefecto Marcos Fernández, quien a esa altura desde marzo de 2004 conocía perfectamente la tramitación de la Licitación Pública 25/03, a ese tiempo en plena tramitación y con sus ofertas ratificadas.
Al reemplazante del Dr. Fueyo, Adalberto Richiusa, receptor, gestionador y co-firmante de las resoluciones 1710/04, le corresponden los mismos reproches que a su antecesor, solo por el período que las ampliaciones y prórrogas abarcan; sus palabras, a tono de descargo, que hubieren sido formuladas en la indagatoria pertinente, tampoco resultan, a juicio de esta Instrucción, excusa reivindicatoria de su conducta como funcionario, ya que la omisión que aquí se le endilga es la de gestionar mejores precios a la provisión que se trata; valores registrados en una contratación en trámite, con ofertas vigentes y que, por función, debía conocer.
Que al igual que a su antecesor, con ofertas sostenidas mas bajas, por igual provisión, debió extremar los recursos para conseguir que sean esos los precios, y no los de la compulsa de precios sostén de la contratación directa, por los cuales se proveyó en las ampliaciones y prórrogas concretadas.
Que a los efectos de la determinación de la fecha del perjuicio fiscal, deberá estarse a la fecha de la emisión de las Ordenes de Compra que han sido cuestionadas; por ello, en relación a la primera etapa, el perjuicio asciende a $ 76.525,68 y se configura el 11/03/2004 fs. 133/141; por la segunda etapa, el perjuicio asciende a $ 15.935,74 y se configura el 03/05/2004 fs. 213/223.Que en virtud a las consideraciones expuestas y la normativa citada en cada caso, corresponde imputar responsabilidad solidaria por aplicación de los artículos 64 y 65 de la Ley de Contabilidad Decreto Ley 7764/71- por los precios pagados en exceso en parte de las contrataciones instrumentadas mediante expediente 21211-413120/03, a los señores Marcos Daniel Fernández, Oscar Raimundo Fueyo y Adalberto Richiusa, conforme las intervenciones que se han señalado mas arriba y en función de las Ordenes de Compra que hubieren sido emitidas en cada caso.
Por ello, LA INSTRUCCIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar como perjuicio al fisco el pago de precios excesivos en la contratación directa 223/03 instrumentada mediante expte. 21211-413120/03 y agregados, llevadas a cabo para la provisión de víveres secos, con destino a distintas Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense, en las siguientes sumas, conforme la discriminación que se formula a continuación: por la emisión de las Ordenes de Compra nros. 80 y 82/2004, en favor de ESCUDOS DE ARMAS SRL y de DIBER SA
respectivamente, en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO con 68/00 $ 76.525,68 al 11/03/2004; por las ampliaciones y prórrogas concretadas en las Ordenes de Compra 199 y 201/2004, a favor de ESCUDOS DE ARMAS SRL y 200 y 202/2004, a favor de DIBER SA lo que implicó un pago demás de pesos QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO con 74/00 $ 15.935,74, al 03/05/2004; todo lo cual hace un total de pesos NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
UNO con 42/00 $ 92.461,42.ARTÍCULO 2º: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma solidaria, en los términos de los arts. 64, 65 y cctes. del Decreto Ley 7764/71 y su reglamentación, como conse-

LA PLATA, MARTES 13 DE JULIO DE 2010

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cuencia de la emisión de las Ordenes de Compra nro. 80 y 82/2004, identificadas en el artículo anterior, y por la suma de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO con 68/00 $ 76.525,68 al 11/03/2004, a los siguientes funcionarios del Servicio Penitenciario, señores MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ, DNI 13.360.051, Jefe del Departamento Provisiones y Almacenes, y OSCAR RAIMUNDO FUEYO, DNI n 5.221.999, Director de Administración; todo ello de conformidad con lo expresado en los considerandos con relación a los hechos y el derecho invocados.
ARTÍCULO 3º: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma solidaria, en los términos de los arts. 64, 65 y cctes. del Decreto Ley 7764/71 y su reglamentación, como consecuencia de la emisión de las Ordenes de Compra nros. 200 y 202/2004, identificadas en el artículo 1º; lo que implicó un pago demás de pesos QUINCE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO con 74/00 $ 15.935,74, al 03/05/2004, a los siguientes funcionarios del Servicio Penitenciario, señores MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ, DNI 13.360.051, Jefe del Departamento Provisiones y Almacenes, y ADALBERTO RICHIUSA, DNI n 8.577.449, Director de Administración; todo ello de conformidad con lo expresado en los considerandos con relación a los hechos y el derecho invocados.
ARTÍCULO 4º: Notificar la presente Resolución a los imputados, confiriéndoles vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el art. 72 inc. 5 del Decreto ley 3300/72, modificado por su similar 5612/84, reglamentario del Decreto Ley 7764/71 t.o.
para que en el plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejerciten el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado.
C.C. 6.385 / jul. 6 v. jul. 13

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ DNI
N 13.360.051, que en el expediente N 5400-2458/05 y agregados, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución Nº 919/05, con motivo de irregularidades detectadas para la adquisición de harina de trigo 000, 0000 y semolín de trigo con destino a distintas Unidades pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial;
con fecha 26 de abril de 2010, se ha dictado auto de imputación, conforme el texto que se agrega mas abajo.
Asimismo se le hace saber que las actuaciones se encuentran en la Dirección de Sumarios, Anexo Departamento Instrucción, de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de La Plata, 1 piso, Oficinas 142/144 Tel. 0221-4294400, int. 84649, para su vista, de conformidad a lo prescripto por el Art. 72 inc. 5 del Decreto Ley 3300/72, modificado por su similar 5612/84, reglamentario del Decreto Ley 7764/71 t.o., que le confiere un plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, con el objeto que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado.
Queda Ud. Notificado. Fdo. Dr. Marcelo A. Ochotorena. Instructor Sumariante.
Corresponde Expediente 5400- 2458/05 y agregado 21200-8861/05
La Plata, 26 de abril de 2010.
Vistas las presentes actuaciones por las cuales tramita sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por la Contaduría General de la Provincia mediante resolución n 919/05, con motivo de irregularidades detectadas en la contratación directa nº 213/03, instrumentada para la adquisición de harina de trigo tipo 000, 0000 y semolín de trigo pan, con destino a distintas Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes se originan por nota remitida por el Director General de Contabilidad, Finanzas y Contrataciones del Ministerio de Justicia, Adalberto Richiusa quien, en cumplimiento de la Resolución 349/05 del señor Ministro de Justicia, adjunta copia de las actuaciones que se siguen por expte. 21211-396705/03.
Por tales, que importan la acumulación de distintas actuaciones, 21211-396721/03;
21211-396719/03; 21211-396717/03; 21211-396716/03; 21211-396712/03; 21211396711/03; 21211-396710/03; 21211-396706/07; 21211-396707/03; 21211-396705/03;
se promovió la adquisición de harina de trigo tipo 000, 0000 y semolín de trigo pan, con fecha 3 de octubre de 2003, a partir de lo señalado por el prefecto mayor José Luis Abila, Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes de la Dirección de Administración.
De las mismas surge que el funcionario firmante indicó la necesidad de encuadrar la situación en los términos del art. 26 inc. 3 apartado C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, prorrogado por el art. 51 de la Ley 13.002/02 facultando a contratar en forma directa las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos, cuando los actuales prestatarios dejaren de cumplirlas.
Resaltaba que el Servicio Penitenciario tiene la obligación legal y como fin último, el proveer y abastecer a toda la red, de los rubros esenciales como el que nos ocupa Requiere entonces, la gestión de provisión de los elementos que precisa en la copia que en las presentes obra a fs. 46, y que presupuesta en $ 510.127 en total para las distintas Unidades destinatarias.
A todo el procedimiento se le asignó la condición de Contratación Directa N 213; se agregaron las especificaciones técnicas de víveres secos, el Pliego de Bases y Condiciones para Licitaciones Cláusulas Generales; se cursaron invitaciones para las firmas: Servicio Gonnet SRL; El Eden SRL; Cominex SA; Proalisec SRL; Dasem SRL; Enzo Iannone; Runner SRL; Escudos de Armas SRL; Diber SA; Gustavo Gramundo; Fodi Insumos SA; Sergio G. Sanchez A fs. 63 consta acta de apertura de ofertas, con cotizaciones presentadas por 7 oferentes: Servicio Gonnet SRL; El Eden SRL; Cominex SA; Proalisec SRL; Dasem SRL; Enzo Iannone; Runner SRL; Escudos de Armas SRL; Diber SA; Gustavo Gramundo.

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/07/2010

Page count42

Edition count3408

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